REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA

Exp. N° 615-08

Partes:

YOLEIDA COROMOTO CABEZA SILVA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Caracas, Petare, Puente de mata, callejón Luis Hurtado, titular de la cédula de identidad N° 6.201.470

JOSE GREGORIO MILLER, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Sabana del Pionio, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 15.173.467

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO

En fecha 29 de Julio del año 2008, se presentaron en forma voluntaria ante este Tribunal los ciudadanos YOLEIDA COROMOTO CABEZA SILVA y JOSE GREGORIO MILLER, ya identificados, quienes manifiestan al tribunal haber llegado a un acuerdo conciliatorio con respecto a la obligación de manutención de sus hijos DELCIREE DEL VALLE de 8 años de edad y ALEXANDER JOSE de 10 años de edad, manifiestan, que los niños viven con la madre en la Ciudad de Caracas, que están separados hace ochos años, y que el padre de los niños a pesar de no tener un trabajo estable, desea cumplir con la obligación de manutención para con sus hijos con una mensualidad de BOLIVARES DOSCIENTOS (Bs 200,oo) para los alimentos , los cuales va a entregar a la hermana de la madre de los niños los últimos de cada mes, para que ella se los deposite, y que para el mes de Septiembre de cada año, para los gastos de uniformes y útiles escolares, el padre ofrece entregar a la madre de los niños una cantidad adicional de BOLIVARES DOSCIENTOS (Bs 200,oo) el día 15 de Octubre de cada año, y con respecto a los gastos del mes de Diciembre de ropa y zapatos para sus hijos, el padre ofrece igualmente la cantidad adicional de BOLIVARES DOSCIENTOS (Bs 200,oo). La madre por su parte, manifiesta en forma oral, estar de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de los niños en todas y cada una de sus partes. Ambos padres piden al tribunal que la solicitud sea admitida y homologada

En fecha 31 de Julio del presente año, el Tribunal la admite por no ser contraria al orden publico, las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, en garantía de derecho de acceso a la Justicia previsto en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Se libra boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Ciudad de Guanare, con competencia en materia de Protección de los Niños Niñas y Adolescentes.

Siendo la oportunidad Procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:

Siendo imperante el interés superior de los niños y adolescentes en los Juicios por obligación de manutención , y entendida la intención del legislador en facilitar el acceso a la jurisdicción, con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la Conciliación, como una manera alternativa y expedita de las partes acercarse a la Jurisdicción, y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses y que dicha conciliación esta regulada en los procesos alimentarios, en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente que una vez conciliadas las partes, el Juez tienen la carga de homologar este acuerdo a que han llegado, pero que para dicha homologación, el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones.

Ahora bien, la homologación impartida por un tribunal a un acuerdo conciliatorio, consiste en darle el carácter de sentencia ejecutoria y ejecutable, con fuerza de cosa juzgada, de cumplir dicho acuerdo con los extremos exigidos por la Ley. Una vez realizado un estudio previo a los términos en que fue planteado el acuerdo conciliatorio, considera procedente y conforme a derecho la solicitud de homologación realizada por las partes, por tratarse de una materia en la cual no esta prohibidas las conciliaciones, y que no se lesionan derechos de niños o adolescentes, además de ello se trata de derechos disponibles, por lo cual considera este Juzgador perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que una vez impartida, tiene los efectos de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con los efectos del articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del articulo 451 de la ley especial, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los Ciudadanos YOLEIDA COROMOTO CABEZA SILVA y JOSE GREGORIO MILLER , en los términos por ellos acordados.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 06 días del Mes de Agosto del año Dos Mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez de Municipio

Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria



Deibys Maria Vasquez