REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
La ciudadana FE CARIDAD MORENO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Acarigua y titular de la Cédula de Identidad V 13.703.592, asistida de abogado, presentó escrito en el que manifiesta, que el 8 de julio de 1993 inició una relación de pareja con JOSÉ DEL CARMEN RUIZ RODRÍGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, médico, residenciado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 14.034.861, que esa relación se ha mantenido por más de quince años y que han procreado un niño que tiene 4 años de edad, de nombre ABRAHAM RUIZ MORENO.
Que en la vida de pareja, siempre se ha desenvuelto en un plano de armonía y comprensión mutua, reinando la paz hogareña, que han convivido en una relación amorosa y que se trata de una unión estable de hecho entre un hombre y una mujer.
Que requiere de una sentencia firme que la reconozca, por lo que demanda para que se declare la existencia del derecho en lo que respecta a la mera declaración de concubinato.
Vistos los términos en los que fue planteada la anterior demanda, este Tribunal para decidir observa:
La pretensión de FE CARIDAD MORENO MONTILLA de que se declare la existencia de una relación concubinaria que dice mantiene con JOSÉ DEL CARMEN RUIZ RODRÍGUEZ, tiene carácter contencioso y la misma tan solo puede hacerse valer mediante la interposición de una demanda, lo que necesariamente implica la existencia de un demandado o unos demandados contra los que se afirme la existencia de su interés jurídico y no interpuso ni dirigió su demanda contra persona alguna, con la que se pueda trabar una relación procesal, por lo que debe negarse la admisión de la misma. Así este Tribunal lo establece.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA intentada por FE CARIDAD MORENO MONTILLA ya identificada en esta decisión, para que se declare que mantiene una unión concubinaria con JOSÉ DEL CARMEN RUIZ RODRÍGUEZ también identificado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Rosa María García Castillo