JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Agua Blanca, Agosto 05 del año 2008
198° y 149°

EXPEDIENTE NRO. 250/2008

DEMANDANTE: ROSA AIMET GONZALEZ SOJO.

DEMANDADO: HENRY RAMÓN ALVARADO PÉREZ

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (AUMENTO DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN).

NARRATIVA

Consta en autos en fecha 23 de Enero de 2.007, demanda presentada por la ciudadana: ROSA AIMET GONZALEZ SOJO, en su carácter de madre y representante legal de su hijos: “Omisión de los nombres de los niños de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la protección del Niño y del Adolescente en su parágrafo primero”, cursiva del Tribunal. Folio (01), acompañada de anexos que quedaron insertos a los folios (02 al 06).
En fecha: 23 de Enero de 2.007, se admite la demanda, acordándose la citación del ciudadano: HENRY RAMÓN ALVARADO PÉREZ, para que comparezca por ante este Tribunal al Tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a las 10:00 a.m., a los fines de efectuar el acto conciliatorio o en su defecto conteste la demanda por AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a cualquier hora de despacho de las fijadas en la tablilla del Tribunal. Asimismo se libró oficio al Director De Recursos Humanos de la Policía del Estado Portuguesa. En esta misma fecha se libro la respectiva comisión al Juzgado Segundo del Municipio Páez. Folios (07 al 12). En fecha: 06 de Febrero de 2007, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia, consigna boleta de Notificación, correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia del Niño, Adolescente y la Familia. Folios (13 al 15).
En fecha: 14 de mayo del 2.007, se dicta auto donde se da por recibida comisión del Juzgado Segundo del municipio Páez del Estado Portuguesa, parcialmente cumplida. Folios (16 al 24).
En fecha: 31 de mayo del 2.007, se dicta auto donde se acuerda librar oficio al Director de Recursos Humanos de la Policía del Estado Portuguesa, en esta misma fecha se libro auto y oficio dirigido al departamento de alguacilazgo de la ciudad de Guanare. Folios (26 al 29). En fecha: 14 de Junio del 2.007, se dicta auto donde se da por recibida constancia de Trabajo emanada de la División de Recurso Humanos de la Policía del Estado Portuguesa. Folios (30 al 33).
En fecha: 19 de Junio del 2.007, se dicta auto donde se acuerda librar comisión al Juzgado Segundo del Municipio Guanare, a los fines de citar al ciudadano: HENRY RAMÓN ALVARADO. Folios (34 al 37). En fecha: 08 de agosto del 2.007, se dicta auto donde se da por recibido resultas de la comisión emanada del Juzgado Segundo del Municipio Guanare, parcialmente cumplida. Folios (38 al 45).
En fecha: 09 de agosto del 2.007, se dicta auto donde se acuerda librar boleta de citación a la ciudadana: Rosa Aimet González, a los fines de gestionar la citación del ciudadano: Henry Ramón Alvarado. Folios (46 al 47). En fecha: 16 de octubre del

