REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2008-000214
SOLICITANTES: BUITRIAGO AMARILES EDUARDO Y MUÑOS ROSAURA
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha UNO DE JULIO de DOS MIL OCHO (01-07-2008) cuando los ciudadanos BUITRIAGO AMARILES EDUARDO Y MUÑOS ROSAURA venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.588.164 y V-24683.233 respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio PEDRO LEÓN DAZA FREITEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.478, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de Cinco (5) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.- Expresan los solicitantes que en fecha VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO (21-11-1984), contrajeron Matrimonio Civil, por ante La Prefectura del Municipio Araure (hoy Registro Civil) del Estado Portuguesa que una vez contraído el matrimonio, establecieron el domicilio conyugal en esta ciudad de acarigua, Estado Portuguesa en la dirección siguiente: Av. 3, Nº 63, Barrio Miraflores Municipio Araure Estado Portuguesa donde habitaron ininterrumpidamente hasta el Veinte de Enero de Mil Novecientos Noventa y Seis ( 20- 01- 1996) fecha en la cual se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, es decir no hubo reconciliación entre sí.-
Igualmente manifestaron que en el matrimonio procrearon Un (03) hijos de nombres: BUITRIAGO MUÑOS ROSA ELENA, BUITRIAGO MUÑOS VILMA JOHANA Y BUITRIAGO MUÑOS MARICELA DESIREE, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-24.683.235, v- 15.003.462 y v-17.946.844 respectivamente.
Consta en autos Acta de Matrimonio Nº 274, emanada de la Autoridad Civil del Municipio Araure, igualmente consta la Partidas de Nacimiento de los hijos de los solicitantes, copia de las cédulas de identidad de los mismos, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.-
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme al Artículo 185 - A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en las normas respectivas.- Así se decide.-
No hay pronunciamiento en cuanto a los hijos habidos en el matrimonio por constar en autos que son mayores de edad, igualmente no adquirieron bienes que reclamar y repartir.- Así se decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: BUITRIAGO AMARILES EDUARDO Y MUÑOS ROSAURA, antes identificados en autos según el Articulo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Araure (hoy Registro Civil) del Estado Portuguesa, en fecha VIENTIUNO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO (21- 11- 1984) según consta en Acta Nº: 274, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho durante ese mismo año.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los Once Díaz del mes de Agosto del Dos Mil ocho.- AÑOS: 198° y 149°.-
El Juez.

Abog. José Gregorio Marrero
La Secretaria Temporal,
T.S.U Ana Ysabel González Prieto
Se dictó y se publicó a las 2 y 30 minutos de la tarde del día de hoy, lunes, Once (11) de Agosto del Dos Mil ocho.- Conste.-
JGM/ mpa.
Expediente C-2008-000214.-