REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 06 de Agosto de 2008
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000246
PARTE ACTORA: ELADIA VICTORIA ARANGUREN DE FIGUEROA, RUBEN ANTONIO FIGUEROA COLMENAREZ y DANNY ALBERTO FIGUEROA COLMENAREZ, CI. N° 5.946.377, 14.426.493 y 14.426.494.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JOSE DANIEL PEREZ GARCIA, titular de la cedula de identidad n° 10.139.037, inpreabogado: 128.752
PARTE DEMANDADA: EDUVIGIS SAA DE ALVARADO, ARNALDO ALVARADO Y PRODESA inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 27-03-1969, bajo el N° 45 folio 62 vto al 65.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas NORIS TAHAN Y MARIA ALVARADO, titulares de las cédulas Nros: 5.926.261 y 10.643.988, inpreabogado N° 26.748 y 51.865
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 06 de Agosto de 2008, siendo las 10:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, y anunciada la misa a viva voz por el alguacil de este tribunal ciudadano WILMER LINAREZ se deja constancia de los apoderados judiciales de ambas partes, abogados JOSE DANIEL PEREZ GARCIA, titular de la cedula de identidad n° 10.139.037, inpreabogado: 128.752, por la parte actora cualidad que se evidencia de autos y por las demandadas tanto por las personas naturales EDUVIGIS SAA DE ALVARADO y ARNALDO ALVARADO, como por la codemandada demandada PRODESA, comparece la abogada NORIS TAHAN, titular de la cédula N° 5.956.261, inpreabogado N° 26.748, arriba identificada cualidad que se evidencia de autos. Se inicio la prolongación de la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera: CLAUSULA ESPECIAL: Ambas partes convienen que la codemandada PRODESA no tiene cualidad para sostener el presente juicio tal como fue alegado por la apoderada judicial de esta codemandada al inicio de la Audiencia Preliminar. PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que efectivamente ocurrió un accidente y como consecuencia de ello se produjo la muerte del de cujus Humberto Emilio Figueroa. De igual manera el actor reconoce el alegato de la demandada en el sentido que esta afirma que el decujus antes nombrado a pesar de habérsele dado instrucciones de que no abriera la puerta a extraños, sin embargo se dejo sorprender en su buena fe y creyendo en extraños abrió la puerta principal de la residencia de los demandados, lugar donde prestaba sus servicios, y que al entrar estos al recinto opuso resistencia lo que motivo que uno de las personas que penetro el recinto y que se encontraba armada le ocasionara la muerte, Por lo que en consecuencia no existe ni se producido el hecho ilícito, ni por parte de las personas naturales propietarias de la empresa demandada, ni de las personas naturales propietarias de la vivienda donde ocurrieron los hechos que motivaron el presente juicios, ni por parte de la empresa demandada ya que al ex trabajador fallecido durante el tiempo que se realizo la relación laboral se le dieron las instrucciones y cursos necesarios para el desempeño de sus funciones, y todos ellos cumplieron con las normas establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, LOPCYMAT, en el Reglamento de ambas y todas las leyes de la materia, mas sin embargo como quiera que tal hecho ocurrió, ambas partes con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, convienen en pagar indemnizaciones a través del pago de los siguientes conceptos: Responsabilidad Objetiva establecida en el Articulo 567 y 569 de la Ley Orgánica de Trabajo, la responsabilidad subjetiva Articulo 130 N° 1° de la LOPCYMAT., así como el Daño Moral derivado de ambas responsabilidades, el Lucro Cesante y Daños Materiales establecidos en los artículos 1191, 1193, 1185, 1196 y 1273 del Código Civil, los cuales ascienden a la cantidad de Bs: 62.000, 00 Millones o lo que equivale a 62.000,oo Bs fuertes. SEGUNDA: Ambas partes convienen en este acto que el pago de la cantidad antes ofrecida se entienda distribuida en la forma siguiente:
• Para ser imputado a la Responsabilidad Objetiva 24 meses de salario, calculados a razón de 512,32 Bs f para un total de……… Bs.f. 12.295,80
• Para ser imputado a la Responsabilidad Subjetiva ambas partes convinieron en buscar el término medio sumando el mínimo de 5 años mas el máximo de 8 y su resultado de 13 años lo dividen entre (2) dos por lo que acuerdan la cantidad de seis (6) años y medio lo que hace un tiempo de 78 meses de salario, calculados a razón de 512,32 Bs f para un total de...…………………………………………… BS. F 39.961, 35
• Para ser imputado por Daño Moral derivado tanto de la responsabilidad objetiva…………………………………………………………. Bs. f 3.000, oo.
