PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, doce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: PP01-L-2008-000034
PARTE DEMANDANTE: Benito Terán Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.054.089, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Carlos Gudiño Salazar y Nelson Marín Pérez, debidamente inscritos en el Inpreabogado con los números 130.283 y 20.745.
PARTE DEMANDADA: Maria Francisca Domínguez de Marín, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.103.937, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Andrés Coromoto Jiménez García, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el Nº 63.268.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

Hoy, 04 de agosto de 2008, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el abogado Nelson Marín Pérez, apoderado judicial del demandante, ciudadano Carlos Gudiño Salazar; y por la otra el abogado Andrés Coromoto Jiménez García, apoderado judicial de la demandada Maria Francisca Domínguez de Marín, identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar; en este estado la parte demandante, manifiesta que DESISTE del presente procedimiento, así mismo, estando presente la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, manifiesta su consentimiento para tal desistimiento, en el presente acto. En consecuencia, visto lo expresado en este acto el apoderado actor, en nombre de su representado Benito Terán Rivas, y visto el consentimiento de la demandada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dándose por terminado la presente causa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil ocho.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:

Apoderado Judicial del Demandante,

Abg. Nelson Marín Pérez


Apoderado Judicial de la Demandada,

Abg. Andrés Coromoto Jiménez García


La Secretaria,

Abg. Virginia Mellado