REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, catorce (14) de agosto de dos mil ocho (2008).

Asunto: PP21-L-2007-000878


PARTE ACTORA: SANTO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.057.376.

PARTE DEMANDADA: MECANICA FORESTAL MEFORCA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa el 1 de Agosto del 2000, bajo el Nº 51, tomo 108.A, REFORESTADORA DOS REFORDOS C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal en fecha 6 de Diciembre de 1989, bajo el Nº 75, tomo 81-A y posteriormente por ante el Registro Mercantil 2do de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa el 23 de Octubre de 2000, bajo el n 20, Tomo 96-A y SMURFIT CARTON DE VENEZUELA S.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 25/02/1954, bajo el Nº 124, tomo 3D.

AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS.

A los fines de proceder a impartir la admisión correspondiente considera oportuno esta juzgadora exaltar que los medios de pruebas tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza al juez respecto de los puntos en divergencia y fundamentar sus decisiones. En tal sentido, encontramos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en su artículo 70, los medios de pruebas admisibles en un juicio de connotación laboral resultando ser todos aquellos señalados por la ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y demás leyes de la República, así mismo señala la norma en comento que las partes pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducentes a la demostración de sus pretensiones.

Aunado a lo anterior es oficioso traer a colación la disposición normativa contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual reza:

“…Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.” (Subrayado y negritas del Tribunal)


Desprendiéndose de la estipulación normativa antes citada la regla general relativa a la aceptación en el proceso de cualquier medio probatorio válido y conducente para la resolución de la controversia, salvo, como expresa la norma, que la misma esté expresamente prohibido por la ley o luzcan como ilegales o impertinentes. Así pues, las pruebas traídas al proceso deben tener por objeto la demostración de los hechos debatidos o discutidos en autos para que puedan ser establecidos por el juzgador como premisa de su silogismo judicial. Al respecto el procesalista Couture ha manifestado que las pruebas deben tender a calificar, más aún, a demostrar la pretensión del actor y la excepción del demandado estando revestidas de pertinencia para demostrar los hechos que sirven de fundamento de las normas jurídicas invocadas por las partes y que utilizará el operador de justicia para resolver el caso que se le presente. Por su parte, la legalidad de la prueba esta referida a que la misma no se encuentre manifiestamente prohibida por la ley, como por ejemplo, el caso de la exclusión de las posiciones juradas y el juramento decisorio contemplado en el ya mencionado artículo 70 de la Ley adjetiva laboral.

Así pues, escudriñadas minuciosamente las actas procesales, este Tribunal estando dentro del lapso legal correspondiente según lo pautado en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a impartir la admisión de las pruebas que luzcan legales y pertinentes presentadas en el llamado primigenio de conformidad con lo estatuido en el artículo 73 ejusdem, procediéndose, en tal sentido, a desgajar el material probatorio de la siguiente manera:


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.


En fecha 29 de febrero de 2008 mediante escrito constante de 04 folios útiles, agregado del 57 al 60 del presente expediente, promovió las siguientes probanzas:

PRUEBA DE INFORME:

Solicita se oficie prueba de informe a:

- A la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA, ubicada frente a la plaza Bolívar de Guanare, diagonal a la Gobernación del estado Portuguesa, específicamente a la Sala de Fuero, para que imponga sobre el conocimiento de:
1. Si es cierto que ante esa Sala cursa un expediente de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el trabajador SANTO PEREZ, signado bajo el Nº 029-2007-01-00042.
2. En qué fecha se inició el presente procedimiento ante la Inspectoría del Trabajo.
3. En qué etapa se encuentra el presente procedimiento.
4. Si es cierto que en fecha 21/03/2007, el ciudadana ALVARO LEON GONZALEZ, en su condición de representante de la empresa MEFORCA, consignó un escrito en el expediente signado con el Nº 029-2007-01-00042, específicamente en el folio 170, acatando el reenganche de los trabajadores que fueron despedidos, entre los que se encuentra el ciudadano SANTO PEREZ.
5. Que se sirva remitir copia certificada de todo el expediente al Tribunal.

