PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, seis de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
Asunto: PP01-L-2007-000307
Parte Actora: Zulia Gregoria Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 15.139.299, de este domicilio.
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Maira Alejandra Colmenares Castillo, José Adrian Vásquez Riera, Rafael Humberto Calderón Tapia y Cergio Martín Cuevas Landaeta, inscritos en Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) con los números 78.946, 46.050, 119.656 y 72.253.
Parte Demandada: Carne en Vara y Pollo en Brasa Los Toldos, firma unipersonal, de este domicilio, debidamente legalizada mediante inicial inscripción ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 02, tomo 2-B.
Representante Legal de la Demandada: Jonny Antonio Marquez Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 10.720.970, de este domicilio.
Motivo: Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Hoy, 06 de agosto del año 2008, comparecen voluntariamente, por una parte, el abogado Rafael Calderón, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana Zulia Gregoria Hernández; y por la otra el ciudadano Jonny Antonio Marquez en su carácter de representante legal de la demandada Carne en Vara y Pollo en Brasa Los Toldos, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, quienes manifiestan que estando en etapa de ejecución de sentencia, han decidido dar por terminada la presente causa a través de los medios de auto composición procesal, en consecuencia, han decidido llegar al siguiente acuerdo:
Estando la presente causa en fase de ejecución, las partes, han decidido resolver la presente causa a través de un acuerdo, por lo que deciden entrar a revisar los conceptos demandados y que fueron condenados, resultando que una vez hechos los cálculos correspondientes y con el fin de evitar la continuación de la ejecución, convienen en que existió una relación de trabajo que los vinculó, y que se mantuvo en el tiempo establecido en la demandada, siendo que ofrece la demandada pagar por todo los conceptos condenados, la suma de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00); cantidad esta que ofrece pagar la demandada de la siguiente manera: un primer pago el día 08 de agosto de 2008, por la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00); y el resto de la cantidad ofrecida, será pagada, en diez (10) cuotas mensuales y consecutivas, por el monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), hasta completar CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00, las señaladas mensualidades, cuentan a partir del mes siguiente de realizado el primer pago; el apoderado judicial de la parte actora en nombre y representación de ésta, suscribe la presente transacción, manifestando estar de acuerdo con la suma acordada y con la forma de pago, por cuanto tiene facultades expresas para ello, de conformidad con lo estipulado en poder que riela en el presente expediente. Así mismo declaran que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada, al pagar lo convenido, no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos los pagos convenidos. En virtud de la presente transacción, se deja sin efecto la medida de embargo practicada, liberando los bienes sobre los cuales recayó la misma.
La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda en este acto, ordenando su expedición por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:


Apoderado Judicial de la parte Demandante,

Abg. Rafael Calderón

Representante de la Demandada,

Jonny Antonio Marquez
La Secretaria,

Abg. Virginia Mellado