En fecha 05-08-08, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo del Acta-Convenio N° 355, por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA, suscrito por los ciudadanos MICHELLE ANDREINA LORIA PEÑA y JHONNY ORLANDO MELO MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en Araure Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.293.757 y V-16.043.919, respectivamente, padres del niño .........., de un (01) año de edad, respectivamente, y exponen lo siguiente:” ..Yo, JHONNY ORLANDO MELO MELENDEZ, en forma voluntaria acuerdo fijar la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN para mi hijo, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.300,oo) mensuales, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.150,oo) quincenales, los cuales depositare en una cuenta de ahorro previa autorización del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, para apertura de la misma. En cuanto a los gastos por consulta médicas, medicinas odontológico. Gastos escolares (uniforme, zapatos y útiles escolares) en el mes de septiembre, cuando el niño este en edad escolar, así como también estrenos en el mes de diciembre, compra de juguetes propios de la época y cualquier otro gasto necesario serán asumidos por ambos progenitores en un 50% cada uno; igualmente dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual….”; y “Yo, MICHELLE ANDREINA LORIA PEÑA, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN ofrecida por el padre de mi hijo”. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE CONVIVENCIA, el cual será de la siguiente manera: El padre con consentimiento de la madre, pasará buscando al niño al domicilio maternal, los días viernes a las 6:30pm, y lo regresará el domingo a las 4:00pm, al mismo lugar. Este régimen de forma alternada, es decir un fin de semana con el padre y otro con la madre. Igualmente los días comprendidos entre lunes y viernes el padre o en su defecto la abuela paterna, compartirán con el infante en la residencia de la madre del niño, en un horario comprendido entre las 6:00pm hasta las 8:30 de la noche, asimismo en épocas de navidades, cumpleaños, vacaciones laborales de ambos padres, vacaciones escolares, semana santa, carnaval serán compartidas; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 05-08-08 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta N° 355 del Convenio por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; al folio 3 corre inserta copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño involucrado; al folio 4 auto de Entrada; al folio 5 auto de ADMISION.
D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos MICHELLE ANDREINA LORIA PEÑA y JHONNY ORLANDO MELO MELENDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.293.757 y V-16.043.919, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia. Y ASI SE DECIDE. Se declara que el ciudadano JHONNY ORLANDO MELO MELENDEZ, esta obligado a contribuir a su hijo ........., de un (01) año de edad, la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.300,oo) mensuales, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.150,oo) quincenales, los cuales depositara en una cuenta de ahorro, previa autorización del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, quedando autorizada para movilizar y aperturar la cuenta la ciudadana MICHELLE ANDREINA LORIA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.293.757. Se advierte a las partes que el monto representa el once punto dos (11.2) salario mínimo diario, a razón de veintiséis bolívares fuerte con sesenta y tres céntimo (Bs.26,63), según Decreto Presidencial del año 2008, y de acuerdo de la Reconversión Monetaria. Igualmente se les advierte que de conformidad con el segundo aparte del artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este monto aumentará en forma automática en la misma proporción en que aumente el ingreso del obligado siempre sobre la base de once punto dos (11.2) salarios mínimos diarios. Se previene al prenombrado ciudadano que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención ocasionará intereses calculados a la rata del (12%) anual. En cuanto al Régimen de Convivencia será el acordado por ambas partes en el Acta, el padre con consentimiento de la madre, pasará buscando al niño al domicilio maternal, los días viernes a las 6:30pm, y lo regresará el domingo a las 4:00pm, al mismo lugar. Este régimen de forma alternada, es decir un fin de semana con el padre y otro con la madre. Igualmente los días comprendidos entre lunes y viernes el padre o en su defecto la abuela paterna, compartirán con el infante en la residencia de la madre del niño, en un horario comprendido entre las 6:00pm hasta las 8:30 de la noche, asimismo en épocas de navidades, cumpleaños, vacaciones laborales de ambos padres, vacaciones escolares, semana santa, carnaval serán compartidas; el contenido del Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de su hijo sino también comprende la posibilidad de llevarlo a un lugar distinto al de éste, y cualquier otra forma de compartir con el. Y ASI SE DECIDE. Se advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el artículo 315 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
|