REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 05 de Agosto de 2008
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2008-000076
PARTE ACTORA: WILMER RAFAEL CHACON PACHECO, titular de la cedula de Identidad n° 11.079.521
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: VERA PIETROSANTI, titular de la cedula de Identidad n° 13.073.157, inpreabogado N° 77.579
PARTE DEMANDADA: FERNANDO MACHADO y solidariamente INVERSIONES COIMPRO C.A, inscrita en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del estado portuguesa, en fecha 01-03-00, bajo el N° 10, tomo 3-A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO ENRIQUE CALZADILLA MALDONADO, titular de la cedula de identidad n° 2.587.428, Inpreabogado N° 7.741
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 05 de Agosto de 2008, siendo las 10:20 am, comparecen por ante este tribunal los apoderados judiciales de ambas partes abogados: VERA PIETROSANTI y ARTURO ENRIQUE CALZADILLA MALDONADO, quienes solicitan la celebración de una audiencia preliminar y se adelante el inicio de la audiencia fijada para el 06/08/08 por cuanto se encuentran presentes y desean llegan a un arreglo. Acto seguido la juez visto lo expuesto por las partes acuerda lo solicitado y ordena la celebración de una audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de ambas partes abogados VERA PIETROSANTI, titular de la cedula de identidad n° 13.073.157, Inpreabogado N° 77.579, por la parte actora y por la parte demandada INVERSIONES COIMPRO C.A el abogado ARTURO ENRIQUE CALZADILLA MALDONADO, titular de la cedula de identidad n° 2.587.428, Inpreabogado N° 7.741, cualidad que se evidencia de autos. La ciudadana juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones con las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad y les recordó a las partes que una vez terminada su primer derecho de palabra pueden presentar sus escritos de promoción de pruebas. Acto seguido, se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía y en la cual se mantuvo las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes una vez promovidas sus pruebas, deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera: PRIMERA: La apoderada Judicial de la parte actora en nombre de su representada desiste del procedimiento de estabilidad laboral, por cuanto la relación laboral culmino con ocasión del retiro voluntario y no por despido injustificado, razón por la cual desiste de la indemnización por despido así como del reenganche e insiste en la reclamación de prestaciones sociales. SEGUNDA: La representación de la parte demandada, conviene con la relación laboral, en el salario, en la fecha de egreso e ingreso. De igual forma conviene en el desistimiento efectuado por la parte actora y ante tal desistimiento, ofrece pagar al ex - trabajador la Cantidad de Bs. 10.000,00 por los conceptos que a continuación se especifican: ANTIGÜEDAD, Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo son 15 días por Bs. f. 89,26 (Salario Integral Diario) = Bs. f. 1.338,90; VACACIONES FRACCIONADAS son 21 días por Bs. f. 70,85(Salario Diario) = Bs. f. 1.487,85; UTILIDADES FRACCIONADAS son 29,32 días por Bs. f. 89,26 (Salario Integral Diario) = Bs. f. 2.617,10; con respecto al programa Bono de Alimentación el mismo le fue cancelado periódicamente en su oportunidad legal y por jornada efectiva laborada, lo cual de forma expresa reconoce el ex trabajador ser cierto que dicho concepto le fue cancelado en su oportunidad legal correspondiente y que a tal efecto nada le adeuda la Empresa Empleadora por concepto de programa de Alimentación por lo cual las Prestaciones Sociales ascienden a la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. f. 5.443,85); BONIFICACIÓN ESPECIAL DE MUTUO ACUERDO DE CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. f. 4.556,15). PARÁGRAFO PRIMERO: En este estado interviene la apoderada de la actora y en nombre de su representada expone: Acepto la cantidad anteriormente ofrecida por la representación judicial de la parte demandada de Bs. 10.000,00, por concepto de Prestaciones Sociales. TERCERA: La representación patronal, expone: visto lo expresado por la parte actora y la aceptación de la cantidad aquí establecida, ofrezco pagar a misma por ante este mismo tribunal la semana entrante, es decir para la próxima semana el día 14-08-08. CUARTA: LA PARTE ACTORA conviene y reconoce que con el pago que se fectuara el dia 14-08-08 por los conceptos reseñados en la Cláusula Primera; es decir, con el pago de la cantidad de Bs F. 10.000,00, que recibira el 14-08-08 de LA EMPRESA quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LA EMPRESA pudieran corresponderle por cualquier concepto. QUINTA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto, que el co-demandado: FERNANDO MACHADO, no tiene cualidad para ser demandado en la presente causa por cuanto es un empleado mas de la empresa demandada ya que labora como Gerente de la misma y el accionante laboraba era para mi representada y en razón de los conceptos cancelados a la PARTE ACTORA con la presente transacción establecemos las siguientes consideraciones: la PARTE ACTORA cuando laboró horas extraordinarias, días de descanso, días feriados, bonos nocturnos, las mismas le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y por ende acepta de forma voluntaria y sin coacción alguna que mi representada empleadora nada le adeuda por dichos conceptos. Asimismo, la PARTE ACTORA manifiesta que en su relación de trabajo disfrutó de los Descansos de Ley y por tanto la EMPLEADORA DEMANDADA nada le adeuda por tales conceptos. Igualmente, la PARTE ACTORA indica que disfrutó su salario de conformidad con la Ley y el Contrato Colectivo de la Construcción durante la vigencia de la relación de trabajo, y por ende nada le adeuda la PARTE DEMANDADA por diferencias de salarios. La PARTE DEMANDADA le está cancelando a la PARTE ACTORA todos los beneficios correspondientes a Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas y todos aquellos beneficios derivados de la Ley Orgánica del Trabajo y del Contrato Colectivo de la Construcción y adicionalmente, un Bono Especial de Mutuo Acuerdo que sirva como compensación para todos aquellos beneficios e indemnizaciones no señalados expresamente. De igual forma ambas partes reconocen que las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que la PARTE DEMANDADA reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden a la PARTE ACTORA por la relación de trabajo. La PARTE ACTORA acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por el contrato de trabajo para una obra determinada por el período que va desde el 21 de Enero de 2008 hasta el 16 de Mayo de 2008 para un total de días trabajados de 139. SEXTA: LA EX-TRABAJADORA igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA EX-TRABAJADORA prestó a LA EMPRESA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor LA EX-TRABAJADORA por parte de LA EMPRESA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, LA EX-TRABAJADORA conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA EMPRESA a su más cabal satisfacción. SÉPTIMA:.LA PARTE ACTORA declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual EL PATRONO le paga en este acto y así declara recibir a su satisfacción la cantidad mencionada en la Cláusula Primera por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, especificados en las Cláusulas anteriores de este Convenio. LA EX-TRABAJADORA declara además que EL PATRONO, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. LA EX-TRABAJADORA conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes en que hubiera incurrido si hubiera ocurrido ante los Tribunales competentes. OCTAVA: Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de los escritos de pruebas y anexos respectivos y la expedición de copia certificada de la presente acta, las partes de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con o cual tendrá efecto de cosa juzgada. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el DESISTIEMIENTO en los términos expresados por la parte actora y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Asimismo se le advierte a las partes que se ordenara el cierre y archivo del asunto, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, una vez que conste en autos que la demandada dio cumplimiento integro al pago acordado en la presente acta. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en el inicio de la audiencia preliminar y acordó la expedición de las copia certificada solicitadas, para lo cual se autoriza a la secretaria de este tribunal para que expida las mismas de conformidad con lo establecido en el N° 3 del artículo 21 de La Ley Orgánica Procesal Laboral. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA, LA SECRETARIA,



ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL
LOS PRESENTES,
APODERADA ACTORA.



APODERADO DE LA DEMANDADA




Se deja constancia que en el día de hoy se hizo entrega a las partes de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar y de las copias certificadas solicitadas. Conste.
La Secretaria,







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Recibe conforme la Parte Actora Recibe conforme la Parte Demandada,