2.007, comparece el alguacil titular y consigna boleta de citación sin firmar correspondiente a la ciudadana: Rosa Aimet González. Folios (48 al 51).
En fecha: 17 de octubre del 2.007, se dicta auto donde se acuerda librar boleta de citación al ciudadano: Henry Ramón Alvarado, se libra la respectiva comisión al Juzgado Segundo del Municipio Guanare. Folios (52 al 55). En fecha: 10 de diciembre del 2.007, se da por recibida comisión, emanada del Juzgado Segundo del Municipio Guanare, sin cumplir. Folios (56 al 64).
En fecha: 21 de febrero del 2.008, se dicta auto donde se acuerda librar boleta de citación a la parte demandada y boleta de notificación a la parte demandante, en esta misma fecha se libro comisión al Juzgado Segundo del Municipio Guanare. Folios (65 al 69).
En fecha: 22 de febrero del 2.008, se dicta auto donde se procede a dejar sin efecto la respectiva Boleta de citación del demandado, así como la respectiva comisión al Juzgado de Guanare. Folio (70).
En fecha: 04 de marzo del 2.008, comparece la ciudadana Rosa Aimet González, quién manifiesta que no conoce la dirección de habitación del demandado y proporciona la dirección del lugar de trabajo, solicita copia certificada de los 01 al 07. Folio (72).
En fecha: 04 de marzo del 2.008, comparece el alguacil titular y consigna boleta de notificación debidamente firmada correspondiente a la ciudadana: Rosa Aimet González. Folios (73 al 75). En fecha: 05 de marzo del 2.008, se dicta auto donde se acuerda librar la respectiva boleta de citación al demandado, así como la respectiva comisión. Folios (76 al 79).
En fecha. 14 de Abril del 2.008, comparece de manera espontánea la ciudadana: Rosa Aimet González y la misma manifiesta dirección de donde se encuentra destacado el demandado, a los fines de que se pueda librar respectiva boleta de citación y poder efectuar el respectivo acto conciliatorio. Folio (80).
En fecha: 16 de abril del 2.008, se dicta auto donde se acuerda librar la respectiva boleta de citación a la parte demandada, así como la respectiva comisión. Folios (81 al 82).
En fecha: 23 de abril del 2.008, se dicta auto donde se da por recibida comisión sin cumplir emanado del tribunal comitente. Folios (83 al 92).
En fecha: 16 de mayo del 2.008, se dicta auto donde se da por recibido oficio donde informan que ya fue remitida las respectivas resultas de la comisión. Folios (95 al 96).
En fecha: 11 de junio del 2.008, comparece la ciudadana: Rosa Aimet González y consigna dirección del Lugar de Trabajo del ciudadano. Henry Ramón Alvarado. Folio (98)
En fecha: 13 de Junio del 2.008, se dicta auto donde se acuerda librar boleta de citación al ciudadano: Henry ramón Alvarado, así como la respectiva comisión. Folios (99 al 102)
En fecha: 30 de Julio del 2.008, se dicta auto donde se da por recibida comisión debidamente cumplida. Folios (103 al 108).
En fecha: 04 de Agosto del 2008, comparecieron los ciudadanos: HENRY RAMÓN ALVARADO Y ROSA AIMET GONZALEZ, para un arreglo sobre EL AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN de los niños, quedando establecido en los siguientes términos; El progenitor, se compromete en fijar como nuevo monto de la Obligación Alimentaria que debe prestar a favor de su hija, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F 150,oo), y el doble de dicha cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, de igual forma manifiesta que colaborará con los gastos de medicinas cuando los mismos lo requieran. La referida pensión comenzará a efectuarse a partir del 30 de Agosto del 2.008, en una cuenta de ahorro que el Tribunal ordenará aperturar. Finalmente las partes, solicitan al Tribunal sea homologado dicho convenimiento Folios (110).

PARTE MOTIVA:

El Tribunal observa que en el caso sub-iudice, las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al aumento de pensión alimentaría, al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Articulo 365: “La Obligación Alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y del adolescente”.

Articulo 375 “El monto de la Obligación Alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el Obligado alimentario y el solicitante. En estos

convenios debe precaverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los término convenidos no sean contrarios a so intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”

Articulo 262: La Conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.

De lo anterior se colige, que estamos en presencia de un procedimiento de Aumento de Fijación de Obligación de Manutención, los cuales tal como lo dispone la norma citada, pueden ser objeto de conciliación o convenimiento; asimismo, se puede observar que con la celebración del mismo no se han vulnerados los derechos de los niños involucrados, derechos que han sido garantizados por quien juzga ya que su norte es velar por que se cumplan los mismos, siendo este uno de los presupuestos mas importantes de ser tomados en consideración a la hora de impartir la respectiva homologación a estos convenimientos.

Para emitir un pronunciamiento definitivo, quien aquí Juzga, se le hace necesario analizar las pruebas traídas a los autos, a fin de otorgarle su correspondiente valoración, lo cual pasa a realizar de la siguiente forma:

1.- Partidas de Nacimiento de los niños: “Omisión de los Nombres de los Mismos de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 Parágrafo Primero de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente”, cursiva del Tribunal, a las cuales se le atribuye carácter auténtico respecto de los hechos presenciados por la autoridad competente y por tanto públicos, conforme al artículo 1.357 del Código Civil; quedando demostrada con estas pruebas la filiación existente entre el Obligado Alimentario y los niños involucrados, se le otorga pleno valor probatorio. “Así se decide”.
Demostrada de esta forma de la filiación existente entre el obligado Alimentario y los niños involucrados; considerando quien juzga que la nueva obligación de Manutención ofrecida por el Obligado Alimentario se corresponde con la capacidad económica de éste, es decir, con el trabajo que éste desempeña.

Finalmente y tomando en cuenta los razonamientos esgrimidos y evidenciándose de las actas procesales, que se previó el incremento automático a que se hace referencia en el artículo 375 Ejusdem; que los convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora Considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación, por lo que es procedente en derecho impartir la respectiva homologación al Convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente proceso.”Así se Declara”.