PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, trece (13) de agosto de dos mil ocho
197º y 148º


N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2008-000025

PARTE ACTORA: MARIA COROMOTO ARIAS DE RODRIGUEZ, JOSE DEL CARMEN MENDOZA y NESTOR TORRES

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDY G. VARGAS.

PARTE DEMANDADA: ENTIDAD FEDERAL PORTUGUESA.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIA ELENA MUÑOZ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, once (13) de agosto de 2008, siendo las 02:00 p.m.,comparecen voluntariamente los ciudadanos FREDDY G. VARGAS A., profesional del Derecho inscrito en el Colegio de Abogados del Estado Portuguesa y en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de matrícula 101.541, titular de la cédula de identidad personal No. 4.239.517, con domicilio en ésta ciudad de Guanare, Ciudad Capital del Estado Portuguesa; con el carácter acreditado en autos, quienes en lo sucesivo se denominarán “EL DEMANDANTE”, parte actora en el juicio seguido contra “EL ESTADO PORTUGUESA (GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA) de la República Bolivariana de Venezuela”, por una parte; y por la otra comparece el Abogado Marcos Antonio Miranda Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 12.008.372, en su carácter de Procurador del Estado, conforme al Decreto Nº 1060-A- de fecha 27 de diciembre de 2005, publicado en Gaceta Oficial del Estado Portuguesa Bajo el Nº 326 extraordinario, de fecha 27 de Diciembre de 2005, actuando en este acto con el carácter de Procurador del Estado Portuguesa, el cual se anexa a este escrito en copia simple con vista al original para efectos videndi, y posterior devolución de este ultimo y debidamente autorizado por la ciudadana Antonia Elena Muñoz Espinoza, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.479.522 en su carácter de Gobernadora del Estado Portuguesa, de fecha 29 de julio de 2008 el cual se anexa a este escrito en copia simple con vista al original para efectos videndi, y posterior devolución de este ultimo, quien en lo sucesivo se denominará “LA DEMANDADA”, quienes solicitan a este Juzgado se celebre la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; solicitud que es acordada. Seguidamente las partes con el fin de utilizar uno de los principios de autocomposición procesal como es la Transacción, figura esta perfectamente prevista en el Código de Procedimiento Civil, en el Código Civil, y en el Parágrafo Único del articulo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de común acuerdo, convenimos en celebrar la presente transacción, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Consta en el libelo de demanda que cursa por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa, signado con el PP01-L-2008-000025: Interpuesta por los ciudadanos ARIAS DE RODRIGUEZ MARIA COROMOTO, titular de la cedula de identidad numero V- 4.971.629, MENDOZA JOSE DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad numero V- 5.942.543, TORREZ NESTOR, titular de la cedula de identidad numero V- 5.944.047, que “EL DEMANDANTE” presto servicios como obrero al servicio de la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Portuguesa desde la fecha de ingreso, egreso, jornadas, horario de trabajo y salarios indicados por ella en el escrito libelar, hechos y derechos que en este acto admite “LA DEMANDADA”. SEGUNDA: “EL DEMANDANTE” mediante libelo de demanda reclama las Diferencias de Prestaciones Sociales conforme a la Contratación Colectiva suscrita entre el Sindicato de Obreros dependientes de la Dirección de Educación del Estado Portuguesa y la Dirección de Educación del estado Portuguesa; discriminados de la siguiente forma: ARIAS DE RODRIGUEZ MARIA COROMOTO: Antigüedad: Bs. 51.093,oo, Vacaciones: cláusula 4, del IV convenio colectivo de trabajo bs. 7.805,oo , Antigüedad: clausula 28 de contrato colectivo vigente bs. 51.093,oo, menos la cantidad ya cancelada de 32.658,49, mas los Intereses Sobre Prestaciones Sociales e Intereses Moratorios. MENDOZA JOSE DEL CARMEN: Antigüedad Bs. 58.392,oo, Vacaciones: cláusula 4, del IV convenio colectivo bs. 7.805,oo, Antigüedad clausula 28: bs. 58.392,oo, menos la cantidad ya cancelada de 32.879,48, mas los Intereses Sobre Prestaciones Sociales e Intereses Moratorios. TORREZ NESTOR: Antigüedad Bs. 55.350,75, Vacaciones: cláusula 4, del IV convenio colectivo bs. 7.805,oo, Antigüedad clausula 28: bs. 55.350,75, menos la cantidad ya cancelada de 32.763.59, mas los Intereses Sobre Prestaciones Sociales e Intereses Moratorios.TERCERA: “LA DEMANDADA” considera que al “EL DEMANDANTE” se le debe el pago de todos los beneficios laborales que demanda en el presente juicio. No obstante a ello, con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio, así