REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
I
DE LA PARTE SOLICITANTE Y SU APODERADO:
Parte solicitante: MARIANO ANTONIO OCHOA GÁMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, obrero, este domicilio y titular de las cédula de identidad V 4.195.895.
Apoderado de la parte solicitante: No tienen apoderados constituidos en la presente causa. Lo ha asistido ANTONIO JOSÉ GÁMEZ ESPINOZA, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en INPREABOGADO bajo el número 86.730.
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
II
SÍNTESIS DEL ASUNTO:
El ciudadano MARIANO ANTONIO OCHOA GÁMEZ presentó solicitud de rectificación de su partida de nacimiento.
Se dice en la solicitud que su nacimiento fue registrado el 1° de septiembre de 1947 ante la Prefectura del Municipio Páez y que en su partida se omitió su segundo nombre, al asentarle como MARIANO, siendo lo correcto MARIANO ANTONIO.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, considerando que el error invocado es una omisión de un nombre que es semejante a una transcripción errónea de apellidos, procede a decidir la solicitud de conformidad con lo que dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y para tal fin, procede a analizar las pruebas cursantes en autos, por haberse acompañado con el escrito de la solicitud.
ANÁLISIS PROBATORIO:
1. Copia certificada de partida de nacimiento número 338 del 1° de septiembre de 1947 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Jefatura del entonces Distrito Araure del Estado Portuguesa, expedida por la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Esta instrumental cursante en el folio 2 del expediente, está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que se asentó en dicha partida, la presentación de un niño nacido el 19 de agosto de 1947 y como plena prueba además, de que se asentó el nombre del niño presentado como MARIANO. Así se declara.
2. Copia certificada de partida de nacimiento número 338 del 1° de septiembre de 1947 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Jefatura del entonces Distrito Araure del Estado Portuguesa, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa.
Esta instrumental cursante en los folios 3, 4 y 5 del expediente, está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que se asentó en dicha partida, la presentación de un niño nacido el 19 de agosto de 1947 y como plena prueba además, de que se asentó el nombre del niño presentado como MARIANO. Así se declara.
3. Copia fotostática simple de cédula de identidad V 4.195.895 correspondiente al solicitante MARIANO ANTONIO OCHOA GÁMEZ.
Esta copia cursante en el folio 6 del expediente, corresponde a un documento de identificación expedido por un órgano competente de la Administración Pública Nacional, por lo que su original es un documento administrativo que goza de la presunción de veracidad y certeza en virtud del Principio de Ejecutividad de los Actos Administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que el nombre que en la vida civil utiliza el titular de ese instrumento es MARIANO ANTONIO OCHOA GÁMEZ y como plena prueba además de que nació el 19 de agosto de 1947. Así se declara.
4. Copia fotostática simple de de una constancia de trabajo expedida por “AGROPECUARIA EL PILAR, C.A.”.
Esta copia cursante en el folio 7 del expediente, corresponde a un documento privado no reconocido o tenido legalmente como reconocido, por lo que no cumple con los extremos exigidos por el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil para ser tenido como fidedigno de su original y en consecuencia se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
5. Solicitud de actualización de datos del Registro Nacional Electoral, de MARIANO ANTONIO OCHOA GÁMEZ, cédula de identidad V 4.195.895.
Esta solicitud cursante en el folio 8 del expediente, emana de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina Nacional de Registro Electoral, que depende del Poder Electoral, por lo que dicha solicitud goza de presunción de veracidad y certeza en virtud del Principio de Ejecutividad de los Actos Administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que el nombre que en la vida civil utiliza el solicitante es MARIANO ANTONIO OCHOA GÁMEZ. Así se declara.
6. Constancia de cuenta individual de MARIANO ANTONIO OCHOA GÁMEZ, portador de la cédula de identidad V 4.195.895, emanada del Instituto Venezolano de Seguros Sociales.
Esta constancia cursante en el folio 9 del expediente, emana del Instituto Venezolano de Seguros Sociales, que es un ente de carácter público, por lo que dicha constancia goza de presunción de veracidad y certeza en virtud del Principio de Ejecutividad de los Actos Administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que el nombre que en la vida civil utiliza el solicitante es MARIANO ANTONIO OCHOA GÁMEZ. Así se declara.
Seguidamente para decidir, el Tribunal observa:
Con la copia certificada de la partida de nacimiento cursante en el folio 2, expedida por la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa y la copia certificada de la misma partida cursante en los folios 3, 4 y 5, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, quedó demostrada la presentación de un niño nacido el 19 de agosto de 1947 y como plena prueba además, de que se asentó el nombre del niño presentado como MARIANO.
Con la copia de su cédula de identidad cursante en el folio 6 quedó demostrado que el nombre que utiliza el solicitante en los actos de la vida civil es MARIANO ANTONIO OCHOA GÁMEZ y que nació el 19 de agosto de 1947, que es la misma fecha de nacimiento que aparece en la partida de nacimiento de MARIANO cuya rectificación se solicita, por lo que evidentemente se trata de la misma persona y también está demostrado que el solicitante utiliza en los actos de la vida civil el nombre de MARIANO ANTONIO OCHOA GÁMEZ, con la solicitud de actualización de datos emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina Nacional de Registro Electoral del folio 8 del expediente y con la constancia de cuenta individual emanada del Instituto Venezolano de Seguros Sociales del folio 9, con lo que está demostrado el error cometido y es procedente la rectificación solicitada. Así se establece.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de su partida de nacimiento que hizo MARIANO ANTONIO OCHOA GÁMEZ ya identificado.
En consecuencia, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Araure y al Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido el error cometido en la partida de nacimiento número 338 del 1° de septiembre de 1947 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Jefatura del entonces Distrito Araure del Estado Portuguesa, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, en el sentido de que sea asentado que el nombre del niño allí presentado, es MARIANO ANTONIO y no “MARIANO” como allí erróneamente aparece.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil ocho.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental
Rosa María García Castillo
Siendo las 3 y 25 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria
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