REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 2º de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 01 de Agosto de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: PP21-L-2008-000058
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000058
PARTE DEMANDANTE: MACHADO MENDOZA VICTOR MANUEL, titular de la Cédula de Identidad N°: 11.847.442
APODERADO DEL DEMANDANTE: JULIO CESAR ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.341.118 e Inpreabogado N°. 104.178.
PARTE DEMANDADA: MAQUINARIAS OBRA DE TIERRA Y ASFALTO, C.A. (MOTIASCA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N°. 65, Tomo 3-A, de fecha 24-03-1.970.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS CARLOS SANABRIA, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.425.696 e Inpreabogado N°. 96.617
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día de hoy 01 de Agosto del año 2008, siendo las 01:42 p.m, comparecen por ante este despacho el ABGº LUIS CARLOS SANABRIA, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada. Igualmente comparece el Apoderado de la parte actora, ABGº, JULIO CESAR ORTEGA, cualidad que se evidencia en autos, todos arriba identificados, y exponen: visto que hemos decido ponerle fin al presente juicio solicitamos que se adelante y se celebre inmediatamente la Audiencia Preliminar a los fines de llegar a un arreglo. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Preliminar. Iniciada la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La empresa reconoce que le adeuda al accionante la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) por concepto de Prestaciones Sociales, de los cuales ya se le canceló la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 3.736,38), por los conceptos: antigüedad, bono sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, intereses sobre las prestaciones sociales y preaviso, y solo se le adeuda un remanente de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.264,00), el cual ofrece pagar en este mismo acto. SEGUNDA: En este estado interviene el Apoderado del accionante identificado al inicio del acta y expone y declara expresamente: “Reconozco que a mi representado sólo se le adeuda la cantidad de Bs. 6.000,00 de los cuales ya le fue cancelada la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 3.736,38), a través de una transacción realizada en la Oferta Real de Pago signada con el N° PP21-S-2007-000086, y acepta el pago ofrecido de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.264,00), por la diferencia de Prestaciones Sociales, recibiendo el monto convenido en este acto a la entera y cabal satisfacción de mi representado, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por el Representante Patronal. TERCERA: Visto lo expresado por el Apoderado Judicial del Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, el Representante de la parte Patronal ofrece pagar la suma de dinero antes descrita mediante cheque N°. 15550931 de la Cuenta Corriente N°. 01400008980000013210, por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.264,00), de fecha 31 de julio de 2008, a nombre del trabajador accionante. CUARTA: EL APODERADO DEL ACTOR, declara que con la cantidad recibida y la cantidad de Bs. 3.736,38 acordada en la transacción realizada en el día de hoy en la Solicitud N°. PP21-S-2007-000086, nada mas tiene que reclamar por el tiempo de servicio que mantuvo con la empresa por los conceptos antes mencionados ni por ningún otro concepto, que aun cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta. Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y una vez sea verificado el pago, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Líbrese el mismo. Es todo.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Ligia López Carieles Abg° Marlene Rodríguez
Los Comparecientes
Apoderado parte actora
Apoderado de la demandada.
Se deja constancia que en esta misma fecha fueron entregadas las pruebas promovidas por las partes en el inicio de la audiencia preliminar y las copias certificadas solicitadas por las partes. Conste: La Secretaria,
Parte Actora,
Parte demandada
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