REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Por auto de fecha 01 de agosto 2007, ante este Tribunal fue decretada la separación de cuerpos de los ciudadanos: MARISELA DEL CARMEN LOPEZ y EMILIO JOSE PACHECO PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 12.262.123 y 4.605.154, asistidos por la abogada en ejercicio LUCY ELNA ROSENDO H., Inpreabogado N° 68.513, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Alegando, en fecha 20 de septiembre del 2006, contrajeron matrimonio civil por ante la primera autoridad civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 387. Que fijaron su domicilio conyugal en Acarigua, estado Portuguesa, que desde de enero de 2007, existe una separación de hecho entre ellos. Solicitaron la separación de cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 08 de agosto de 2007, fue practicada la notificación del Representante del Ministerio Público.
En fecha 07 de agosto de 2008, los ciudadanos MARISELA DEL CARMEN LOPEZ y EMILIO JOSE PACHECO PALENCIA, asistidos de abogado, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido mas de un año de separación de cuerpos, sin haberse logrado la reconciliación entre ellos.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:
Planteada como ha sido en los términos arriba expuestos la Separación de Cuerpos solicitada por los referidos ciudadanos, así como la Conversión en Divorcio de la misma y llenos los extremos legales ésta se procedente en derecho, y así se decide.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: MARISELA DEL CARMEN LOPEZ y EMILIO JOSE PACHECO PALENCIA, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante el de Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, en fecha 20 de septiembre de 2006, según consta de Acta de Matrimonio N° 387.
No hay pronunciamiento sobre hijos procreados, ni de bienes fomentados durante el matrimonio por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Acarigua, a los ocho días del mes de agosto del dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,

Rosa María García Castillo
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m. Conste.
Secretaria