Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: ILIANA ANDREINA DELGADO BARAZARTE Y SALVATORE AMBLAS MEJIAS, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.329.557 y 12.011.670, respectivamente en beneficio de su hija: xx, Seguidamente el ciudadano SALVATORE AMBLAS MEJIAS. Ofreció pasarle la cantidad de Ciento cincuenta Bolívares (Bs. 150,oo) mensualmente, las cuales depositara quincenalmente, es decir setenta y cinco (Bs 75,oo), mas el 50% de los ocasionados por medicamentos en caso de enfermedad, calzado y ropa cuando sea necesario, así mismo se comprometió en el mes de Diciembre de cada año a cómprale un estreno, dichas cantidades de dinero las depositará en la cuenta de ahorro que se le aperturará a la madre de su hija por ante el banco Banfoandes