JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSÉ VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 25 de Septiembre de 2008.
Años: 198° y 149°

Exp N° 534/2008.

Vista la presente CONCILIACION, celebrada entre los ciudadanos: DANIEL DAVID PARGAS VELASQUEZ y YETSIBEL CAROLINA TORREALBA MORILLO, con motivo de Obligación de manutención, en beneficio de su hijo: DAYERSON JESUS PARGAS TORREALBA, donde ambas partes acordaron la cantidad de Cien Bolívares Fuertes (Bs.F 100,oo) mensuales, los cuales depositara por ante el Banco provincial de esta localidad en una cuenta bancaria que aperture la medre del niño así mismo el padre se comprometió a cancelar la mitad de los gastos ocasionados por concepto de uniforme, útiles escolares, estrenos en el mes de diciembre y en cuanto a los gastos con motivo de consulta medica y medicina se comprometera a cancelarlo por cuanto el niño está asegurado, siempre y cuando la madre entregue las correspondientes facturas en el tiempo previsto.