REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSÉ VICENTE DE UNDA DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA

Chabasquén, 05 de Agosto de 2008.
Años: 198° y 149°
Exp N° 528/2008

Vista la presente CONCILIACION, celebrada entre los ciudadanos: ALCIDES RAFAEL VELIZ HERNANDEZ Y LUSIBEL MENDOZA, con motivo de Obligación de manutención, a favor de su hija: X, donde ambas partes acordaron que el ciudadano: ALCIDES RAFAEL VELIZ HERNANDEZ, cancelara como Obligación de Manutención, la cantidad de Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs F 50,oo) mensuales porque no tiene trabajo fijo, pero pudiera ser mas en la medida que encuentre trabajo y le puedo aumentar mientras mejora mi situación económica y el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre y el 50% de los gastos de medicina cuando lo amerite