REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, doce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000478
PARTE ACTORA: ROMULO ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.425.104.
APODERADO LA PARTE ACTORA: CLAUDIA VIRGINIA AGUILLÓN DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la Cédula de Identidad No. 14.178.776 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.841.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA LLANO ALTO, C.A., domiciliada en la ciudad de Acarigua y constituida según documento inscrito por ante el Registro Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 63, Tomo 155- A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.556.883, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 84.771.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

En el día hábil de hoy 12 de Agosto del año 2008, siendo las 2:30 pm, comparecen voluntariamente, LA PARTE DEMANDANTE ciudadano ROMULO ANTONIO GONZALEZ, antes identificado, debidamente asistido por la abogado en ejercicio CLAUDIA VIRGINIA AGUILLÓN DELGADO. Igualmente en este acto comparece el Abogado CARL SILVA, antes identificado, en su carácter de apoderado de la PARTE DEMANDADA, representación que consta de instrumento poder que me fue otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 27 de Marzo del 2006, dejándolo anotado bajo el Nº 52, Tomo 15, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, todos arriba identificados, quines oralmente solicitan al Tribunal admita la demanda y en caso de admitirla considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido en el Articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido la juez visto lo expuesto por las partes considera positivo lo solicitado y en consecuencia admite la demanda, de conformidad con lo previsto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena la celebración del inicio de la audiencia preliminar. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole la Juez el derecho de palabra, quines expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado el Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran a un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: Una vez revisadas exhaustivamente las pruebas presentadas, la representación legal de la empresa ofrece cancelar la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00) por concepto de una indemnización que por cualquier daño tanto material como moral le pueda corresponder en caso que se demuestre que el trabajador sufre una enfermedad ocupacional HERNIAS DISCALES L5-S1 CON INSINUACION POSTERIOR CENTRAL DERECHA, a consecuencia de la relación de trabajo que tuvo con la empresa. En consecuencia mi representa ofrece cancelar al trabajador dicha cantidad a los fines de evitar un futuro juicio ante los Tribunales del Trabajo competentes que ocasionaría gastos innecesarios e incertidumbre con respecto al resultado final del mismo, por lo que se decide ofrecerle la referida cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00), a titulo indemnizatorio. LA EMPRESA deja claramente entendido que con dicha suma queda cubierta cualquier indemnización que por concepto de Daño Material, Moral y Lucro Cesante previsto en el artículo 1.196 del Código Civil así como por las indemnizaciones contempladas en la Ley Orgánica de Prevenciones, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y las establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, pudiera ser beneficiario EL TRABAJADOR. SEGUNDO: EL DEMANDANTE depone y reduce el nivel de aspiraciones en cuanto a sus exigencias económicas e invoca la función social y solidaridad humana que debe privar en toda gestión empresarial y reconoce que la enfermedad que se generó, pudiera no ser ocupacional sino que obedezca a un proceso degenerativo de la columna vertebral, lo cual no es responsabilidad de LA EMPRESA. LA EMPRESA por su parte reconoce, que debe concederle a EL DEMANDANTE por la enfermedad que está padeciendo, una cifra justa y honorable por cuanto, independientemente del hecho que LA EMPRESA no tenga responsabilidad alguna en el surgimiento de tal enfermedad, EL DEMANDANTE, debe recibir una ayuda social convertida en indemnización en razón y en atención a los valores y principios de respeto a la dignidad del ser humano. EL DEMANDANTE, quien también cree y comparte los valores humanos más excelsos, como contrapartida, transa en forma expresa las indemnizaciones contenidas en el libelo de demanda y las acciones de naturaleza civil, laboral y penal contra LA EMPRESA, sus Accionistas, Directivos y Empleados, previstas en el Código Civil, Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y en el Ordenamiento Jurídico Venezolano; por cuanto además de la postura de principios anteriormente plasmada, considera válida la cifra de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00), que LA EMPRESA ha ofertado para transar todos los pagos requeridos en esta demanda; por lo cual EL DEMANDANTE como parte de su concesión, acepta como indemnización y pago único por todas las eventuales obligaciones derivadas de la enfermedad que generó esta demanda, con todas las consecuencias previstas en la misma. TERCERA. Visto lo expresado por el ex Trabajador y la aceptación de las cantidades aquí ofrecidas la Representante de la parte Patronal ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque signado con el N° 86-23080066, girado en contra la Cuenta Corriente No. 011500374130000233341, del Banco de Exterior, de fecha 07-08-08 emitidos a nombre del Trabajador. CUARTA: El Trabajador declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que con las cantidades recibidas, nada queda a deberle LA EMPRESA por concepto de cualquier tipo de Indemnización por Incapacidad Parcial o Permanente que le pudiera corresponder, así como también los daños materiales y morales, por hecho ilícito, ya que con la cantidad recibida queda satisfecho con el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales; por lo cual declara el oferido: “nada me adeuda la empresa PROMOTORA LLANO ALTO, C.A., por el tiempo de servicios que mantuve con la empresa y específicamente: en cuanto a los siguientes conceptos: AUMENTO DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAÍDOS, DIFERENCIAS DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTRAS PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR TODOS LOS AÑOS DE SERVICIOS, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIO Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES ANUALES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, DISFRUTE DE VACACIONES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRETIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DIAS FERIADOS Y/O DIAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, PAGO POR TRANSPORTE O POR EL USO DE VEHICULO, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGOS DE LOS DÍAS DE DESCANSO Y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIO POR PROMOCIÓN, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DAÑO MORAL, ACCIDENTE DE TRABAJO y/o ENFERMEDAD OCUPACIONAL, INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD ESTABLECIDA EN EL TITULO VIII DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y LAS CONTEMPLADAS EN LA LEY ORGANICA DE PREVENCIONES, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO VIGENTE (LOPCYMAT); DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOZO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLITICA HABITACIONAL, LA LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN; DOTACION DE UNIFORME. QUINTA: La parte demandada se compromete en entregar al extrabajador accionante las planillas forma 14-03 y 14-100, las cuales entregara por ante la oficina administrativa de la empresa dentro de 15 días hábiles. SEXTA. Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente las partes solicitan a este despacho que se oficie al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INSAPSEL), a los fines de que se cierre el expediente signado con el N° PON08-0593, aperturado por el trabajador, en vista del acuerdo al cual llegaron las partes en este acto, de la misma manera solicitan la devolución de las pruebas y que se expida copia certificada de la presente acta.
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y aun y cuando consta en autos el pago integro de lo acordado, se ordenara el cierre y archivo del asunto, una vez conste a los autos la devolución de la concisión librada al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Lara. Igualmente acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL
Los Comparecientes
EL ACTOR Y SU ABOGADA.



EL APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA.




En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las pruebas y las copias certificadas solicitadas. Conste
La Scria,






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Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demandada