REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, cuatro (04) de agosto de dos mil ocho (2008).
Asunto: PP21-L-2008-000089.
PARTE ACTORA: WILMER REYES, PEDRO ANTONIO SUÁREZ y JOSÉ LUÍS ÁVILA, titulares de la cedula de identidad Nº 12.963.179, 14.541.910 y 13.916.403 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A. e INGENIERIA CONSTRUCCIONES C.A. la primera, inscrita en el registro de Comercio llevada por el Juzgado Segundo de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el día 22/01/1990, y la segunda, en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado portuguesa, bajo el Nº 93 Tomo 208-A, en fecha 26/12/2006.
AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS.
A los fines de proceder a impartir la admisión correspondiente considera oportuno esta juzgadora exaltar que los medios de pruebas tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza al juez respecto de los puntos en divergencia y fundamentar sus decisiones. En tal sentido, encontramos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en su artículo 70, los medios de pruebas admisibles en un juicio de connotación laboral resultando ser todos aquellos señalados por la ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y demás leyes de la República, así mismo señala la norma en comento que las partes pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducentes a la demostración de sus pretensiones.
Aunado a lo anterior es oficioso traer a colación la disposición normativa contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual reza:
“…Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.” (Subrayado y negritas del Tribunal)
Desprendiéndose de la estipulación normativa antes citada la regla general relativa a la aceptación en el proceso de cualquier medio probatorio válido y conducente para la resolución de la controversia, salvo, como expresa la norma, que la misma esté expresamente prohibido por la ley o luzcan como ilegales o impertinentes. Así pues, las pruebas traídas al proceso deben tener por objeto la demostración de los hechos debatidos o discutidos en autos para que puedan ser establecidos por el juzgador como premisa de su silogismo judicial. Al respecto el procesalista Couture ha manifestado que las pruebas deben tender a calificar, más aún, a demostrar la pretensión del actor y la excepción del demandado estando revestidas de pertinencia para demostrar los hechos que sirven de fundamento de las normas jurídicas invocadas por las partes y que utilizará el operador de justicia para resolver el caso que se le presente. Por su parte, la legalidad de la prueba esta referida a que la misma no se encuentre manifiestamente prohibida por la ley, como por ejemplo, el caso de la exclusión de las posiciones juradas y el juramento decisorio contemplado en el ya mencionado artículo 70 de la Ley adjetiva laboral.
Así pues, escudriñadas minuciosamente las actas procesales, este Tribunal estando dentro del lapso legal correspondiente según lo pautado en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a impartir la admisión de las pruebas que luzcan legales y pertinentes presentadas en el llamado primigenio de conformidad con lo estatuido en el artículo 73 ejusdem, procediéndose, en tal sentido, a desgajar el material probatorio, bajo la observancia que en la presente causa se encuentra constituido un litisconsorcio activo conformado por tres (03) actores y uno pasivo configurado por dos (02) empresas demandadas.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
DOCUMENTALES.
Adjuntas al escrito libelar:
- Contrato celebrado entre INGENIERIA CONSTRUCCIONES C.A, y SUAREZ PEDRO, carente de firmas, de fecha 01/05/2007, marcado C, inserto al folio 12 de la primera pieza del expediente. Documental privada, promovida en copia fotostática simple de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.
- Veintisiete (27) recibos de pago fechados 13/04/2007, 11/05/2007 24/05/2007, 31/05/2007, 07/06/2007, 05/07/2007, 14/06/2007, 21/06/2007, 27/06/2007, 12/07/2007, 18/07/2007, 24/07/2007, 02/08/2007, 08/08/2007, 17/08/2007, 22/08/2007, 30/08/2007, 06/09/2007, 14/09/2007, 21/09/2007, 28/09/2007, 09/10/2007, 12/10/2007, 26/10/2007, 02/11/2007, 09/11/2007, 16/11/2007, 23/11/2007, emitidos a nombre de PEDRO ANTONIO SUAREZ, insertos desde el folio 13 al 40 de la primera pieza del expediente; documentales privadas que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.
- Contrato celebrado entre INGENIERIA CONSTRUCCIONES C.A, y AVILA JOSE LUIS, sin evidencia de firma, marcado D, inserto al folio 41 de la primera pieza del expediente. Documental privada, promovida en copia fotostática simple de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.
- Contrato celebrado entre INGENIERIA CONSTRUCCIONES C.A, y JOSE LUIS AVILA, sin evidencia de firma, marcado D1, inserto al folio 42 de la primera pieza del expediente. Documental privada, promovida en copia fotostática simple de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.