- NOTARIA PÚBLICA CUARTA DEL ESTADO MIRANDA, ubicada en la avenida Urdaneta pelota a Punceres, Edificio Proteso, piso 2, piso 27, Caracas, Distrito Capital estado Miranda, con el objeto que indique:

1. Si en fecha 08 de enero de 1998, el ciudadano RAFAEL MARIO DIAZ de nacionalidad americana, titular de la cédula de identidad E-955.239, le otorgó poder general, amplio y suficiente a los abogados DONATO PINO PIGNATARO, DONATO PINO L, MANUEL BELLERA, DONATO PINTO M y JULIO PINTO M, para que conjunta o separadamente representaran a la empresa CARTON DE VENEZUELA S.A.
2. Si es cierto que dicho poder quedó notariado bajo el Nº 43, tomo 1de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
3. Si la empresa que estaba otorgando poder para ese momento le exhibió al notario los estatutos de la empresa CARTON DE VENEZUELA S.A.
4. Cuáles fueron los datos bajo los cuales quedó registrada la empresa CARTON DE VENEZUELA S.A.

Probanza ésta promovida con la finalidad de demostrar que el dueño o representante legal de las empresas REFORESTADORA DOS C.A. (REFORDOS C.A.) y SMURFIT KAPPA CARTONES DE VENEZUELA S.A. es el ciudadano RAFAEL MARIO DIAZ de nacionalidad americana quien es titular de la cédula de identidad Nº E-955.239, es decir, que las dos empresas constituyen un grupo económico por pertenecer a la misma persona y por cuanto, según su decir, tienen conexidad en cuanto a las funciones que realizan; y que las mismas son las propietarias de la finca La Yaguara, ubicada en el Municipio Ospino y donde su representado desempeñaba funciones como ayudante general, desde la fecha: 30/06/2001

- A la NOTARIA PUBLICA PRIMERA DE ACARIGUA, ubicada frente a la Alcaldía del Municipio Páez, a los fines que informe sobre lo siguiente:

• Si es cierto que en fecha 05/04/2004 se presentó un documento redactado por el abogado JESUS LOPEZ POLANCO para su autenticación, consistente en un contrato de servicio, el cual quedó inserto bajo el Nº 69, tomo 44, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.

Medio probatorio referente a tres (03) pruebas de informes, antes detalladas que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva por lo cual ordena oficiar a los organismos mencionados. Realícense las gestiones conducentes.

- AL JUZGADO PRIMERO Y SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUTIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN ACARIGUA, para que informe:

1. Si en su libro de control de entrada y salida de causas del año 2007 específicamente desde el 08/01/2007 al 21/12/2007 existe o cursa alguna demanda instaurada por la empresa MECANICA FORESTAL MEFORCA C.A. empresa debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 05/09/2003, bajo el Nº 40, tomo 137-A, contra la empresa REFORESTADORA DOS REFORDOS C.A. por incumplimiento de contrato.

Ahora bien, en cuanto a esta petición probatoria quien juzga considera de relevancia acotar que las pruebas que eleven las partes al órgano jurisdiccional, deben tender a demostrar los hechos controvertidos en el proceso, es decir los hechos que alegados por el accionante hayan sido contradichos por el demandado, siempre que no se encuentren eximidos de prueba, como por ejemplo los hechos notorios, evidentes, expresa o tácitamente admitidos, presumidos, de manera que siguiendo a Couture, las pruebas deben tender a calificar, más aún a demostrar la pretensión del actor o la excepción del demandado, la prueba debe estar revestida de pertinencia para demostrar los hechos que sirven de fundamento de las normas jurídicas invocadas por las partes y que utilizará el operario de justicia para resolver el caso que se presenta.

En atención a las consideraciones antes expuesta considera esta sentenciadora que la prueba de informe detallada supra debe declararse inadmisible toda vez, que no guarda pertinencia con los puntos que se vislumbran controvertidos, coligiéndose inoficiosa su evacuación y así se decide.

DOCUMENTALES.