como cualquier otro de naturaleza civil, mercantil o laboral que se derive o pueda derivarse, directa o indirectamente, de los servicios que prestó a “LA DEMANDADA”, y/o de su relación y/o contrato de trabajo con “LA DEMANDADA”, y/o de su terminación, transaccionalmente conviene en cancelarle sus pretensiones contenidas en esta Transacción. CUARTA: En virtud de lo señalado por “LA DEMANDADA” en la cláusula anterior, con el fin de dar por terminado el juicio intentado por “EL DEMANDANTE” y sus pedimentos contenidos en el libelo de demanda y señalados en el presente documento, y/o cualesquiera otros que pudieran existir a favor de “EL DEMANDANTE” de conformidad con la leyes venezolanas, y con el propósito de precaver o evitar cualquier otro tipo de reclamo o litigio futuro, con motivo de la relación y/o contrato de trabajo que existió entre “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA”, y/o con ocasión de su terminación, las partes convienen, hacerse recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, en fijar como monto total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados en el presente juicio y/o de los que le correspondan o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” y/o cualquier otra compañía o empresa subsidiaria, afiliada, o relacionada con “LA DEMANDADA” y/o cualquiera de sus directores, funcionarios, representantes, gerentes, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, clientes y proveedores la suma neta total de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) para cada uno de los trabajadores demandantes y señalados en la clausula segunda la cual resulta de los componentes que “LA DEMANDADA” le propone cancelar a “EL DEMANDANTE” discriminados de la siguiente manera:ARIAS DE RODRIGUEZ MARIA COROMOTO: Antigüedad: Bs. 5.000,oo, Vacaciones: cláusula 4, del IV convenio colectivo de trabajo bs. 7.000,oo , Antigüedad: clausula 28 de contrato colectivo vigente bs. 5.000,oo, Intereses Sobre Prestaciones Sociales e Intereses Moratorios bs. 3000,oo. MENDOZA JOSE DEL CARMEN: Antigüedad: Bs. 5.000,oo, Vacaciones: cláusula 4, del IV convenio colectivo de trabajo bs. 7.000,oo , Antigüedad: clausula 28 de contrato colectivo vigente bs. 5.000,oo, Intereses Sobre Prestaciones Sociales e Intereses Moratorios bs. 3000,oo. TORREZ NESTOR: Antigüedad: Bs. 5.000,oo, Vacaciones: cláusula. 4, del IV convenio colectivo de trabajo bs. 7.000,oo , Antigüedad: clausula 28 de contrato colectivo vigente bs. 5.000,oo, Intereses Sobre Prestaciones Sociales e Intereses Moratorios bs. 3000,oo. QUINTA: Las partes hacen constar expresamente que las cantidades expresadas en la CLAUSULA SEGUNDA, bajo 5 reclamos perfectamente discriminados por “EL DEMANDANTE”, serán cancelados como se expresan en la CLAUSULA CUARTA los cuales serán cancelados dentro de treinta días consecutivos contados desde a partir de la presente transacción, mediante cheques girado contra una entidad bancaria de la localidad a favor del beneficiado que “LA DEMANDADA” entregará personalmente a “EL DEMANDANTE” en la sede de la Tesorería Del Estado Portuguesa, dejándose constancia posteriormente en autos de dicha entrega; con cargo al crédito adicional aprobado según decreto Nº 2119 de fecha 11 de julio de 2008. SEXTA: “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA” reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene todos lo efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento y el artículo 1718 Código Civil, y solicitan al Tribunal, homologue esta Transacción, dé por terminado el presente juicio, se proceda como sentencia basada con autoridad de cosa juzgada, nos expida y entregue una (02) copias certificadas de la presente Transacción, y ordene el archivo definitivo de este Expediente una vez que conste en autos el cumplimiento definitivo de la presente transacción.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa vista la transacción celebrada entre las partes, ampliamente identificadas, con plenas facultades tal como se evidencia en las actas procesales que conforman el presente expediente, de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica de Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los ex trabajadores, ni normas de orden publico en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento del pago acordado. Se acuerda las copias certificadas solicitadas Leída la presente Acta conformes firman en Guanare Estado Portuguesa, a los 13 días del mes de agosto de 2008. Leída la presente acta conforme firman.

La Juez

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez


Apoderado Judicial de la parte actora.

Abg. Freddy Vargas.

Por la Procuraduría del estado Portuguesa.

Abg. Marcos Antonio Miranda Hernández
Procurador del estado.




La Secretaria,

Abg. Virginia Mellado