Ahora bien en fecha 17 de marzo de 2008 mediante escrito constante de 03 folios útiles, agregado desde 89 al 91 de la primera pieza, promovieron las siguientes probanzas:
Adjuntas al escrito de pruebas:
- Con respecto a PEDRO SUAREZ 04 recibos de pago, sin firmas. Documentales privadas insertas desde el folio 92 al 95 de la primera pieza del expediente, que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.
- Con respecto a JOSE AVILA 04 recibos de pago fechados 14/06/2007, 21/06/2007, 12/07/2007, 16/11/2007, sin firmas. Documentales privadas insertas desde el folio 96 al 99 de la primera pieza del expediente, que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.
- Con respecto a WILMER REYES, 06 recibos de pago fechados 19/10/2007, 26/10/2007, 02/11/2007, 09/11/2007, 16/11/2007, 23/11/2007 firmados en original los insertos a los folios 101, 103 y 104; así como copia fotostática simple de carnet emitido a favor del ciudadano WILMER REYES, en el cual se lee: Autorizado para entrar en las instalaciones Central Azucarero Portuguesa C.A, Contratista, C.I Nº 12.963.179, compañía: ING Y CONS, cargo: AYU ALBAÑIL, fecha de vencimiento: 31/12/2007, con evidencia de firma ilegible, inserto al folio 106. Documentales privadas que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.
Siendo importante exaltar que en el comentado escrito de promoción de pruebas se hace mención a una solicitud de la empresa INGENIERIA CONSTRUCCIONES a la entidad Bancaria CORP BANCA C.A para la apertura de una cuenta de ahorro a su favor de este trabajador la cual, escudriñadas suficientemente las actas procesales quien juzga se percata que la misma no consta físicamente en el expediente por lo tanto no tiene materia sobre la cual pronunciarse.
PRUEBA DE EXHIBICIÓN
Solicita la parte demandante a su adversario la exhibición de:
a. Los diferentes contratos de trabajo de periodo de prueba y a tiempo determinado celebrado con cada una de los demandantes; con lo cual se verificará, según su decir, la existencia de la relación laboral, el cargo desempeñado por cada uno de ellos, el salario devengado.
b. Recibos de pago de los salarios percibidos por cada una de los accionantes desde sus fechas de ingreso; a fin de demostrar que no devengaron sus salarios de acuerdo al cargo ejercido por cada uno y de acuerdo al contrato colectivo de la construcción.
A los fines de providenciar sobre la admisión o no de ésta última prueba de exhibición solicitada es importante citar el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:
“La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
…omissis…
El tribunal ordenaré al adversario la exhibición o entrega del documento para la audiencia de juicio.
Si el instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y, en defecto de éste, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.
Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el juez de juicio resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje.” (Fin de la cita)
Infiriéndose de la norma transcrita supra que para la admisibilidad de la prueba de exhibición se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Acompañarse una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo.
- Aportarse un medio de prueba que constituya por lo menos presunción que el instrumento se halla o ha hallado en poder de su adversario.
- Y finalmente identificarse el objeto de la prueba.
Así pues, adminiculando lo anteriormente expuesto al caso que nos ocupa, este Tribunal Primero de Primera Instancia admite tal probanza, toda vez, que se divisa el cumplimiento de los requisitos pautados ya que se acompaña copia de los documentos requeridos para su admisión advirtiendo a la parte demandada que la evacuación correspondiente será llevada a cabo en la audiencia de juicio bajo la égida de las directrices impartidas para tales fines y así se decide.
OTROS MEDIOS INVOCADOS:
Atisba esta instancia que los accionantes invocan en el capítulo III, denominado del merito favorable a los autos, todo cuanto les favorezca, ratificando las documentales anexas al libelo de demanda marcadas C, D y D1, las cuales ya fueron debidamente admitidas con antelación.
PRUEBAS DE LAS CODEMANDADAS:
INGENIERIA CONSTRUCCIONES C.A.
En fecha 17 de marzo de 2008 mediante escrito constante de 07 folios útiles, agregado desde el 107 al 110 de la primera pieza, promovieron las siguientes probanzas:
DOCUMENTALES.