- Inspección ocular realizada por el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 26/03/2007, signada con el Nº 3582 donde se anexa copia certificada del expediente de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos solicitada por el ciudadano FLAVIO GARCÍA y otros en donde se le solicitó el traslado del Tribunal a la sede donde actualmente funciona MERFORCA a los fines que se dejase constancia de una serie de particulares, tales como, cuántos trabajadores se encontraban presente para ese momento, si los mismos estaban uniformados, si les fueron cancelados los salarios caídos. Documental pública que se encuentra inserta desde el folio 61 al 239, promovidas en copia fotostática simple de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Contrato celebrado entre las empresas REFORESTADORA DOS REFORDOS C.A. Y MECANICA FORESTAL MEFORCA C.A con evidencia de firma ilegible de ambas partes e indicación del nombre en la parte superior izquierda de JESUS LOPEZ POLANCO, Inpreabogado Nº 16.270. Documental privada, promovida en copia fotostática simple conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo inserta desde el folio 240 al 242 del expediente, marcada B, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Oficio emitido por la Inspectoría del Trabajo Guanare estado Portuguesa, contentivo de la notificación y entrega de la resolución administrativa signada con el número 0087-2007, de fecha 05/03/2007 dictada en expediente Nº 029-2007-01-00042, suscrita con firma ilegible, por el Abg. JOSE LUIS BRICEÑO, Inspector Jefe (E), de fecha 06/03/2007, con evidencia de recibido y sellos húmedos de la Inspectoría del Trabajo y de MECANICA FORESTAL MEFORCA C.A. Instrumental antes discriminada, promovida de conformidad con lo pautado en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la cual se encuentra físicamente en el expediente inserta en copia fosfática simple al folio 244 de la primera pieza, marcada “C”, que esta Juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Escrito presentado por el ciudadano ALVARO LEON GONZALEZ, en su carácter de representante legal de la empresa MEFORCA, por medio de la cual expresó lo siguiente: “ACATA sin reserva la orden de reenganche emitida por el despacho e invita a los trabajadores a permanecer en sus oficinas, con las limitaciones de su condición de contratista y de sus actuales circunstancias de hecho: no posee contratos de servicio” de fecha 21/03/2007 con evidencia de firmas ilegibles. Documental ésta promovida de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la cual se encuentra físicamente en el expediente inserta en copias fosfática simple a los folios 245 y 246 de la primera pieza, marcada “D”, que esta Juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Memorando Nº 001182-2007, emanada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO GUANARE ESTADO PORTUGUESA para la COORDINACIÓN LLANOS OCCIDENTALES de fecha 03/05/2007, donde se informa que el procedimiento llevado bajo el Nº 029-2007-01-00042, se dictó providencia administrativa ordenándose el reenganche de los trabajadores a la empresa MEFORCA, haciéndose referencia a otras particularidades, suscrita con firma ilegible por el Abg. JOSE LUIS BRICEÑO, Inspector Jefe, con evidencia de sello húmedo. Documental ésta promovida de conformidad con lo pautado en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la cual se encuentra físicamente en el expediente inserta en copias fosfática simple al folio 246 de la primera pieza, que esta Juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Informe de visita, suscrita por el ejecutor de medidas Abg. JOSE MANUEL FLORES, por medio del cual informó: “Hice acto de presencia en la dirección anteriormente identificada donde funciona la empresa y una vez instalado me recibe el ciudadano Pedro Aguillon quien se niega a suministrar su número de cedula y me informa que la empresa se encuentra cerrada tal como se puede constatar ya que las instalaciones se encuentran desocupadas con sus respectivas santa marías debidamente trancadas, se deja constancia igualmente que la fachada de la empresa se encuentra debidamente identificada como MEFORCA y por lo tanto no se pudo llevar a cabo la ejecución y la entrevista con algún representante legal de la empresa…” . Promovida de conformidad con lo pautado en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la cual se encuentra físicamente en el expediente inserta en copia fosfática simple al folio 247 al 254 de la primera pieza, que esta Juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

PRUEBA DE EXHIBICIÓN


Solicita la parte demandante a las empresas REFORESTADORA DOS REFORDOS C.A. y MEFORCA la exhibición de:

1. Libro de entradas y salidas del personal obrero y empleados llevados en la finca La Yaguara, ubicada en el Municipio Ospino, que lleva la empresa en la entrada de la misma desde el 30/07/2001 al 01/02/2007, fecha en la que indica fue despedido por las empresas mencionadas en el libelo de demanda.

A los fines de providenciar sobre la admisión o no de ésta última prueba de exhibición solicitada es importante citar el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:

“La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
…omissis…
El tribunal ordenaré al adversario la exhibición o entrega del documento para la audiencia de juicio.
Si el instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y, en defecto de éste, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.
Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el juez de juicio resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje.” (Fin de la cita)

Infiriéndose de la norma transcrita supra que para la admisibilidad de la prueba de exhibición se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Acompañarse una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo.
- Aportarse un medio de prueba que constituya por lo menos presunción que el instrumento se halla o ha hallado en poder de su adversario.
- Y finalmente identificarse el objeto de la prueba.

Así pues, adminiculando lo anteriormente expuesto al caso que nos ocupa, este Tribunal Primero de Primera Instancia determina su improcedencia, es decir, inadmite tal probanza, toda vez, que se divisa el incumplimiento de los requisitos pautados ya que no acompañó copia del documento requerido para su admisión no distinguiéndose como un documento que la ley le exija llevar al patrono y así se decide.

