Siendo las 3:50 p.m., el Juez procede a dictar oralmente su decisión expresando el dispositivo del fallo y una síntesis lacónica de los motivos de hecho y derecho. La representación judicial de los demandados opone como defensa la falta de cualidad e interés de éstos considerando que no se demostró el carácter de garante de codemandada Seguros Los Andes, el carácter de conductor del codemandado LUIS AGUSTIN VARGAS, y el carácter de propietario del ciudadano EMELITO DE JESUS ACURERO, para decidir esta defensa el Tribunal observa: En el libelo de la demanda se atribuye al ciudadano LUIS AGUSTIN VARGAS, el carácter de conductor de un vehículo que se alega causó el accidente, se atribuyó además a EMELITO DE JESUS ACURERO, el carácter de propietario del mismo vehículo y a la codemanda SEGUROS LOS ANDES, el carácter de garante. Al atribuirles a la parte actora los caracteres de conductores, propietarios y garantes a los demandados está haciendo valer en contra de éstos el interés jurídico controvertido y ello tiene legitimación pasiva para ser parte en la presente causa por lo que la defensa de falta de cualidad de éstos debe desecharse. Así se declara. La representación judicial de los demandados, opuso además la defensa perentoria de prescripción con relación a esta defensa el Tribunal observa: En el libelo se dice que el accidente por el que se demanda la indemnización ocurrió el 20 de Enero de 2007. La citación de LUIS AGUSTIN VARGAS se practicó el 20 de febrero de 2008, según consta de la exposición del alguacil del Tribunal comisionado, mientras que la citación de EMELITO DE JESUS ACURERO, se practico el 25 de febrero de 2008, y el 23 de abril del 2008, la codemandada SEGUROS LOS ANDES, mediante apoderado se dio por citada. De conformidad con lo que dispone el articulo 134 de la Ley de Tránsito Terrestre, las acciones civiles derivadas de los accidentes de tránsito prescribirán a los 12 meses de ocurrido el accidente , por lo que la prescripción se consumó el 20 de enero de 2008, y al haberse citado a los codemandados LUIS AGUSTIN VARGAS el 20 de febrero de 2008, al codemandado EMELITO DE JESUS ACURERO el 25 de febrero del 2008 y al haberse dado por citada la codemandada SEGUROS LOS ANDES el 23 de abril de 2008, luego de haberse consumado la prescripción esta defensa de los demandados debe declararse con lugar y sin lugar la demanda. Es por las anteriores consideraciones que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declara SIN LUGAR, la defensa por falta de cualidad por parte de los demandados opuesta por su representación judicial, CON LUGAR la defensa perentoria de prescripción opuesta por la misma representación judicial de los demandados y SIN LUGAR LA DEMANDA, de conformidad con lo que dispone el artículo 374 del Código Procedimiento Civil se condena en costas al demandante por haber resultado totalmente vencido. Dentro del lapso legal se extenderá por escrito el fallo completo y se agregará a los autos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera González.

La Apoderada Actora.

El apoderado de la parte demandada.

La Secretaria