Vista la solicitud formulada por la ciudadana ADELAIDA COROMOTO NAVAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Barrio 3 de Junio, calle 2, casa N° 319 Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-11.077.299, actuando en representación de su hija ........., de siete (07) años de edad, asistido por la Abogado GERTRUDIS ELENA ALCOBA, Defensora Público Primera de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para cobrar dicha cantidad de dinero que cancelara SEGUROS MERCANTIL, por Seguro de Vida como ocupante del vehiculo, que le corresponden a mi hija; como heredera del causante RICARDO ALBERTO SANCHEZ NAVAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio; y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.773.767. Anexó a su solicitud copia certificada del Título de Únicos y Universales Herederos expedido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y fotocopia de su Cédula de Identidad.


DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que la niña ........., de siete (07) años de edad, tiene la cualidad que señala, y que su progenitor ostenta la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia del mismo. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ADELAIDA COROMOTO NAVAS LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.077.288, arriba identificada para que en representación de su hija ..........., de siete (07) años de edad, proceda a gestionar, tramitar, y cobrar la alícuota parte que le corresponde por el pago de una cantidad de dinero que cancelara SEGUROS MERCANTIL, por Seguro de Vida, el cual le corresponde a la niña, como beneficiario del causante RICARDO ALBERTO SANCHEZ NAVAS, y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.773.767. Se ACUERDA, que la cuota parte correspondiente a la adolescente, debe ser entregado mediante cheque emitido a nombre ADELAIDA COROMOTO NAVAS LOPEZ, y a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.