PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 13 de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: PP01-L-2008-000027

PARTE DEMANDANTE: Juan Rosario Alvarado, Miguel Antonio Daza Monserrat, Ninfa Teotiste Tobozo, Brígida Ramona Rodríguez y Mariana Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 4.239.673, 3.529.347, 7.541.510, 6.636.208 y 6.636.710 y domiciliados en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Freddy G. Vargas A., inscrito en el Inpreabogado con el número 101.541.
PARTE DEMANDADA: Gobernación del Estado Portuguesa
APODERADOS JUDICIALES DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO PORTUGUESA: Gonzalo Antonio de Jesús Peraza Sequera y Sandy Martin Escalona, debidamente inscrito en el Inpreabogado con los números 123.697 y 103.694.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

Hoy, 13 de agosto de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen, por una parte el abogado Freddy G. Vargas A., apoderado judicial de los demandantes, ciudadanos Juan Rosario Alvarado, Miguel Antonio Daza Monserrat, Ninfa Teotiste Tobozo, Brígida Ramona Rodríguez y Mariana Pérez; y por la otra, el abogado Marcos Antonio Miranda Hernández, en su carácter de Procurador del Estado Portuguesa, quienes manifiestan llegar a un acuerdo; así, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:

Entre nosotros, FREDDY G. VARGAS A., profesional del Derecho inscrito en el Colegio de Abogados del Estado Portuguesa y en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de matrícula 101.541, titular de la cédula de identidad personal No. 4.239.517, con domicilio en ésta ciudad de Guanare, Ciudad Capital del Estado Portuguesa; con el carácter acreditado en autos, quienes en lo sucesivo se denominarán “EL DEMANDANTE”, parte actora en el juicio seguido contra “EL ESTADO PORTUGUESA (GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA) de la República Bolivariana de Venezuela”, por una parte; y por la otra comparece el Abogado Marcos Antonio Miranda Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 12.008.372, en su carácter de Procurador del Estado, conforme al Decreto Nº 1060-A- de fecha 27 de diciembre de 2005, publicado en Gaceta Oficial del Estado Portuguesa Bajo el Nº 326 extraordinario, de fecha 27 de Diciembre de 2005, actuando en este acto con el carácter de Procurador del Estado Portuguesa, el cual se anexa a este escrito en copia simple con vista al original para efectos videndi, y posterior devolución de este ultimo y debidamente autorizado por la ciudadana Antonia Elena Muñoz Espinoza, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.479.522 en su carácter de Gobernadora del Estado Portuguesa, de fecha 29 de julio de 2008 el cual se anexa a este escrito en copia simple con vista al original para efectos videndi, y posterior devolución de este ultimo, quien en lo sucesivo se denominará “LA DEMANDADA”, quienes con la venia de estilo exponen: Con fines de utilizar uno de los principios de autocomposición procesal como es la Transacción, figura esta perfectamente prevista en el Código de Procedimiento Civil, en el Código Civil, y en el Parágrafo Único del articulo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de común acuerdo, convenimos en celebrar la presente transacción, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Consta en el libelo de demanda que cursa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa, signado con el PP01-L-2008-000027: Interpuesta por los ciudadanos ALVARADO JUAN ROSARIO, titular de la cedula de identidad numero V- 4.239.673, DAZA MONSERRATT MIGUEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad numero V- 3.529.347, TOBOZO NINFA TEOTISTE, titular de la cedula de identidad numero V- 7.541.510, RODRIGUEZ BRIGIDA RAMONA, titular de la cedula de identidad numero V- 6.636.208, PEREZ MARIANA, titular de la cedula de identidad numero V- 6.636.710, que “EL DEMANDANTE” presto servicios como obrero al servicio de la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Portuguesa desde la fecha de ingreso, egreso, jornadas, horario de trabajo y salarios indicados por ella en el escrito libelar, hechos y derechos que en este acto admite “LA DEMANDADA”.
SEGUNDA: “EL DEMANDANTE” mediante libelo de demanda reclama las Diferencias de Prestaciones Sociales conforme a la Contratación Colectiva suscrita entre el Sindicato de Obreros dependientes de la Dirección de Educación del Estado Portuguesa y la Dirección de Educación del estado Portuguesa; discriminados de la siguiente forma:
ALVARADO JUAN ROSARIO: Antigüedad: Bs. 48.051,75, Vacaciones: cláusula 4, del iv convenio colectivo de trabajo bs. 7.805,oo , Antigüedad: cláusula 28 de contrato colectivo vigente bs. 48.051,75 , menos la cantidad ya cancelada de 32.413.41, mas los Intereses Sobre Prestaciones Sociales e Intereses Moratorios
DAZA MONSERRATT MIGUEL ANTONIO : Antigüedad Bs. 40.144,50, Vacaciones: cláusula 4, del IV convenio colectivo bs. 7.805,oo, Antigüedad cláusula 28: bs. 40.144,50, menos la cantidad ya cancelada de 32.437,48, mas los Intereses Sobre Prestaciones Sociales e Intereses Moratorios
TOBOZO NINFA TEOTISTE : Antigüedad Bs. 48.457,25, Vacaciones: cláusula 4, del IV convenio colectivo bs. 7.805,oo, Antigüedad cláusula 28: bs. 48.457,25, menos la cantidad ya cancelada de 32.481,67, mas los Intereses Sobre Prestaciones Sociales e Intereses Moratorios.
RODRIGUEZ BRIGIDA RAMONA : Antigüedad Bs. 48.051,75, Vacaciones: cláusula. 4, del IV convenio colectivo bs. 7.805,oo, Antigüedad cláusula 28: Bs. 48.051,75, menos la cantidad ya cancelada de Bs.F. 32.570,90, mas los Intereses Sobre Prestaciones Sociales e Intereses Moratorios.
