REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Vista la solicitud de promovida por RAMÓN SALVADOR MATUTE y CARMEN EUGENIA JUSTO DE MATUTE, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V 8.457.934 y V 5.793.362 para que se les otorgue título supletorio sobre unas bienhechurías que afirman están ubicadas en el Barrio Las Américas de la ciudad de Guanare, este Tribunal observa:
Establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentran los bienes de que se trate”. (subrayado del Tribunal).
Al evidenciarse del texto de la solicitud, que las bienhechurías sobre las que se pide se expida título supletorio se encuentran en la ciudad de Guanare, este Juzgado no tiene competencia territorial para conocer de la presente solicitud, siendo competente un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Guanare, por lo que debe declinarse la competencia. Así se declara.
En por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud Y DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa al que corresponda en distribución, acordándose remitir las presentes actuaciones en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Rosa María García Castillo