- Contrato celebrado entre INGENIERIA CONSTRUCCIONES C.A, y SUAREZ SAVALLO PEDRO ANTONIO suscrito por el patrono y por el trabajador con firma ilegible, de fecha 30/01/2007, inserto al folio 111, marcado A. Documental privada, promovida en original conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece
- Treinta y cinco (35) recibos de pago fechados 23/03/2007, 29/03/2007, 03/04/2007, 13/04/2007, 20/04/2007, 26/04/2007, 03/05/2007, 11/05/2007, 17/05/2007, 24/05/2007, 31/05/2007, 08/06/2007, 14/06/2007, 21/06/2007, 27/06/2007, 05/07/2007, 12/07/2007, 18/07/200724/07/2007, 02/08/2007, 08/08/2007, 17/08/2007, 22/08/2007, 30/08/2007, 06/09/200714/09/2007, 21/09/2007, 28/09/2007, 09/10/2007, 12/10/2007, 19/10/2007, 26/10/2007, 02/11/2007 emitidos a nombre de PEDRO ANTONIO SUAREZ insertos desde el folio 112 al 146 de la primera pieza del expediente, marcados B, con evidencia de firma en señal de recibido excepto los insertos a los folios 118 y 142. Documentales privadas, promovidas en originales conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.
- Liquidación de prestaciones sociales, emanada a la orden de WILMER RAMON REYES, con firma ilegible en señal de recibido, marcada C, inserta a los folios 147 y 148 de la primera pieza del expediente. Documentales privadas, promovidas la primera en copia al carbón y la segunda en original que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.
- Seis (06) recibos de pago fechados 19/10/2007, 26/10/2007, 09/11/2007, 02/11/2007, 16/11/2007, 23/11/2007, emitidos a nombre de WILMER RAMÓN REYES insertos desde el folio 149 al 154 de la primera pieza del expediente, marcados D, con evidencia de firma en señal de recibido. Documentales privadas, promovidas en originales conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.
- Liquidación de prestaciones sociales, emanada a la orden de JOSE LUIS AVILA, con firma ilegible en señal de recibido, marcada E, inserta a los folios 155 y 156 de la primera pieza del expediente. Documentales privadas, promovidas la primera en copia al carbón y la segunda en original que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.
- Renuncia presentada por el ciudadano JOSE LUIS AVILA, C.I. 13.906.403, con evidencia de firma y huella dactilar, marcada F, inserta al folio 157 de la primera pieza del expediente. Documental privada, promovida en original de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.
- Dos (02) contratos celebrados entre INGENIERIA CONSTRUCCIONES C.A, y JOSE LUIS AVILA, suscritos por el patrono y por el trabajador con firma ilegible, e imposición de huella dactilar de fecha 10/04/2007 el primero inserto al folio 158, y el segundo inserto al folio 159, de fecha 17/10/2007 marcados G. Documentales privadas, promovidas en original conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.
- Treinta y un (31) recibos de pago fechados 20/04/2007, 26/04/2007, 03/05/2007, 11/05/2007, 17/05/2007, 24/05/2007, 31/05/2007, 08/06/2007, 14/06/2007, 21/06/2007, 27/06/2007, 05/07/2007, 12/07/2007, 18/07/2007, 24/07/2007, 02/08/2007, 08/08/2007, 17/08/2007, 22/08/2007, 30/08/2007, 06/09/2007, 09/11/2007, 14/09/2007, 21/09/2007, 28/09/2007, 05/10/2007, 12/10/2007, 19/10/2007, 26/10/2007, 02/11/2007, 16/11/2007 emitidos a nombre de JOSE LUIS AVILA insertos desde el folio 160 al 190 de la primera pieza del expediente, marcados H, con evidencia de firma en señal de recibido excepto los insertos a los folios 170, 171, 173, 174, 176, 177, 178, 180, 182, 183, 184, 186 los cuales carecen de firma. Documentales privadas, promovidas en originales conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.
PRUEBA DE INFORME:
Solicita se oficie prueba de informe a:
1. La CAMARA VENEZOLANA DE LA CONSTRUCCIÓN, ubicada en la Urb. Altamira, Av. San Juan Bosco, Edf. Centro Altamira, piso 13, Municipio Chacao del estado Miranda, a los fines que suministre información sobre los siguientes hechos:
• Si la sociedad mercantil INGENIERIA CONSTRUCCIONES C.A. domiciliada en Acarigua e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, en fecha 26/12/2006, bajo el Nº 93, tomo 208-A se encuentra inscrita en dicha cámara.
• En caso afirmativo, informe fecha de inscripción de la misma.
2. La CAMARA BOLIVARIANA DE LA CONSTRUCCIÓN ubicada en la Av. Lecuna, Parque Central, Torre ruche, Mezzanina, Municipio Libertador del Distrito Capital a los fines que suministre información sobre los siguientes hechos:
• Si la sociedad mercantil INGENIERIA CONSTRUCCIONES C.A. domiciliada en Acarigua e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, en fecha 26/12/2006, bajo el Nº 93, tomo 208-A se encuentra inscrita en dicha cámara.
