REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Sede Acarigua
Acarigua, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º
PARTE ACTORA: EDMUNDO JOSÉ MORALES LLOVERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD n°4.727.872
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO CASTRO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD n°4.322.144, INPREABOGADO N° 23.527
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS, INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES, C.A. inscrita en el registro mercantil del estado portuguesa bajo el N° 44, tomo 28.fecha 6-9-1996
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARILIN SARMIENTO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD n°13.040.744, INPREABOGADO N° 127.044
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA
ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 14 de Agosto de 2008, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de ambas partes FRANCISCO CASTRO Y MARILIN SARMIENTO, parte actora y demandada en su orden, ambos identificados en autos. Se le dio inicio a la presente Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, promovieron sus escritos de prueba , la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que efectivamente el accionante laboro para la demandada por un contrato para obra determinada. De igual forma reconocen que los cálculos estipulados en el libelo de la demandada fueron calculados en base a lo establecido en el Contrato para obras de construcción y por cuanto no existe reunión normativa laboral y extensión obligatoria del contrato de la construcción que haga extensible los beneficios del referido contrato a favor del actor, mas sin embargo ambas partes reconocen expresamente en este acto que al actor le corresponde los conceptos y beneficios demandados de conformidad con la Ley Orgánica Del Trabajo. Asi mismo convienen que el salario integral devengado por el acciontes era de Bs. 53.55 salario este con el que se calculara la antigüedad. SEGUNDA: En este acto visto lo expuesto en la cláusula anterior así como lo convenido por las partes en la mesa de negociaciones, la representación de la demandada PROYECTOS, INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES, C.A. como consecuencia de los acuerdos planteados ofrece pagar la cantidad de Bs: 5.000,00 por liquidación por prestaciones sociales con la finalidad de precaver o evitar la continuación del presente juicio, o cualquier otro, los cuales son desglosados de la siguiente manera : por los 8 meses efectivamente laborados ofrece la cantidad de Bs: 2.142,00 correspondiente a antigüedad 8x5=40 días, mas vacaciones = 1.25 x 8= 10 dias X Bs: 50,00= BS: 500,00, mas bono vacacional 0,58 x 8= 4,6 X Bs: 50,00= Bs: 230 y la utilidad 10 * 50,00= Bs 500, que sumados da un total de bs. 3.372, 00 mas sin embargo ofrezco pagar Bs: 1.628,00 como una indemnización a titulo gracioso y como bono adicional para cubrir cualquier diferencia que pudiera existir como consecuencia de la reclacion laborar que existio con mi representada, por lo que la sumatoria total para pagar y que ofrezco en este acto da la cantidad de Bs: 5.000,00. TERCERA: El apoderado actor en nombre de su representado acepta el pago ofrecido por el apoderado judicial de la empresa demanda. CUARTA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,00), ofrece pagar la misma por ante este mismo tribunal. Mediante cheque N° 05519785, girado contra la cuenta corriente N° 0105-0115-61-1115125834 de fecha 14-08-08 a nombre del accionante. Acto seguido el apoderado actor en nombre de su representado acepta y recibe conforme el pago ofrecido por la representación judicial de la demandada. QUINTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEXTA: El apoderado actor en nombre de sus representados reconoce expresamente en este acto que su representado nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de las pruebas y la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo del asunto una vez la demandada de cumplimiento al pago aquí acordado y se remitirá el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Igualmente se acordó la devolución de las pruebas y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL LAS PARTES COMPARECIENTES.
POR LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA



En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las pruebas y las copias certificadas solicitadas. Conste.
La Scria,



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Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demandada.