REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, doce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE: PP21-S-2008-000154
PARTE OFERIDA: ROMULO ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.425.104.
APODERADO LA PARTE OFERIDA: CLAUDIA VIRGINIA AGUILLÓN DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la Cédula de Identidad No. 14.178.776 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.841
PARTE OFERENTE: PROMOTORA LLANO ALTO, C.A., domiciliada en la ciudad de Acarigua y constituida según documento inscrito por ante el Registro Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 63, Tomo 155- A
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: CARL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.556.883, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 84.771.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

En el día de hoy doce de agosto de dos mil ocho, siendo las 2:20pm, comparece por ante este despacho el ABGº CARL SILVA, en su condición de apoderado judicial de la empresa Oferente. Igualmente comparece el ciudadano ROMULO ANTONIO GONZALEZ, debidamente asistido por el CLAUDIA VIRGINIA AGUILLÓN DELGADO, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se celebre una audiencia conciliatoria en virtud de que el Oferido esta presente y se da por notificado en este mismo acto y renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil.
Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Conciliatoria. Iniciada la misma la Juez procedió a impartir las bases dando el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La empresa ofrece en cancelarle al oferido la cantidad de SETECIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 707,57), por el tiempo de servicio de once (11) meses y seis (06) días, desde el diecinueve (19) de Julio del 2007 hasta el veinticinco (25) de Junio del 2008, fecha en la cual finalizó los trabajos para la cual fue contratado, por la empresa PROMOTORA LLANO ALTO, C.A., el oferido se desempeñaba como Albañil de Segunda en la obra Llano Alto ejecutada por mi representada, devengaba a la finalización de la relación de trabajo un salario básico de Bs. 41,38; cantidad a cancelar corresponde a los siguientes conceptos: (21,24 días) de UTILIDADES FRACCIONADAS a razón de un salario Bs. 41,38, para un total de Bs. 878,91; (15,24 días) de VACACIONES FRACCIONADAS a razón de un salario diario de Bs. 41,38, para un total de Bs. 630,63; y por concepto de prestación de antigüedad acumulada Art. 108 LOT de quince 15 días a razón de un salario integral de Bs. 56,21, para un monto de Bs. 562,10, la cantidad de Bs. 93,48. por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, todo sumando la cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (BS. 2.165,12), menos la cantidad de Bs. 1.461,94, que le fueron canceladas en el mes de diciembre del año 2007 por cancelación de vacaciones colectivas fraccionadas y utilidades acumuladas, todo conforme a la Convención Colectiva de Trabajo vigente en la Industria de la Construcción, quedándole un saldo a su favor de SETECIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 707,57). Por lo que se refiere a refiere al cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores nada se adeuda en vista de que le fue otorgado tal beneficio por cada jornada efectivamente laborada. SEGUNDA: En este estado interviene el Oferido debidamente asistido de su AbogadA identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de SETECIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 707,57), por concepto de Prestaciones Sociales, vacaciones, utilidades, y todos los conceptos identificados en la cláusula anterior aceptando el tiempo de servicio de once (11) meses y seis (06) días, desde el diecinueve (19) de Julio del 2007 hasta el veinticinco (25) de Junio del 2008, fecha en que finalice los trabajos para los cuales fui contratado, recibiendo el monto ofertado en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal discriminada en la cláusula primera, y reconozco que por lo que se refiere al cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores declaro haberlo recibido conforme por cada jornada laboral trabajada por todo el tiempo que duro la relación de trabajo. TERCERA: Visto lo expresado por el oferido y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte OFERENTE ofrece pagar la dicha cantidad en este mismo acto mediante Cheque identificado así: Nº 10-20502174, del Banco Exterior por la cantidad de SETECIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 707,57), de fecha 03-07-08 emitido a nombre del ex -Trabajador Oferido. CUARTA: EL OFERIDO debidamente asistido de abogado declara que con la cantidad recibida nada mas tiene que reclamar por el tiempo de servicios que mantuve con ambas empresas, por lo siguientes concepto: Indemnización por despido Injustificado, refrigerio, salarios dejados de percibir según el Contrato Colectivo de la Construcción vigente, así como la Ley Orgánica del Trabajo y la LOPCYMAT, ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de a parte a quien le favorezca. QUINTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y aun y cuando consta en autos el pago integro de lo acordado, se ordenara el cierre y archivo del asunto, una vez conste a los autos la devolución de la concisión librada al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Lara. Igualmente acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL
Los Comparecientes
EL TRABAJADOR OFERIDO Y ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO.



EL APODERADO DE LA EMPRESA OFERENTE.




En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas. Conste
La Scria,






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Recibe conforme, la parte oferida. Recibe conforme, la parte oferente