REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, cinco de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: PP21-L-2008-000258.
PARTE ACTORA: EDUVIGIS TOVAR, JOSE GREGORIO MARIN Y BRIGIDO SIMON MENDEZ, titulares de las Cedulas de identidad Nros° 10.637.194, 9.044.247. y 5.368.451.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH PEREZ ORTIZ, titular de la Cedula de identidad N° 14.466.548, inpreabogado N° 104.210
PARTE DEMANDADA: CENTINELAS METROPOLITANOS DE SEGURIDAD C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Octubre de 2002, bajo el N° 24, Tomo 710Aqto, representada por su presidente PEDRO NOLASCO PEREIRA ESCALONA, , titular de la Cedula de identidad N° 4.371.622
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ANGELICA ALVAREZ, titular de la Cedula de identidad N° 14.271.421, inpreabogado N° 82.958.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 05 de Agosto de 2008, siendo las 12:00 m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de ambas partes abogados ELIZABETH PEREZ ORTIZ, titular de la Cedula de identidad N° 14.466.548, inpreabogado N° 104.210, por la parte actora cualidad que se evidencia de autos, y por la empresa demandada CENTINELAS METROPOLITANOS DE SEGURIDAD C.A la abogada MARIA ANGELICA ALVAREZ, titular de la Cedula de identidad N° 14.271.421, inpreabogado N° 82.958, arriba identificada y cualidad que se evidencia a los autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, Acto seguido: luego de la defensa y alegatos de cada parte y con la intervención mediadora de la ciudadana juez las partes decidieron dar por terminado el presente juicio a través de una transacción cuyo contenido es del orden siguiente: PRIMERA: La Apoderada Judicial de la Parte Actora en nombre de su representado desiste en este acto del pedimento relativo a el despido injustificado por cuanto la relación de trabajo, terminó por retiro voluntario, igualmente desiste del pedimento de cesta tickets por cuanto los mismos ya los recibieron los actores en el curso de la relación laboral de conformidad con la Ley programa de Alimentación para trabajadores, pero insiste en los conceptos reclamados en el libelo de la demanda SEGUNDA La apoderada de la demandada conviene en el desistimiento efectuado por la apoderada de la actora y luego de revisar el libelo y las pruebas promovidas, conviene en la existencia de la relación laboral en la fecha de ingreso y de egreso, y ofrece pagar el resto de las Prestaciones Sociales en los términos siguientes: el actor JUAN EDUVIGIS TOVAR, durante toda la relación laboral devengo un salario integral diario de 21,85 por lo que le correspondía al termino de la relación laboral por este concepto la cantidad de 57 días de Antigüedad de conformidad con el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para un total de 1.245,45 Bs. F pero solicito en este acto que la apoderada de la actora reconozca que su representado tenía un adelanto de prestaciones sociales de Bs. 20,32, a el actor JOSE GREGORIO MARIN no le corresponde este beneficio por no tener más de tres meses laborando al ciudadano actor BRIGIDO SIMON MENDEZ durante toda la relación laboral devengo un salario integral diario de 21,85 por lo que le correspondía al termino de la relación laboral por este concepto la cantidad de 105 días de Antigüedad de conformidad con el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para un total de 2.294,25 Bs. F pero solicito en este acto que la apoderada de la actora reconozca que su representado tenía un adelanto de prestaciones sociales de Bs. 329,00
Igualmente solicito que la parte actora, reconozca que durante la relación laboral recibieron los intereses sobre prestaciones sociales en sus casos del primer año de servicios y que solo se les adeudan los generados durante la fracción de tiempo restante, Así las cosas ofrezco pagar, las diferencias y el resto de los conceptos que se le adeudan a los actores son lo detallados de la forma siguiente:
JUAN EDUVIGIS TOVAR VASQUEZ
Días salario
Antigüedad Acumulada: 1.225,13
Intereses: 93,33
BONIFICACIÓN GRACIOSA 1924,625
Vacaciones 2006/2007 15,00 20,49 307,40
Vacaciones Fraccionadas 2,36 20,49 48,39
Bono Vacacional 2006/2007 8,00 20,49 163,94
Bono Vacacional Fraccionado 1,25 20,49 25,62
Utilidades 2007 15,00 20,49 307,40
Utilidades Fraccionadas 1,88 20,49 38,42
Total General ………………………………………………………… 4134,25
JOSE GREGORIO MARIN
CONCEPTO DE PAGOS DIAS RELACIONADOS SALARIO TOTAL BS.
Vacaciones Fraccionadas 3,75 20,49 76,84
Bono vacacional Fraccionado 2 20,49 40,98
Utilidades Fraccionadas 3,75 20,49 76,84
BONIFICACIÓN GRACIOSA 21,80 218,00
BONIFICACIÓN GRACIOSA Ver Cuadro C 366,99
779,65
BRIGIDO MENDEZ
Antigüedad Acumulada: 1.965,25
Intereses: 202,89
BONIFICACIÓN GRACIOSA 1990,5
vacaciones 2006/2007 15 20,49 307,40
Vacaciones Fraccionadas 7,69 20,49 157,57
Bono Vacacional 2006/2007 8 20,49 163,94
Bono Vacacional Fraccionado 4,33 20,49 88,63
Utilidades 2007 15,00 20,49 307,40
Total General ………………………………………………………… 5183,58
TERCERA: En este estado interviene la Apoderada de la parte actora y expone: “Visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada acepto el mismo, convengo en que a mi representado recibió el adelanto de Prestaciones Sociales al que hizo referencia la actora en la cláusula anterior.: CUARTA: La Apoderada Judicial de la demandada, vista la aceptación anterior conviene en cancelarle a EDUVIGIS TOVAR el monto de Bs. 4134,25 el cual ofrece en pagar en dos partes iguales cada una de 2.067,13 para 22/09/2008 Y 03/11/2008, a JOSE GREGORIO MARIN, el monto de Bs. 779,65 el cual ofrece en pagar en dos partes iguales cada una de 389,83, para 22/09/2008 y 03/11/2008 y a BRIGIDO SIMON MENDEZ, el monto de Bs. 5183,58 el cual ofrece en pagar en dos partes iguales cada una de 2.591, para 22/09/2008 Y 03/11/2008 Ambas partes están de acuerdo y reconocen que la terminación de la relación laboral del ciudadano Nicolás Méndez Marrero, culmino por retiro voluntario y no con ocasión de despido injustificado, por lo que ambas partes reconocen que tal concepto no le corresponde. De igual forma ambas partes reconocen expresamente en este acto los términos de este arreglo y que nada se deben por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. CUARTA: La parte actora reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no esté incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida y que nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto, queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación del presente acuerdo contenido en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar y la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el ACUERDO hecho entre las partes y les da el carácter de cosa juzgada, y una vez que la demandada cumpla con el acuerdo aquí establecido, se ordenara el cierre y archivo del asunto. Igualmente se acordó la devolución de las pruebas y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL.
LOS PRESENTES
LA APODERADA ACTORA. LA APODERADA DE LA DEMANDADA
Se deja constancia que en el día de hoy se hizo entrega a las partes de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar y de las copias certificadas. Conste.
La Secretaria,
Parte Actora,
Parte Demandada,
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