REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


Acarigua, 13 de AGOSTO de 2008.-
AÑOS: 198° y 149°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: RUPERTA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.983.316, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio JULIO R. FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 14.977. En donde solicitan al Tribunal se le declare Único Universal Heredero de la causante: MARÍA ANTONIA PACHECO, quién falleció el día DOS DE JUNIO DEL DOS MIL OCHO (02-06-2008). Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al derecho, es decir se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
Copia del Acta de Defunción Nº 217, correspondiente al año 2008, expedida por el Director del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa de la causante MARÍA ANTONIA PACHECO; Copia certificada de la partida de Nacimiento Nº 118 de la ciudadana MARÍA ANTONIA PACHECO, expedida por la Abg. Ana teresa Farfan, Registradora Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes y copias simples de las cedulas de identidad de la solicitante y de la de cujus. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos: LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ MORAN Y JUAN TEOBALDO MELENDEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No V-16.861.369 y V-12.088.976, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículo 822 y 824 del Código Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: RUPERTA PACHECO, el derecho a suceder de la causante: MARÍA ANTONIA PACHECO, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada y expídase por Secretaría las copias certificadas a que haya lugar.-

El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
La secretaria Temp.

T.S.U. Ana Ysabel González Prieto.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de (17) folio útil.- Conste.












JGM/srh.- Solicitud Nº 000723.-