REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Ospino, 05 de Agosto de 2.008.
196º y 147º.-


EXP Nº 821-2008.

DEMANDANTE KARELYS KARINA LOPEZ PEREZ
Venezolana, mayor de edad,
titular de la Cédula de Identidad Nº 18.893.443



DEMANDADO: NOVILES LENIN VASQUEZ GUEVARA
Venezolano, mayor de edad,
titular de la C. I. Nº 15.350.094



MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).


SINTESIS DE LA CONTROVERSIA


Se dio inicio a la presente causa, mediante denuncia en forma verbal en este Tribunal en fecha 07 de Julio de 2008, por la ciudadana: KARELYS KARINA LOPEZ PEREZ, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio José Antonio Páez II, frente al caño El Sapo, Vía al Matadero, Ospino Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.893.443, para denunciar al ciudadano NOVILES LENIN VASQUEZ GUEVARA, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, cerca de Mi Jardín, de Ospino Estado Portuguesa, titular de la Cédula de identidad Nª 15.350.094; por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su menor hija KAREL MAIDELYN.
Admitida como fue la demanda en fecha 09 de Julio de 2008, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se ordenó la citación del ciudadano NOVILES LENIN VASQUEZ GUEVARA, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de que de contestación a la solicitud, advirtiéndosele que ese mismo día a las diez 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 17 de Julio de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de este Circuito y Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

En fecha 28 de Julio de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Citación firmada por el ciudadano NOVILES LENIN VASQUEZ GUEVARA.

En fecha 31 de Julio de 2008, se celebro acto conciliatorio de los ciudadanos KARELYS KARINA LOPEZ PEREZ y NOVILES LENIN VASQUEZ GUEVARA, quienes llegaron a un acuerdo conciliatorio a favor de sus menores hijos.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A tal efecto convinieron los ciudadanos KARELYS KARINA LOPEZ PEREZ y NOVILES LENIN VASQUEZ GUEVARA, tomando en cuenta el interés superior de su menor hija KAREL MAIDELYN y en tal sentido el monto acordado para satisfacer LA FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION es de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. 100,oo), MENSUALES, mas la mitad de los gastos médicos, ropa y medicina, así como el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre que correspondería a DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs./F. 200,oo), tal como lo establecieron en el ACTO CONCILIATORIO celebrado el día 31 de Julio 2008; consecutivamente este Tribunal analiza al respecto que se dieron los cumplimientos de los requisitos para proteger, salvaguardar los derechos de los niños y el requisito como lo es la fijación de la pensión de alimentos por medio del sistema económico que tienen el padre NOVILES LENIN VASQUEZ GUEVARA tal como quedó acordado en el acta y el cual se le da pleno valor probatorio. En atención a todo lo señalado y habiendo quedado plenamente comprobado la capacidad económica del obligado alimentario en el presente procedimiento este Tribunal pasa a homologar el presente Acuerdo Conciliatorio convenido por las partes. ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA


Por los motivos antes expuesto este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en que han llegado los ciudadanos KARELYS KARINA LOPEZ PEREZ y NOVILES LENIN VASQUEZ GUEVARA, plenamente identificados en autos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 316 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que concierne a la Obligación de Manutención de su menor hija KAREL MAIDELYN, y en virtud de que tal procedimiento no esta incurso en las causales de no homologación establecida en el artículo 317 eiusdem, se HOMOLOGA el presente Acuerdo Conciliatorio. ASI SE DECIDE.-

Regístrese y Publíquese, déjese copia certificada.

Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los (05) días del mes de Agosto del dos Mil Ocho(2.008). AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.



LA JUEZ,


FDO. COPIA
ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA

El Secretario


ABG. ERASMO QUIJADA

Seguidamente se publico la sentencia siendo las 9:00 a.m. Conste.-

El Secretario


ABG. ERASMO QUIJADA

EXP. Nº 821-2008.



JRP.odo.-