• En caso afirmativo, informe fecha de inscripción de la misma.
3. Al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCIÓN DE INSPECTORÍA NACIONAL DEL TRABAJO Y OTROS ASUNTOS COLECTIVOS DEL TRABAJO DEL SECTOR PRIVADO, ubicado en el piso 5 del Edificio Sur del Centro Simón Bolívar, Plaza Caracas, el Silencio, Municipio Libertador del Distrito Capital, para que del conocimiento sobre lo siguiente:
• Si el 18 de junio de 2007 dicha dependencia procedió a depositar la Convención Colectiva para la rama de actividad de la industria de la construcción.
• Si se ha decretado el Decreto que declara la extensión obligatoria de la convención colectiva para la rama de actividad de la industria de la construcción a que se refiere el artículo 553 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, con indicación de la fecha de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
• Si el literal C de la cláusula 1 de la Convención Colecita define como empleador a “las personas naturales o jurídicas y las cooperativas que ejecuten obras de construcción civil, afiliadas a las Cámaras para el momento de la instalación de la reunión normativa laboral…”
• Si el literal B de la cláusula 1 define por cámara a “La Cámara Venezolana de la Construcción y la Cámara Bolivariana de la Construcción, en representación de los Empleadores, afiliados o que se afilien a dichas Cámaras durante la vigencia de la Construcción.
• La fecha de instalación de la reunión normativa laboral convocada mediante resolución Nº 5.017 dictada por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social en fecha 05 de enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.599 de fecha 08 de enero de 2007.
• Que remita copia de la convención colectiva para la rama de actividad de la industria de la construcción.
Medio probatorio antes detallado, referente a 03 pruebas de informe, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva por lo cual ordena oficiar a los organismos mencionados. Realícense las gestiones conducentes.
CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A
En fecha 17 de marzo de 2008 mediante escrito constante de 02 folios útiles, agregado desde el 02 al 03 de la segunda pieza, promovieron las siguientes probanzas:
DOCUMENTALES:
- Valuaciones y recibos de pago emanados de la empresa INGENIERIA CONSTRUCCIONES C.A. Documentales privadas, agregadas a los folios desde el 04 al 414 de la segunda pieza del expediente promovidas en copias fotostáticas simples de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.
PRUEBA DE INFORME:
Solicita se oficie prueba de informe a:
- CORPORACIÓN DIGITEL C.A ubicada en la avenida La Estancia, centro Benaven, Torre B, piso 6, Municipio Baruta del estado Miranda, a los fines que imponga sobre el conocimiento sobre lo siguiente:
a. Si dicha corporación ha contratado a la sociedad INGENIERIA CONSTRUCCIONES C.A., domiciliada en Acarigua e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, en fecha 26/12/2006, bajo el Nº 93, como 208-A, para realizar obras.
b. En caso afirmativo, informe la fecha en la que la ha contratado y las obras que han sido contraídas.
Medio probatorio antes detallado, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva por lo cual ordena oficiar a la empresa mencionada. Realícense las gestiones conducentes.
TESTIMONIALES
Promueve la testimonial de los ciudadanos:
- MARÍO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 7.548.436.
- RUBEN DARIO ALVARADO titular de la cédula de identidad Nº 12.528.615.
- SCHNEIDER MOROS TORRES titular de la cédula de identidad Nº 13.354.228.
- GRECIA MARTINEZ HIDALGO titular de la cédula de identidad Nº 14.209.179.
Probanza ésta a la cual esta Juzgadora admite, debiendo ser evacuada en la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo la carga la parte promovente de presentar a los citados testigos, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna y así se establece.
Consideraciones finales.
Ahora bien, este Tribunal una vez delimitada como ha sido la admisión de las pruebas promovidas por las partes procederá de conformidad con lo estatuido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a fijar, mediante auto separado, la celebración de audiencia de juicio con la indicación de la fecha y hora en la cual deberán asistir ambas partes quedando sometidas a las consecuencias jurídicas establecidas en caso de incomparecencia. Así mismo se impone sobre el conocimiento a las partes que al inicio de la mencionada audiencia se impartirán las reglas bajo las cuales se deberá desarrollar la misma, imperando los principios de oralidad e inmediación que debe cobijar todo procedimiento amparado por la Ley adjetiva laboral.
La Jueza Primera de Juicio
Abg. Gabriela Briceño Voirin
La Secretaria.
Naydalí Jaimes
En igual fecha y siendo las 09:35 a.m. se publicó y agregó el presente auto de admisión de pruebas a las actas del expediente. Así mismo se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, y su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
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La Secretaria,
Abg. Naydalí Jaimes
GBV/ Xioc