REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 07 de Agosto de 2008
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000111
PARTE ACTORA: MARTIN COLMENAREZ, WALDEMAR COLMENAREZ, DUMAN DELGADO, FRANCISCO JOSE HERNANDEZ, PABLO GUEVARAS, OMAR JOSE GOMEZ, PABLO GIL, LEONARDO JARA, ERNESTO LOPEZ, JOSE MENDOZA, JOSE PAEZ, JOSE LUIS PARRA, HUMBERTO RODRIGUEZ, WUILIANS RODRIGUEZ, VICTOR TORREZ, ALI TORREZ, JOEL SOTO, EDGAR TOVAR, RAFAEL VIDAL y EDWIN ZARCO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.727.396, 8.664.074, 6.637.058, 5.944.281, 10.639.795, 14.677.507, 1.106.680, 4.602.790, 11.543.950, 4.606.859, 17.278.776, 15.867.379, 13.519.697, 11.084.137, 9.565.577, 16.966.454, 9.569.779, 11.545.340, 11.261.685, 15.693.426
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIO ESCALANTE. INPREABOGADO Nros. 96.462
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA A Y B C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29-05-1975, bajo el N° 74, Tomo 34-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN IGNACIO RIQUEZEZ GALAVIS. Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.814.365, INPREABOGADO Nros. 35.947 y JORGE LUIS SOCAS GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.681.160 inpreabogado 39.657
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.
ACTA DE DESITIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DEL ACTOR
En el día hábil de hoy, 07 de Agosto de 2008, siendo las 11:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral WILMER LINAREZ, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, ni por si ni por intermedio de apoderados. De igual manera se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la empresa demandada AGRICOLA A Y B C.A el abogado JORGE LUIS SOCAS GONZALEZ, inpreabogado 39.657 cualidades de ambas partes que se evidencia de autos. En atención a la incomparecencia del actor, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por cuanto el actor no devengaba mas de tres salarios mínimos, tal como lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los siete días del mes de Agosto del año Dos Mil ocho, a 198 años de la Independencia y 149 de la Federación.
La Jueza, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Ehilin Romero Graterol
LOS PRESENTES
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL ALGUACIL
En este mismo día se publicó la sentencia, siendo las 12:00am. Conste.
LA SECRETARIA
EL ALGUACIL
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