REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 8 de Agosto de 2008
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000433
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO DIAZ, DELIDO ARGENIS REYES, JONHY OMAR SANCHEZ y SEGUNDO JOSE SOTO LINARES, titular de la cedula de identidad n° 11.079.496, 9.560.205, 9.402.374, 12.369.169
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA GRANADO, Titular De La Cedula De Identidad N° 5.949.790, Inpreabogado N° 55.430 y ADA RAMONA MORENO Titular De La Cedula De Identidad N° 3.866.739, Inpreabogado N° 114.208
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA FERRARA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13-09-168, bajo el N°.58, Tomo 58-A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL PARRA ESCALONA, Titular De La Cedula De Identidad N° 3.693.361, Inpreabogado N° 9.857.
MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKETS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIVA.

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 8 de Agosto de 2008, siendo las 02:20 pm, comparecen las apoderadas judiciales de ambas partes abogadas MARIA GRANADO y ADA RAMONA MORENO Titular De La Cedula De Identidad N° 5.949.790, 3.866.739, Inpreabogado N° 55.430 y 114.208 por la parte actora y por la demandada AGROPECUARIA FERRARA, C.A el abogado MANUEL PARRA ESCALONA, Titular De La Cedula De Identidad N° 3.693.361, Inpreabogado N° 9.857, cualidad que se evidencia de poder original que presenta “ad efectum videndi”, para que una vez cotejados con sus copias, la copia sea agregada al acta. Acto seguido la juez confronto y valido el poder y ordeno agregar a los autos. Quienes solicitan en forma oral a la juez la posibilidad de celebrar la audiencia preliminar por cuanto desean llegar a un arreglo y en virtud de que se encuentran presentes se dan por notificados y renuncian al término de comparecencia establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal Labora. Acto seguido La juez visto lo solicitado por las partes acuerda celebrar la audiencia. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, y emplazó a las partes para que una vez terminado su primer derecho de palabra presenten sus escritos de promoción de pruebas. Acto seguido ambas partes promovieron sus escritos de pruebas y revisadas las mismas, previa mediación de la juez que realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, mantuvo las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera: PRIMERA: el representante judicial de la demandada niega que adeude los conceptos derivados de la ley programa alimentación , por cuanto la misma otorgaba este beneficio, a través un almuerzo diario que daba a los accionantes en el comedor ubicado en las instalaciones de su representada, razón por la cual no adeuda tal concepto por cuanto cumplía con tal requisito de ley. SEGUNDA. Los actores representados de abogados reconocen expresamente en este acto, que la demandada daba un almuerzo diario, solo que por motivos que no vienen al caso, nos negábamos a comer. TERCERA : Ambas partes en virtud de lo plateado en la mesa de conversación y visto lo explanado en las cláusulas anteriores convienen expresamente en este acto que la demandada cambie la modalidad del otorgamiento del beneficio de la Ley Programa Alimentación, otorgando en vez de comida, otorgué el cesta ticket, por lo cual ambas partes convienen en que la demandada deberá hacer los tramites necesarios para contratar los servicios de la empresa que se encargara de elaborar los cupones de tal beneficio alimentario. De igual forma ambas partes convienen expresamente en este acto que hasta el día 31 de agosto del 2008, estará en funcionamiento el comedor que funciona en las instalaciones de la Agropecuaria. CUARTA: La parte actora expone: visto que la demandada debe hacer los tramites para otorgar el beneficio de alimentación mediante ticket, conviene expresamente en este acto en otorgarle a la demandada un plazo de 45 dias contados desde el 1-09-08 hasta el 15-10-08. QUINTA: La representación judicial de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a cada uno de los actores la cantidad de Bolivares OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.800,00) como un bono de gracia. SEXTA. En este estado interviene la parte actora y expone: “Visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada aceptamos el mismo conforme y convenimos en la modalidad de pago. SEPTIMA: La representación judicial de la parte demandada vista la aceptación vista la aceptación de la parte actora Bolívares OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.800,00) monto este pagara por ante este mismo tribunal el día 15-08-08. OCTAVA .Ambas partes están de acuerdo y reconocen los términos de este arreglo y que nada se deben por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. NOVENA: La parte actora reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida y que nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. DECIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto, queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación del presente acuerdo contenido en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron la devolución de las pruebas presentadas y la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el ACUERDO hecho entre las partes y les da el carácter de cosa juzgada, y una vez que la demandada de cumplimiento a lo convenido en este acto, se ordenara el cierre y archivo del asunto. Igualmente se acordó la devolución de las pruebas y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas. De igual forma se ordena a la Unidad de Actos De Comunicación devolver el cartel librado en fecha 22-07-08, por cuanto la practica de la misma seria inoficiosa. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL
LOS PRESENTES
LA PARTE ACTORA ACTORA.


LA PARTE DEMANDADA


Se deja constancia que en el día de hoy se agrego la copia del poder consignado por el apoderado judicial de la empresa demandada y se le hizo entrega a las partes de las pruebas presentadas y de las copias certificadas solicitadas. Conste:
La Secretaria,





Recibe conforme Parte Actora Recibe conforme Parte Demandada,