REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA


Exp. N° 607-08


PARTES:


REINA DEL CARMEN GODOY GODOY , venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caserío Baronero, calle 2, frente a la iglesia evangélica, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 14.464.687

ESDIER DE LA CRUZ PINEDA CARRASCO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Caserío Baronero, calle principal, casa blanca, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa titular de la cédula de identidad numero 12.510.605

MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
(Homologación de Acuerdo Conciliatorio)


El presente procedimiento por solicitud de obligación de manutención, se inicia el día 01 de Julio del año 2008, mediante exposición oral que fuera formulada ante este despacho por la ciudadana REINA DEL CARMEN GODOY GODOY , quien manifiesta ser la madre los adolescentes ESDIEL DE LA CRUZ Y ENDERSON JAVIER, de 14 y 12 años respectivamente. Manifiesta, que el padre de sus hijos es el ciudadano ESDIER DE LA CRUZ PINEDA CARRASCO, el cual trabaja como herrero que tienen buenos ingresos y que no la ayuda con nada para con sus hijos, pide sea fijada por vía Judicial la obligación de manutención mensual en la cantidad de BOLIVARES CIEN (Bs 100,oo), semanal que en el Mes de Septiembre y Diciembre de cada año, se fije una cantidad proporcional para la compra uniformes, útiles escolares , ropa y zapatos de sus hijos, que cuando se enfermen, que el padre de los niños colabore con los gastos de medicinas y de médicos que los niños puedan necesitar.

El Tribunal admite la solicitud por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, se ordena la citación del Obligado alimentario ESDIER DE LA CRUZ PINEDA CARRASCO y se libra boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

Ambos padres fueron debidamente citados para el acto conciliatorio, el cual se celebro el día 28 de Julio del año 2008, con la presencia de ambos padres, el Tribunal les informo de la importancia del acto, les insto a la conciliación y les recorrido sus obligaciones en igualdad de responsabilidad hacia sus hijos, en este acto ambos padres llegaros a un acuerdo conciliatorio en los siguientes términos: “ El Padre, ofrece cumplir con una obligación de manutención en la cantidad de BOLIVARES CIEN ( Bs 100,oo) semanal, y alega que como es herrero en aquellas semana que tenga poco trabajo le entregara a la madre de sus hijos una cantidad mínima que estaría entre CINCUENTA (Bs 50,oo) y OCHENTA (Bs 80,oo) semanal, que el dinero se lo mandara con su hijo mayor, alega que en el mes de Septiembre y siempre le ha comprado lo necesario para uniformes y zapatos para sus estudios así como útiles escolares, se compromete con el Tribunal en seguir haciendo estos gastos todos los años, en cuanto al mes de Diciembre de cada año, el padre de los adolescentes ofrece comprar a cada uno un estreno para el día 31 de Diciembre de cada año que comprenda una camisa, franela, un pantalón y un par de zapatos, y que la madre les compre los estrenos para el día 24 de Diciembre de cada año, en cuanto a las medicinas que sus hijos puedan requerir, se compromete en hacer este gastos cada vez que sus hijos necesiten. La madre de los niños por su parte, manifestó en este acto estar desacuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de sus hijos en todas y cada una de sus partes. Ambos padres piden al tribunal la Homologación del acuerdo conciliatorio.

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:

Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños y adolescentes en los juicios por obligación alimentaria, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida con la participación protagónica de ambos padres, y de común acuerdo,
un conflicto de intereses, tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación
Celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las
partes tengan capacidad para realizar la conciliación y que no se lesionen derechos de los niños y o adolescentes, norma esta aplicable en el presente caso en forma supletoria, y que la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 516, establece la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto de intereses, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos, esto aunado a lo que establece el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, que dice: “la conciliación pone fin al proceso y tienen entre las partes los mismos efectos de la Sentencia definitivamente firme”.

Razones estas de hecho y de derecho por las cuales, una vez analizado el presente acuerdo en los términos planteados, concluye este Juzgador que es perfectamente procedente impartir la homologación al acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, con los efectos legales que señala el articulo 262 ejusdem. Así se decide
DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos REINA DEL CARMEN GODOY GODOY y ESDIER DE LA CRUZ PINEDA CARRASCO, en los términos por ellos acordados.

Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 04 días del Mes de Agosto del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez de Municipio


Abg. Lisandro Valero Paredes.

La Secretaria



Deibys Maria Vasquez