PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: PP01-L-2008-000077
PARTE ACTORA: Richard Antonio Tamayo López, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.467.604, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Jesús Manuel Figuera Yumar, identificado con matricula de Inpreabogado número 124.052.
PARTE DEMANDADA: “MERCADOS DE ALIMENTOS, C. A., (MERCAL C. A.)”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 2003, con el No. 12, tomo 20-A.
REPRESENTANTE LEGAL: Félix Osorio Guzman, venezolano, mayor de edad, en su carácter de Presidente.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Wilmar del Valle Galíndez Melendez, identificada con matricula de Inpreabogado número 130.270.
MOTIVO: Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy 13 de agosto de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por una parte, el abogado Jesús Manuel Figuera Yumar apoderado judicial del demandante, ciudadano Richard Antonio Tamayo López; y por la otra, la abogada Wilmar del Valle Galíndez Melendez, apoderada judicial de la demandada “MERCADOS DE ALIMENTOS, C. A., (MERCAL C. A.)”, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, dándose inicio a la reunión; acto seguido, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo, estando los los apoderados judiciales de las partes facultados para ello; así luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado a la siguiente transacción:
Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, en el tiempo que duró la misma y en la forma de su terminación, correspondiendo en consecuencia al actor, todos los conceptos demandados, que se derivan de la prestación del servicio, siendo que el demandante recibió de la demandada, un anticipo de sus prestaciones sociales, tal y como se evidencia de lo expresado en el escrito que contiene el petitorio y en los recibos que fueron presentados en la oportunidad de la promoción de pruebas, y que fue revisado en las reuniones de la audiencia preliminar, lo cual ameritó un recalculo de lo pedido, previa deducción de lo recibido por el actor, resultando una diferencia a favor del trabajador demandante de TRES MIL TRECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS Bs. 3.367,92), suma esta que conviene la demandada en pagar al demandante, como diferencia por los conceptos antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y sus correspondientes intereses; vacaciones y bono vacacional fraccionados; Bonificación de fin de año; Indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y domingos trabajados; a través de cheque del Banco Industrial de Venezuela, signado 06732570, girado contra la cuenta Nº 0003-0012-82-0001209373, de MERCAL C. A., a favor del ciudadano Richard Antonio Tamayo López, cantidad y forma de pago que es aceptado por la parte demandante en este acto, y recibido por el apoderado judicial del actor en su nombre y representación.
Las partes, como consecuencia de las reuniones de la audiencia preliminar y por cuanto ha sido positiva la mediación, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente la parte demandante estar de acuerdo con la cantidad establecida y con la forma de pago, declarando que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:

Abogado Asistente del Demandante,

Abg. Jesús Manuel Figuera Yumar,



Apoderado Judicial de la Demandada,

Abg. Wilmar del Valle Galíndez Melendez

La Secretaria,

Abg. Virginia Elena Mellado Piña