REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 14 de agosto de 2008
197º y 148º


Asunto N º PC01-X-2008-000007

DEMANDANTE: EDWAR GUILLERMO MONTIEL BRICEÑO
DEMANDADO: TRANSPORTE DE CARGA JUFAGA C.A, TRANPORTE DE CARGA FRAGA S.R.L, TRANSPORTE DE CARGA ECLIPSE C.A Y TRANSPORTE DE CARGA FAGAVE
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.
JUEZ INHIBIDO: OSMIYER JOSÉ ROSALES CASTILLO.

I

Cursa por ante este Juzgado Superior Accidental del Trabajo, cuaderno separado en ocasión a la inhibición propuesta por el ciudadano Osmiyer Rosales Castillo, Juez Provisorio Superior del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare para conocer del fondo de la causa signada con el número PP01-R-2008-000053 por recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de las empresas codemandadas abogado Luis Melendez, tal como consta en acta de fecha 21 de mayo de 2008, cursante al folio 238 y 239 de la pieza principal.
El Juez mencionado fundamenta su inhibición en el conocimiento a priori de la causa como Juez de 1era Instancia de Juicio Laboral, hecho que lo conllevó a sentenciar de fondo, tal como consta desde el folio 210 al 225 del expediente, encuadrando la causal en el artículo 31 ordinal 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así pues, cita textualmente:

“… Siendo la inhibición un deber y un acto procesal del Juez, mediante el cual éste decide separarse voluntariamente del conocimiento de la causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente, son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar.
Por cuanto de las actas procesales contentivas en la presente causa signada con el número PP01-R-2008-000053 se evidencia que quien suscribe sentencio al fondo en la primera instancia tal como consta (F. 210 al 225) en fecha 17 de marzo del año 2008…
Siendo suficientemente, probado en autos el haber emitido opinión sobre el fondo de la presente causa, es por lo que planteo la presente inhibición”


Manifestada la decisión del Tribunal Superior Provisorio, quien suscribe antes de decidir la misma, debe determinar la competencia o no que ostenta para conocer de la incidencia propuesta. A tal efecto, conforme a la Ley adjetiva Laboral regente, en los casos de inhibiciones o recusaciones del Juez Superior del Trabajo cuando estuviere imposibilitado para decidir la inhibición, tal como lo es el caso en marras, debe conocer otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la jurisdicción y en defecto de este quien deba suplirlo conforme a la Ley.
Así las cosas, es importante agregar que, según resolución Nº 2003-0272, fue creado el Circuito Judicial Laboral del estado Portuguesa y consecuencialmente el Tribunal Superior Primero del Trabajo con competencia territorial única en todo el estado; no obstante, siendo el Juez provisorio regente de éste Juzgado quien se inhibe, y considerando que, en reunión de fecha 30 de junio de 2008 la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designó a esta servidora publica como Juez Superior accidental para conocer de la causa distinguida con el número, PP01-R-2008-000053, es forzoso para quien suscribe declarar la competencia que ostenta para conocer de la presente inhibición.
Ahora bien, siendo la institución procesal de la inhibición la posibilidad que posee un funcionario público para desvincularse del conocimiento de algún proceso por estar inmerso en las causales taxativas de Ley, y honrar la honorabilidad e imparcialidad que debe poseer cualquier aplicador de justicia, a los fines de evitar la recusación forzada que las partes puedan interponer, se debe hacer mención a la normativa legal procesal que estatuye lo siguiente:
Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Los Jueces del trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
“…1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes.
2. Por tener el inhibido o el recusado, su cónyuge o algunos de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.
3. Por haber dado, el inhibido o el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.
4. Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad intima con alguno de los litigantes.
5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente entes de la sentencia correspondiente.
6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado; y
7. Por haber recibido el inhibido o el recusado, dádiva de alguno e algunos de los litigantes, después de iniciado el juicio…” (Negritas nuestras)

De lo anteriormente se colige, que el fundamento normativo establecido por el abogado Osmiyer Rosales Castillo, Juez Provisorio Superior del Trabajo, para inhibirse del conocimiento de la causa principal se encuentra encuadrado entre las posibilidades de inhabilitación que taxativamente prevè la norma, motivo suficiente para excluirse del procedimiento.

De igual forma cabe advertir, que según lo estatuido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se debe traer a colación el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece, en cuanto a la incompetencia subjetiva lo siguiente:

“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligada a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes…


Así mismo, el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…15. Por haber recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente…


En este orden de ideas, partiendo de la premisa que la inhibición es la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de una causa, deber improrrogable por la imparcialidad que debe poseer la majestuosidad de la justicia, y al estar concebida en el caso en marras una predisposición al asunto por el Juez inhibido por conocer tanto los hechos como el derecho a aplicar, siendo éste quien sentenció en primera instancia, y en aras de salvaguardar la seguridad jurídica que debe estar presente en todo proceso judicial, así como el debido proceso y la transparencia judicial, premisa constitucional y legal, esta aplicadora de justicia decide que los motivos por los cuales se abstuvo el funcionario judicial abogado Osmiyer Rosales se encuentran encuadrados en las causales taxativas del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, declarando conforme a derecho CON LUGAR la inhibición propuesta y así se decide.
Finalmente, en atención a lo estatuido en el artículo 41 ejusdem, esta superioridad continuará con el conocimiento de la causa signada con la nomenclatura PP01-R-2008-000053, procediendo al avocamiento de ley.
II
DISPOSITIVA.
En virtud de los argumentos de hechos y de derechos explanados anteriormente, este Juzgado Superior Accidental del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley declara:

PRIMERO: Competente para conocer de la inhibición propuesta por el abogado OSMIYER ROSALES CASTILLO, en su condición de Juez Provisorio Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición propuesta por OSMIYER ROSALES CASTILLO, en su condición de Juez Provisorio Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa por encuadrar los motivos de la misma en el numeral 5 del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como se ha expuesto en la motiva.
TERCERO: Vista las facultades otorgadas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta juzgadora como consecuencia de la presente decisión, entrará en conocimiento de la causa signada PP01-R-2008-000053.

Publíquese, cúmplase con lo ordenado y remítanse copia certificada de estas actuaciones al Juez inhibida para su archivo.
Dado firmado y sellado en el despacho del Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, municipio Guanare.
LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL

ABG. NAYDALÍ JAIMES QUERO
LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA OLIVEROS