LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-

Guanare, 14 de Agosto de 2.008
198° y 149°

Vistas las actas que integran el presente expediente se evidencia que en fecha 29 de Julio del presente año, siendo la oportunidad de la contestación de la demanda, el Abogado Juan Bautista Rodríguez Hernández, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, presentó escrito de contestación de la demanda, mediante el cual anuncia a ante esta instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 443 eiusdem, la tacha del documento privado presentado por la parte actora, alegando que su representado manifiesta desconocer el contenido y la firma del citado documento. Posteriormente en fecha 05 de Agosto del año en curso, el mencionado Abogado presenta escrito mediante el cual textualmente alega: “…de conformidad a lo establecido en el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil, concordancia con el artículo 443 ejusdem, anuncio ante esta instancia la tacha del documento privado, el cual corre inserto en los folios 3 y 4, en virtud de que mi representado manifiesta que desconoce el contenido y la firma del citado documento privado…”.

Por su parte el Apoderado Judicial de la parte actora, consignó escrito de contestación a la tacha, alegando que por cuanto la parte demandada no formalizó dicho recurso, solicita se declare como reconocido el referido instrumento, y a todo evento insiste en hacer valer dicho instrumento de conformidad con los artículos 445 y 446 del Código de Procedimiento Civil, promueve la prueba de cotejo y la de experticia grafotécnica de conformidad con lo establecido en el artículo 451 eiusdem.

Este Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“La tacha de falsedad de puede proponer en juicio civil, ya sea como objeto principal de la causa, ya sea incidentalmente en el curso de ella, por los motivos expresados en el Código Civil”.

El artículo 440 eiusdem en su primer aparte establece:
“…Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que queden expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha”

Asimismo, el artículo 443 ibidem establece lo siguiente:
“Los instrumentos privados pueden tacharse por los motivos especificados en el Código Civil…”

Por su parte, el Código Civil en su artículo 1.381 establece las causas en las cuales debe fundamentarse la tacha del instrumento privado, las cuales son las siguientes:
1º Cuando haya habido falsificación de firmas.
2º Cuando la escritura misma se hubiere extendido maliciosamente, y sin conocimiento de quien aparezca como otorgante, encima de una firma en blanco suya.
3º Cuando en el cuerpo de la escritura se hubieren hecho alteraciones materiales, capaces de variar el sentido de lo que firmó el otorgante.

Considera esta Sentenciadora que el Apoderado de la parte demandada en su escrito de fecha 05 de Agosto del presente año, inserto a los folios 22 y 23 del presente expediente, expresó:
“…de conformidad a lo establecido en el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 443 ejusdem, anuncio ante esta instancia la tacha del documento privado, el cual corre inserto en los folios 3 y 4, en virtud de que mi representado manifiesta que desconoce el contenido y la firma del citado documento privado…”.


Como se puede evidenciar del texto, lo afirmado por el Apoderado Judicial de la parte demandada fue no solo que su representado desconoce el contenido y la firma del documento privado, sino que anuncia ante esta instancia la Tacha de conformidad con lo establecido en el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 443 eiusdem, por lo tanto es evidente que la acción efectuada por el Apoderado de la parte demandada fue la de tachar de falso el documento fundamental de la demanda.

Asimismo, aún cuando el Apoderado Judicial de la parte demandada ejerció en forma oportuna su acción para tachar de falsedad el documento privado consignado por la parte actora, no formalizó debidamente la tacha con la explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados, es decir, en el escrito de formalización el tachante no procedió a explanar las razones en que se basa y los hechos que se propone probar, como señalar algunas de las causales establecidas en el artículo 1.381 del Código Civil, sino que se limitó a anunciar ante esta instancia la tacha del documento privado, el cual corre inserto a los folios 3 y 4 del presente expediente; en consecuencia considera quien Juzga que la explanación de los motivos de la tacha en la forma antes señalada, es requisito esencial a la misma y su omisión hace inadmisible el escrito de formalización. Y así se decide.

En cuanto a lo solicitado por la parte actora, en lo referente a que el Tribunal declare como reconocido el documento privado, si bien en el caso de autos, la parte demandada en su escrito tachó de falso el documento acompañado al libelo de la demanda y no formalizó debidamente su tacha, la ley no atribuye ninguna consecuencia específica a esta falta de formalización, por lo que no puede esta juzgadora atribuírselo. Y así se decide.





DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la formalización de la Tacha incidental ejercida sobre el documento privado inserto a los folios 3 y 4 del presente expediente.

Se condena en costas a la parte demandada en virtud de la naturaleza del fallo.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los catorce días del mes de Agosto de dos mil ocho. AÑOS: 198º y 149º.

La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez

En esta misma fecha se publicó, siendo las once de la mañana. Conste.

Strio.


Exp. 2.003-08
Lilia