REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares, por el procedimiento monitorio, intentada por NIDAL HOMEDAN HUMAIDAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 9.567.865, contra BEATRIZ ESPINOZA BARRIOS, BEATRIZ ARANGUREN ESPINOZA y ANA ARANGUREN ESPINOZA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en Acarigua y titulares de las cédulas de identidad V 5.260.830, V 17.012.258 y V 16.088.203, así como contra FIDEL ARANGUREN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 4.384.034, este Tribunal en decisión del 10 de diciembre de 2007 declaró con lugar la demanda.
Posteriormente el 4 de agosto de 2008, el profesional del derecho CARLOS ROBERTO GONZÁLEZ MORÓN, expuso que desiste de la acción y del procedimiento.
Visto lo expuesto, el Tribunal observa:
Según lo que dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda. No obstante, en la presente causa como quedó dicho, se dictó sentencia definitiva el 10 de diciembre de 2007 en la que se declaró con lugar la demanda y además esa decisión al no haber sido recurrida por los demandados se encuentra definitivamente firme y concluida por lo tanto la fase de cognición del proceso, por lo que no puede la parte accionante desistir de la acción o del procedimiento, por lo que ese desistimiento debe entenderse referido a la ejecución de la sentencia. Así se establece.
Establecido lo anterior, el Tribunal observa:
En la sentencia definitiva dictada en la presente causa, se condenó a los demandados BEATRIZ ESPINOZA BARRIOS, BEATRIZ ARANGUREN ESPINOZA, ANA ARANGUREN ESPINOZA y FIDEL ARANGUREN a pagar al demandante NIDAL HOMEDAN HUMAIDAN, la cantidad de SETENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 78.854.166,66), ahora SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 78.854,17). El derecho de ejecutar esta decisión es de carácter privado y no afecta de manera alguna el orden público y el profesional del derecho CARLOS ROBERTO GONZÁLEZ MORÓN está expresamente facultado para desistir, en el poder apud acta que le confirió el actor NIDAL HOMEDAN HUMAIDAN, en fecha 26 de junio de 2007, por lo que al desistimiento a la ejecución de la sentencia que hizo el 4 de agosto de 2008, se le debe impartir la homologación. Así se declara.
En por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley IMPARTE la homologación al desistimiento a ejecutar la sentencia, que hizo en la presente causa, la representación judicial de la parte demandante y en consecuencia se declara concluida la causa.
Concluida como se encuentra la causa, se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil ocho.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental
Rosa María García Castillo