REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA
EXPEDIENTE C-2008-000165
SOLICITANTE PEREZ CARO ANA GISELA.-
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.-
Se inició el presente procedimiento en fecha Veinte de Mayo del dos mil Ocho (20-05-2008), cuando la Ciudadana: ANA GISELA PEREZ CARO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.043.936, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: LUIS ALBERTO BERRIOS MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.359, se dirige al Tribunal y solicita el Divorcio a tenor del articulo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común con su conyugue, el ciudadano DANIEL JOSÉ CAMACHO DELGADO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.462.691, de este domicilio.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público y la citación del ciudadano DANIEL JOSÉ CAMACHO DELGADO.- Expresa la solicitante que el día Treinta de Julio de Dos Mil Dos (30-07-2002), contrajo Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa (Hoy Registro Civil), con el referido ciudadano, pero desde el año (2003), ya que se separaron, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir no hubo reconciliación entre si, y que dado el tiempo que tienen separados sin hacer vida en común, invoca una vez más su voluntad de divorciarse.- Igualmente manifestó que durante la unión Matrimonial no procrearón hijos.
En fecha 18 de Junio del año 2008 (folio 5), comparece el alguacil de este despacho y consigna boleta de citación, que le fue entregada para citar a la Fiscal IV del Ministerio Público, ciudadana HYRVIC QUINTERO debidamente firmada por la misma.-
En fecha 25 de Junio del año 2008 (folio 8), el alguacil de este despacho consigna boleta de citación, que le fue entregada para citar al conyugue de la solicitante, ciudadano DANIEL JOSE CAMACHO DELGADO, y expone que se dirigió en varias oportunidades a la dirección indicada y fue imposible.-
En fecha 15 de Julio del año 2008 (folio 12), comparece el ciudadano DANIEL JOSE CAMACHO DELGADO, asistido de abogado y se da por citado en la presente causa y manifiesta que esta conforme con la solicitud de divorcio solicitada por su conyugue la ciudadana ANA GISELA CARO PEREZ.-
Por auto de fecha 18 de Julio de 2008 (f-13), el Tribunal fija el décimo segundo (12) día de despacho para decidir.-
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANA GISELA PEREZ CARO Y DANIEL JOSE CAMACHO DELGADO N° 185, emanada por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa; copia fotostáticas de las cedulas de identidad de la solicitante y su conyugue; así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos y en cuanto a bienes por constar en autos que no fueron procreados los primeros y no se fomentaron los segundos.- Así se decide.-
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en las normas respectivas.- Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: ANA GISELA PEREZ CARO Y DANIEL JOSE CAMACHO DELGADO, antes identificados en autos, según el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día Treinta de Julio de Dos Mil Dos (30-07-2002), por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa (Hoy Registro Civil), según acta N° 185.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Siete días del Mes de Agosto del dos mil Ocho.- años 197° y 148°.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero. La Secretaria Temporal,
T.S.U Ana Ysabel Gonzalez Prieto.
En esta misma fecha, se dicto y se publico siendo las 11 y 30 de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.-
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