PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, cinco de agosto de dos mil ocho
197º y 148º



N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2008-000031

PARTE ACTORA: JOSMAR ALEXANDER MUJICA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL RICARDO BARAZARTE URBINA

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORES VENEZOLANOS C.A. (CONVECA)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR ENRIQUE REVEROL, YOLEYDA PARRA MANZANO, ASDRUBAL OCHOA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 05 de agosto de 2008, siendo las 02:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del circuito judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia del ciudadano Josmar Alexander Mújica., acompañado de abogado Angel Ricardo Barazarte, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 96.215, ampliamente identificados en autos, comparece también, el co-apoderado judicial de la hoy accionada, abogada Maria Mariela Peña , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.130.682, según consta en sustitución de poder que riela en el expediente. La Jueza da inicio a la continuación de la Audiencia las partes luego de deliberar y teniendo las partes, facultades para llevar a cabo el presente acto, con la finalidad de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos para lo cual convienen en celebrar transacción a tenor de las cláusulas siguientes: PRIMERA: A los fines de transigir y dar por terminado el presente proceso conforme a la relación de trabajo que vínculo al ciudadano, Josmar Alexander Mújica titular de la cedula de identidad Nº 9.403.731, en lo adelante EL EXTRABAJADOR, con la empresa. CONSTRUCTORES VENEZOLANOS C.A. (CONVECA), denominado de aquí en adelante EL EX EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre estas partes, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EXTRABAJADOR contra EL EX EMPLEADOR o cuentadantes del mismo. En consecuencia, declara y reconoce EL EXTRABAJADOR que EL EX EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en le ley. De aquí que las partes, luego de revisar cuidadosamente el material probatorio y hecho los cálculos de los conceptos laborales adeudados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EXTRABAJADOR, sin que esto constituya un menoscabo de los mismos. Asimismo, EL EXTRABAJADOR manifiesta haber prestado efectivamente sus labores a EL EX EMPLEADOR, desempeñándose como Vigilante, adscrito a la referida empresa. SEGUNDA: Luego de las diferentes propuestas y contra propuestas hechas por los actores en el presente proceso, EL EX EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia de EL EXTRABAJADOR, del cálculo de diferencia de prestaciones sociales presentado por el, en la cantidad de cuatro mil bolívares. (Bs. 4.000) incluyendo la diferencia de los conceptos de antigüedad, antigüedad adicional, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, así como las indemnizaciones por el despido injustificado. Así mismo queda expresamente indicado y reconocido por el EX TRABAJADOR que nada le corresponde por horas extras, cesta ticket, bono nocturno domingos trabajados, descanso compensatorio, días feriados trabajados, retención salarial, intereses sobre prestaciones y cualquier otro beneficio que por ley le corresponda o que por error se haya obviado y este indicado en el escrito de demanda. Es así como EL EX EMPLEADOR acepta en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total de cuatro mil (Bs.4.000) los cuales serán cancelados el miércoles 13 DE agosto DE 2008, en sede de este Tribunal. TERCERA: EL EXTRABAJADOR, después de haber revisado minuciosamente las pruebas aportadas por la empresa demandada y las traídas por el, conjuntamente con su abogada, declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con todas y cada una de las deducciones efectuadas; es así como está de acuerdo con las determinaciones hechas en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que EL EX EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que el monto convenido fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley. CUARTA: Realizada la presente transacción, entre el EX TRABAJADOR y el EX EMPLEADOR, solicitan a este Tribunal su Homologación. Así mismo la parte accionada solicita copia certificada de la misma. Solicitud que es acordada por este Tribunal.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa vista la transacción celebrada el EX TRABAJADOR, Josmar Alexander Mújica titular de la cedula de identidad Nº 9.403.731, acompañado de su apoderado, abogado Ángel Ricardo Barazarte , y la co-apoderado judicial de la empresa CONSTRUCTORES VENEZOLANOS C.A., con plenas facultades tal como se evidencia en copia certificada de documento Poder que riela en el presente expediente, de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica de Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento del pago acordado. Leída la presente Acta conformes firman.

La Juez
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez

Parte actora
Josmar Mújica.
Abg. Ángel Barazarte.

Por la parte demanda
Abg. Maria Mariela Peña La Secretaria.

Abg. Virginia Mellado Piña.