República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa. Sede Acarigua
Acarigua, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000140
PARTE ACTORA: JUAN RAMON MONTES, titular de la cédula de identidad Nª V-11.545.354
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, mayo de edad, titular de la cédula d identidad N° V-12.265.542 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.901
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 25 de Junio de 1993, bajo el No 109, folios vto 169 al 172, tomo 53 y su última Reforma Parcial Estatutaria, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 14 de Octubre de 1997, bajo el No. 59.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NORIS CLARET TAHAN ORTEGA, titular de la Cedula de Identidad N° 5.956.261, Inpreabogado N° 26.748.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día de hoy, 12 de Agosto de 2008, siendo las 9:00a.m., comparecen por ante este despacho, el apoderado judicial de la parte actora abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ, de igual manera comparece la apoderada judicial de la empresa demandada abogada NORIS TAHAN, todos arriba identificados, quienes solicitan en forma oral la celebración de una audiencia por cuanto se encuentran presentes y desean llegar aun acuerdo. Acto seguido la juez visto lo solicitado por las partes acuerda lo solicitado y ordena celebrar una audiencia, se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó reuniones en privados con ambas partes y realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de 20 minutos aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera: PRIMERA: La parte demandada INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA, manifiesta que el actor comenzó a laborar para su representada en fecha 13/01/2006 tal y como él mismo lo manifiesta en la causa Nª PP21-L-2007-000906 llevado por el Juzgado Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Laboral del estado portuguesa sede Acarigua, también expone que el actor se retiro voluntariamente de sus labores el día 14/12/2007 fecha esta a partir del cual el actor no compareció mas a sus labores hasta mediados del mes de marzo de 2.008 cuando compareció por la sede de mi representada con sendo reposos medico para tratar de justificar sus inasistencias desde el 14/12/2008 hasta esa fecha, ante lo cual el patrono se negó a permitir que este se incorporara a sus labores tres meses después de haberla abandonado por encontrarse tal justificación fuera del lapso establecido en el Articulo 37 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente. No obstante lo anterior y una vez revisada los pedimentos del actor y confrontado con la información interna de la empresa relacionada mi representada conviene y ofrece en el pago de Antigüedad Acumulada Artículo 108 de la LOT Bs. 3.240,49, Utilidades Fraccionadas: Bs. 221,38, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado Bs. 966,19, Intereses sobre Antigüedad: Bs. 315,67 y Ley de Alimentación de Trabajadores Bs. 1.499,40 todo lo cual da un total de Bs. 6.243,13, de lo cual se deduce la suma de Bs. 1,11 por concepto de deducción INCE y Bs. 744.90 por concepto de Preaviso Omitido, por lo que lo adeudado por mi representada alcanzan a la suma total de CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 5.497,12) mas una indemnización transaccional para cubrir cualquier diferencia que llegare a adeudar mi representada con ocasión de la relación de trabajo que la unió con el actor y la cual alcanza la suma de UN MIL DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTMIOS (Bs. 1.002,88) para un gran Total a pagar de SEIS MIL QUININETOS BOLIVARES (Bs. 6.500,00). SEGUNDA: La parte actora expresamente en este acto conviene en todo expuesto por la parte demandada en la cláusula primera, por lo que acepta la cantidad ofrecida de SEIS MIL QUININETOS BOLIVARES (Bs. 6.500,00). TERCERA: La parte demandada expone: Visto la aceptación de la parte actora, la apoderada judicial de la demandada a los fines de dar por terminado el juicio ofrece el pago por la cantidad de SEIS MIL QUININETOS BOLIVARES (Bs. 6.500,00); pagaderos en este acto mediante sendo cheque Nº 13000576 emitido contra el Banco de Venezuela por la cantidad de SEIS MIL QUININETOS BOLIVARES (Bs. 6.500,00). CUARTA: La parte actora acepta y recibe conforme en este mismo acto el monto y cheque ofrecido y reconoce expresamente en este acto que nada más tiene que reclamar a la demandada por los conceptos especificados en la presente demanda, ni por ningún concepto derivado de la relación laboral que lo unió con la empresa demandada, por lo que expresa que como consecuencia de la presente transacción, ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación derivada de la relación laboral que los unió, y si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por la misma, también se considera comprendido en la presente transacción y cancelado definitivamente con la cantidad ante señalada, por lo que declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que nada queda a deberle y que tal exclusión de algún concepto laboral se debe a que no le correspondía. QUINTA: Ambas partes reconocen que los cálculos de la prestación de antigüedad se efectuaron tomando en consideración el salario integral devengado por el actor. De igual forma solicitan la devolución de las pruebas y la expedición de copia certificada del presente acta. SEXTA: Las partes de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con o cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta. Acto seguido, el Juez en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de as partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente arreglo y leda el carácter de cosa juzgada: y verificado corno ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Líbrese el mismo. De igual forma se acuerda la devolución de las pruebas y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria
Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Ehilin Romero Graterol
Las Partes Comparecientes.
Por la parte actora
Por la parte demandada
En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las pruebas y las copias certificadas solicitadas. Conste.
La Scria,
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Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demandada.
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