• Para ser imputado por Daño Moral derivado tanto de la responsabilidad Subjetiva………………………………………………………. Bs. f 1.743, oo.
• Para ser imputado por Lucro Cesante y Daños Materiales Bs. f 2.000,oo.
• Para ser imputado por Daños Emergente…………………. Bs.f. 2.000,oo.
TERCERA: La parte patronal visto el convenio anterior, solicita al apoderado de la actora presente en este acto que este reconozca que sus representados y familiares del ex trabajador antes nombrado hoy decujus ya tienen recibido la cantidad de 17.000,oo de parte de la empresa aseguradora, con ocasión de la muerte del mismo, ya que la demandada con la finalidad de proteger al decujus, adquirió por su propia cuenta y riesgo de manera voluntaria, aun y cuando de conformidad con la ley no estaba obligado a ello dicho contrato a favor del ex trabajador por lo que solicita que se la reconozcan como un adelanto. Seguidamente en este acto el Apoderado de los actores reconoce que tal cantidad ya la recibieron sus representados por adelantado y que por tal motivo está de acuerdo en que le sea descontada al monto aquí pactado y solicita que la demandada le pague el resto de 45.000, oo Bs. F. asciende a la cantidad de bs: 45.0000 CUARTA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 45.000,00), ofrece pagar en un único pago por ante este tribunal el día 14-08-08. Seguidamente el apoderado actor en nombre de sus representados acepta el monto y la fecha de pago ofrecido por la apoderada judicial de la empresa demanda, pero solicita que tal pago lo haga la demandada a través de (05) cinco cheques cada una en partes iguales de Bs: 9.000,00 tres de ellos a nombre de los ciudadanos ELADIA VICTORIA ARANGUREN DE FIGUEROA, RUBEN ANTONIO FIGUEROA COLMENAREZ, DANNY ALBERTO FIGUEROA COLMENARE quienes fueron los actores en la presente causa, uno a nombre de su persona JOSE DANIEL PEREZ GARCIA por concepto de honorarios profesionales por ser este el monto que cobrara por los mismos que fueron generados con ocasión del presente juicio, y el otro a nombre de la ciudadana CARMEN OLINDA TORRES, quien para la fecha del siniestro era la concubina del de cujus, habida cuenta que la actora si bien es cierto que legalmente estaba casada con el hoy decujus, sin embargo esta ultima ciudadana era quien convivía con el mismo, distribución que hago en atención a las instrucciones recibidas de los actores o poderdantes. Acto seguido la apoderado de la demandada en nombre de las demandadas acepta conforme la forma de pago solicitada por la representación judicial de los actores. QUINTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEXTA: El apoderado actor en nombre de sus representados reconoce expresamente en este acto que los accionantes nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no esté incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca, y que si el actor intentare acciones futuras las cantidades aquí recibidas se tengan como imputadas a los conceptos que a futuro pudiere reclamar y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar y la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el ACUERDO hecho entre las partes y les da el carácter de cosa juzgada, y una vez que la demandada cumpla en este acto con lo convenido en este acto, se ordenara el cierre y archivo del asunto. Igualmente se acuerda la devolución de las pruebas y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas y se autoriza a la secretaria de este tribunal, para que expida las mismas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL
Los Presentes,
APODERADO ACTOR.
APODERADA DE LAS DEMANDADAS
Se deja constancia que en el día de hoy se hizo entrega a las partes de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar y de las copias certificadas solicitadas. Conste.
La Secretaria
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Recibe conforme Parte Actora Recibe conforme Parte Demandada
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