REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-2008-000222
SOLICITANTES: ACOSTA ROMERO FELIX ANARDO Y LINARES MARTINEZ
DOSKA YOSMARA.
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Se inició el presente procedimiento en fecha DOS DE JULIO de DOS MIL OCHO (02-07-2008) cuando los ciudadanos ACOSTA ROMERO FELIX ANARDO Y LINARES MARTINEZ DOSKA YOSMARA venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.658.674 y V-8.148.507 respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LADISLAO PRINCIPAL VALLADARES., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 416.967, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de Cinco (5) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.- Expresan los solicitantes que en fecha VEINTIDOS DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES (22-07-1983), contrajeron Matrimonio Civil, por ante La Prefectura del Municipio Araure (hoy Registro Civil) del Estado Portuguesa que una vez contraído el matrimonio, establecieron el domicilio conyugal en esta ciudad de acarigua, Estado Portuguesa en la dirección siguiente: Urbanización Durigua, Casa Nº 5 Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa donde habitaron ininterrumpidamente hasta el mes de Enero de Dos Mil Uno (01-2001) fecha en la cual se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, es decir no hubo reconciliación entre sí.-
Igualmente manifestaron que en el matrimonio procrearon Un (01) hijo de nombre: ROMER ANARDO ACOSTA LINAREZ, venezolano, mayor de edad.
Consta en autos Acta de Matrimonio Nº 94, emanada de la Autoridad Civil del Municipio Araure, igualmente consta la Partida de Nacimiento de el hijo, de los solicitantes, copia de las cédulas de identidad de los mismos, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.-
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme al Artículo 185 - A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en las normas respectivas.- Así se decide.-
No hay pronunciamiento en cuanto al hijo procreado en el matrimonio por constar en autos que es mayor de edad, igualmente en cuanto a bienes por constar en autos que no se fomentaron los mismos.- Así se decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: ACOSTA ROMERO FELIX ANARDO Y LINARES MARTINEZ DOSKA YOSMARA, antes identificados en autos según el Articulo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Araure (hoy Registro Civil) del Estado Portuguesa, en fecha VEINTIDOS DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES (22-07-1983) según consta en Acta Nº: 94, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho durante ese mismo año.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los Once Díaz del mes de Agosto del Dos Mil ocho.- AÑOS: 198° y 149°.-
El Juez.
Abog. José Gregorio Marrero
La Secretaria Temporal,
T.S.U Ana Ysabel González Prieto
Se dictó y se publicó a las 2 y 30 minutos de la tarde del día de hoy, lunes, Once (11) de Agosto del Dos Mil ocho.- Conste.-
JGM/ mpa.
Expediente C-2008-000222.-
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