REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000325
PARTE ACTORA: JUAN DAVID RAMÍREZ PÉREZ Y FREDDY COROMOTO RODRÍGUEZ. Titular de cedula de identidad N° 15.640.845 y 14.426.548
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH PÉREZ ORTIZ, titular de la cedula de identidad n° 14.466.548, Inpreabogado N° 104.210 Y LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad n° 112.971.192, INPREABOGADO 109.318
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES COIMPRO C.A, inscrita en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del estado portuguesa, en fecha 01-03-00, bajo el N° 10, tomo 3-A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO ENRIQUE CALZADILLA MALDONADO, titular de la cedula de identidad n° 2.587.428, Inpreabogado N° 7.741
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 14 de Agosto de 2008, siendo las 10:30 am oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano: FREDDY COROMOTO RODRÍGUEZ. Titular de cedula de identidad N° 14.426.548 y de los apoderados judiciales de ambas partes abogados LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ por la parte demandada el abogado ARTURO ENRIQUE CALZADILLA MALDONADO, titular de la cedula de identidad n° 2.587.428, Inpreabogado N° 7.741, cualidad que se evidencia de autos. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, Se dio inicio a la Audiencia Preliminar la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Ambas partes, deciden por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El apoderada judicial de la empresa demandada en nombre de su representada insiste en que no son ciertos los conceptos y montos reclamados en el libelo de la demanda por cuanto los mismos le fueron cancelados en su debida oportunidad, tal y como se evidencia de las pruebas consignadas en el inicio de la audiencia preliminar. De igual forma insiste en que los accionantes fueron contratados por su representada para una obra determinada. SEGUNDA: Presente el actor FREDDY RODRIGUEZ y la apoderada judicial del ciudadano JUAN DAVID RAMÍREZ PÉREZ en nombre de su representado exponen: Visto lo manifestado por el apoderado judicial de la demandada y verificada las pruebas aportadas por ambas partes al inicio de la audiencia preliminar y previa a la acción mediadora de la ciudadana Juez DESISTIMOS de todos y cada uno de los pedimentos y montos señalados en el libelo de demandada, así como del presente procedimiento y de la acción intentada, por cuanto efectivamente fueron cancelados tal y como se evidencia de las pruebas consignadas por el apoderado judicial de la demandada. TERCERA: La representación patronal expone: Visto el desistimiento efectuado por la parte actora en el presente acto, convengo y acepto el mismo en los términos expresados y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco pagar una indemnización compensatoria como bono gracioso por el desistimiento efectuado por la cantidad de Bolívares CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs: 5.192,57) desglosados de la siguiente manera para el ciudadano DAVID RAMIREZ BS. 3.600 y para el ciudadano FREDDY RODRIGUEZ Bs: 1.592,57 pagaderos por ante este mismo tribunal en este mismo acto mediante cheques N° 61291336 girado contra la cuenta corriente 0105-0021-49-1021565784 a nombre de DAVID RAMIREZ por Bs. 3.600, 00 y el otro de la cuenta personal del apoderado judicial de la demandada N° 60560508 de la cuanta N° 0105-0017-64-1017516049 ´por bs. 1.542,00.- CUARTA: En este estado la parte actora acepta los términos y condiciones del ofrecimiento hecho por la representación del patrono y declara no tener nada por reclamar por cuanto ya le fueron canceladas sus prestaciones sociales y acepta la indemnización compensatoria por desistimiento efectuado de Bolívares CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS CON CINCUENTA Y SIETE (Bs 5.192,57). QUINTA: La parte accionante asistido de abogado reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos demandados y especificados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, está de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía en virtud de que los mismos ya le fueron cancelados y por lo cual desistió de la reclamación intentada. Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEXTA: Las partes en virtud de los acuerdos aquí planteados convienen en que formen parte de la presente transacción las documentales en las cuales se evidencia el pago de los conceptos derivados de la relación laboral, documentales que ambas partes dan por reproducidas y validan para que forme parte de la presente acta. De igual forma acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca SEPTIMA: Ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación del Desistimiento efectuado por el actor y de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el DESISTIEMIENTO en los términos expresados por el actor y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Asimismo se le advierte a las partes que se ordenara el cierre y archivo del asunto, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, una vez que conste en autos que la demandada dio cumplimiento integro al pago acordado en la presente acta. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en el inicio de la audiencia preliminar y acordó la expedición de las copia certificada solicitadas, para lo cual se autoriza a la secretaria de este tribunal para que expida las mismas de conformidad con lo establecido en el N° 3 del artículo 21 de La Ley Orgánica Procesal Laboral. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA, LA SECRETARIA,


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL
LOS PRESENTES,
LA PARTE ACTORA.
APODERADO DE LA DEMANDADA



En esta misma fecha se entrego a las partes los Cuadernos de Recaudos y Medios Probatorios consignados y las copias certificadas solicitadas. Conste
La Scria,



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Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demandada