REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SEDE ACARIGUA

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de hoy lunes 12 de agosto de 2008, siendo las 10:30 a.m., hora y oportunidad fijada para celebrar la audiencia oral y pública, en la causa signada con el Nº PP21-L-2008-000018 seguida por el ciudadano HILARIO ALEXANDER ZAMBRANO GALINDEZ contra AGROPECUARIA LOS SILITOS C.A motivo ACCIDENTE DE TRABAJO. El acto es anunciado por el alguacil, a la puerta de la sala de audiencia. Seguidamente se declara constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, con la presencia de la ciudadana Jueza abogada GABRIELA BRICEÑO VOIRIN, la asistencia de la Secretaria designada abogada NAYDALÍ JAIMES QUERO y del Alguacil WILMER LINAREZ, dándose inicio a la presente audiencia. Se deja constancia que la reproducción audiovisual de la audiencia se llevará acabo por el técnico adscrito a éste Tribunal, Licenciado JEAN FRANCO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 14.000.155. Seguidamente la Secretaria certifica únicamente la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada AGROPECUARIA LOS SILITOS C.A, abogado OSWALDO ALZURU, inscrito en el Impreabogado bajo el número 14.112, dejándose constancia de la incomparecencia del ciudadano actor HILARIO ALEXANDER ZAMBRANO GALINDEZ, por sí o por medio de representante judicial alguno. A tal efecto, esta Juzgadora 1ero de Primera Instancia de Juicio Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa procede aplicar las consecuencias previstas en la Ley, y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: DESISTIDA LA ACCIÓN que por cobro de indemnizaciones por accidente de trabajo intentó el ciudadano HILARIO ALEXANDER ZAMBRANO GALINDEZ contra AGROPECUARIA LOS SILITOS C.A, conforme a lo estatuido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza

Abg. Gabriela Briceño Voirin La Secretaria

Abg. Naydalí Jaimes Q.

El Apoderado Judicial de la parte demandada


El Técnico Audiovisual


El Alguacil