REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE 244-2006
Agua Blanca, 05 de Agosto de 2008
198° y 149°
Analizada como ha sido la presente causa, y por cuanto de la misma se evidencia declaración de la demandante que riela al folio sesenta y cinco -65- que la misma se domiciliará en la Población del Jobal, del Municipio Ospino, del Estado Portuguesa. Es por lo que este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto, del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, se declara incompetente para la substanciación y conocimiento de la presente causa; y en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLINA LA COMPETENCIA, en el Tribunal del Municipio Ospino del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, por cuanto dicha solicitud debe tramitarse en el domicilio de los niños tal como lo indica el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Resolución signada con el No. 1278 de fecha 22/08/00 emanada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial.
Este Tribunal, en cumplimiento con lo pautado en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente le concede al demandado EMILIO JOSE CARRERO, cinco (05) días de despacho a partir de que conste en autos su notificación, para ejercer los recursos correspondientes. Líbrese la correspondiente boleta. Del mismo modo se ordena la Notificación del Ministerio del Poder Popular para la Educación, a los fines de que tenga en conocimiento la declinatoria de competencia dictada por este Juzgado. Désele salida y envíese.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARVIS MALUENGA DE OSORIO
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA.-
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Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario Temporal.