2. Si en dicha empresa reposan los recibos de pagos de las quincenas del trabajador SANTO PEREZ debidamente firmados por él.
3. Recibo original y debidamente firmado donde consta que le cancelaron los salarios caídos y la indemnización consagradas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Con respecto a las dos últimas exhibiciones solicitadas esta juzgadora en observancia a lo pautado en el segundo aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual estatuye: “cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador” admite la exhibición de las documentales antes descritas por considerar que las mismas encuadran en el supuesto normativo trascrito, vale decir, se tratan de documentos que por orden legal debe llevar el patrono, advirtiendo a las demandadas que la evacuación correspondiente será llevada acabo en la audiencia de juicio bajo la égida de las directrices impartidas para teles fines.


PRUEBAS DE LA DEMANDADA:


MECANICA FORESTAL MEFORCA C.A.


En fecha 29 de febrero de 2008 mediante escrito constante de 01 folio útil, agregado al folio 02 de la segunda pieza del presente expediente, promovió las siguientes probanzas

DOCUMENTALES.

- Comunicación de fecha 31 de enero de 2007, dirigida a la empresa MECANICA FORESTAL MEFORCA C.A. suscrita por el ciudadano SANTO PEREZ con evidencia de huella dactilar referente a su renuncia al cargo de ayudante general, marcada con letra A, agregada al folio 03 de la segunda pieza del expediente. Documental privada, promovida en original conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Transacción judicial celebrada entre el ciudadano SANTO PEREZ y las empresas MECANICA FORESTAL MEFORCA C.A. y REFORESTADORA DOS REFORDOS C.A de fecha 17/07/2007, homologada por la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, inserta desde el folio 04 al 08, marcada B. Documental publica, promovida en original conforme al artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Planilla de liquidación de prestaciones sociales a nombre de SANTO PEREZ con evidencia de firma e imposición de huella dactilar, con dos comprobantes de egreso, marcada C, insertas desde el folio 09 al 11. Documentales privadas, promovidas en originales conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

INSPECCIÓN JUDICIAL

En la sede de la U.R.D.D de esta Coordinación laboral a fin de dejar constancia de la existencia de transacción judicial original contenida en el asunto PP21-L-2006-000494. Probanza esta que se inadmite, toda vez, que la misma luce inoficiosa siendo que dicha acta consta en el expediente en copias certificada inserta al folio del 04 al 08 de la segunda pieza del expediente, infiriéndose en tal sentido, como un exceso probatorio innecesario.


REFORESTADORA DOS REFORDOS C.A. y CARTON DE VENEZUELA

En fecha 29 de febrero de 2008 mediante escrito constante de 01 folio útil, agregado al folio 07 del presente expediente, promovió las siguientes probanzas:

DOCUMENTALES

- Registro de comercio de la empresa REFORESTADORA DOS REFORDOS C.A. , distinguido con el Nº 1, agregado a los folios del 13 al 32 de la segunda pieza del expediente. Documental pública, promovida en copia fotostática simple de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Registro de comercio de la empresa CARTON DE VENEZUELA C.A , distinguido con el Nº 2, agregado a los folios del 33 al 43 de la segunda pieza del expediente. Documental pública, promovida en copia fotostática simple de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Registro de comercio de la empresa MECANICA FORESTAL MEFORCA C.A. , distinguido con el Nº 3, agregado a los folios del 44 al 51 de la segunda pieza del expediente. Documental pública, promovida en copia fotostática simple de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

Consideraciones finales.

Ahora bien, este Tribunal una vez delimitada como ha sido la admisión de las pruebas promovidas por las partes procederá de conformidad con lo estatuido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a fijar, mediante auto separado, la celebración de audiencia de juicio con la indicación de la fecha y hora en la cual deberán asistir ambas partes quedando sometidas a las consecuencias jurídicas establecidas en caso de incomparecencia. Así mismo se impone sobre el conocimiento a las partes que al inicio de la mencionada audiencia se impartirán las reglas bajo las cuales se deberá desarrollar la misma, imperando los principios de oralidad e inmediación que debe cobijar todo procedimiento amparado por la Ley adjetiva laboral.


La Jueza Primera de Juicio


Abg. Gabriela Briceño Voirin

La Secretaria.

Naydalí Jaimes

En igual fecha y siendo las 10:40 a.m. se publicó y agregó el presente auto de admisión de pruebas a las actas del expediente. Así mismo se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, y su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
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La Secretaria,

Abg. Naydalí Jaimes


GBV/ Xioc