MARIANA PEREZ : Antigüedad Bs. Bs. 55.756,25, Vacaciones: cláusula 4, del IV convenio colectivo bs. 7.805,oo, Antigüedad cláusula 28: bs. 55.756,25, menos la cantidad ya cancelada de Bs.F. 32.481,67, mas los Intereses Sobre Prestaciones Sociales e Intereses Moratorios.
TERCERA: “LA DEMANDADA” considera que al “EL DEMANDANTE” se le debe el pago de todos los beneficios laborales que demanda en el presente juicio. No obstante a ello, con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio, así como cualquier otro de naturaleza civil, mercantil o laboral que se derive o pueda derivarse, directa o indirectamente, de los servicios que prestó a “LA DEMANDADA”, y/o de su relación y/o contrato de trabajo con “LA DEMANDADA”, y/o de su terminación, transaccionalmente conviene en cancelarle sus pretensiones contenidas en esta Transacción.
CUARTA: En virtud de lo señalado por “LA DEMANDADA” en la cláusula anterior, con el fin de dar por terminado el juicio intentado por “EL DEMANDANTE” y sus pedimentos contenidos en el libelo de demanda y señalados en el presente documento, y/o cualesquiera otros que pudieran existir a favor de “EL DEMANDANTE” de conformidad con la leyes venezolanas, y con el propósito de precaver o evitar cualquier otro tipo de reclamo o litigio futuro, con motivo de la relación y/o contrato de trabajo que existió entre “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA”, y/o con ocasión de su terminación, las partes convienen, hacerse recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, en fijar como monto total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados en el presente juicio y/o de los que le correspondan o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” y/o cualquier otra compañía o empresa subsidiaria, afiliada, o relacionada con “LA DEMANDADA” y/o cualquiera de sus directores, funcionarios, representantes, gerentes, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, clientes y proveedores la suma neta total de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) para cada uno de los trabajadores demandantes y señalados en la clausula segunda la cual resulta de los componentes que “LA DEMANDADA” le propone cancelar a “EL DEMANDANTE” discriminados de la siguiente manera:
ALVARADO JUAN ROSARIO: Antigüedad: Bs. 5.000,oo, Vacaciones: cláusula 4, del IV convenio colectivo de trabajo bs. 7.000,oo , Antigüedad: clausula 28 de contrato colectivo vigente bs. 5.000,oo, Intereses Sobre Prestaciones Sociales e Intereses Moratorios bs. 3000,oo.
DAZA MONSERRATT MIGUEL ANTONIO : Antigüedad: Bs. 5.000,oo, Vacaciones: cláusula 4, del IV convenio colectivo de trabajo bs. 7.000,oo , Antigüedad: clausula 28 de contrato colectivo vigente bs. 5.000,oo, Intereses Sobre Prestaciones Sociales e Intereses Moratorios bs. 3000,oo.
TOBOZO NINFA TEOTISTE: Antigüedad: Bs. 5.000,oo, Vacaciones: cláusula. 4, del IV convenio colectivo de trabajo bs. 7.000,oo , Antigüedad: clausula 28 de contrato colectivo vigente bs. 5.000,oo, Intereses Sobre Prestaciones Sociales e Intereses Moratorios bs. 3000,oo.
RODRIGUEZ BRIGIDA RAMONA: Antigüedad: Bs. 5.000,oo, Vacaciones: cláusula 4, del IV convenio colectivo de trabajo bs. 7.000,oo , Antigüedad: clausula 28 de contrato colectivo vigente bs. 5.000,oo, Intereses Sobre Prestaciones Sociales e Intereses Moratorios bs. 3000,oo.
MARIANA PEREZ : Antigüedad: Bs. 5.000,oo, Vacaciones: cláusula 4, del IV convenio colectivo de trabajo bs. 7.000,oo , Antigüedad: clausula 28 de contrato colectivo vigente bs. 5.000,oo, Intereses Sobre Prestaciones Sociales e Intereses Moratorios bs. 3000,oo.
QUINTA: Las partes hacen constar expresamente que las cantidades expresadas en la CLAUSULA SEGUNDA, bajo 5 reclamos perfectamente discriminados por “EL DEMANDANTE”, serán cancelados como se expresan en la CLAUSULA CUARTA cual serían cancelados dentro de treinta días consecutivos contados desde a partir de la presente transacción, mediante cheques girado contra una entidad bancaria de la localidad a favor del beneficiado que “LA DEMANDADA” entregará personalmente a “EL DEMANDANTE” en la sede de la Tesorería Del Estado Portuguesa, dejándose constancia posteriormente en autos de dicha entrega; con cargo al crédito adicional aprobado según decreto Nº 2119 de fecha 11 de julio de 2008.
SEXTA: “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA” reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene todos lo efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento y el artículo 1718 Código Civil, y solicitan al Tribunal que homologue esta Transacción, dé por terminado el presente juicio, se proceda como sentencia basada con autoridad de cosa juzgada, nos expida y entregue dos (02) copias certificadas de la presente Transacción y de la Homologación que al efecto recaiga, y ordene el archivo definitivo de este Expediente una vez consignados los pagos convenidos.
Visto lo solicitado por las partes, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por éstas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente una vez que conste en autos la consignación de todos y cada uno de los pagos convenidos. Se acuerda expedir por Secretaría, las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
LOS COMPARECIENTES:

Apoderado Judicial de la Parte Demandante,

Abg. Freddy G. Vargas A.
Procurador del Estado Portuguesa,

Abg. Marcos Antonio Miranda Hernández

La Secretaria,

Abg. Virginia Elena Mellado Piña