REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 2º de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 01 de Agosto de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: PP21-S-2007-000086
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2007-000086
PARTE OFERIDA: MACHADO MENDOZA VICTOR MANUEL, titular de la Cédula de Identidad N°: 11.847.442
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.341.118 e Inpreabogado N°. 104.178.
PARTE OFERENTE: MAQUINARIAS OBRA DE TIERRA Y ASFALTO, C.A. (MOTIASCA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N°. 65, Tomo 3-A, de fecha 24-03-1.970.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: LUIS CARLOS SANABRIA, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.425.696 e Inpreabogado N°. 96.617
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día de hoy 01 de Agosto del año 2008, siendo las 11:38 a.m, comparecen por ante este despacho el ABGº LUIS CARLOS SANABRIA, en su condición de apoderado judicial de la empresa Oferente. Igualmente comparece el Apoderado de la parte oferida, ABGº, JULIO CESAR ORTEGA, cualidad que se evidencia en copia del poder que consigna en esta acto, todos arriba identificados, y exponen: visto que existe OFERTA REAL DE PAGO, asunto identificado con el numero PP21-S-2007-000086, llevado por este Juzgado solicitan que se celebre inmediatamente la Audiencia Preliminar en virtud de que las partes están presentes y el apoderado del oferido se da por notificado. Seguidamente ambas partes manifiestan expresamente que renuncian al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Preliminar. Iniciada la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La empresa ofrece en cancelarle al trabajador la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 3.736,38), por el tiempo de servicio prestado desde el 18 de Octubre del 2004 hasta el 14 de febrero del año 2007, para la empresa, el trabajador se desempeñaba como Operador de Planta Picadora, siendo su último salario mensual de Bs. 884,17 a razón de 29,47 diarios. El monto a cancelar corresponde a los siguientes conceptos: antigüedad, bono sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, intereses sobre las prestaciones sociales y preaviso. SEGUNDA: En este estado interviene el Apoderado del Trabajador Oferido identificado al inicio del acta y expone y declara expresamente: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 3.736,38), por los conceptos de Prestaciones Sociales, vacaciones, utilidades, y todos los conceptos identificados en la cláusula anterior aceptando el tiempo de servicio, recibiendo el monto ofertado en este acto a la entera y cabal satisfacción de mi representado, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal. TERCERA: Visto lo expresado por el Apoderado Judicial del Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, el Representante de la parte Patronal ofrece pagar la suma de dinero antes descrita y que se encuentra depositada en la entidad Bancaria Banfoandes , en una cuenta aperturada por este Tribunal a favor del trabajador. CUARTA: EL REPRESENTANTE DEL OFERIDO declara que con la cantidad recibida y la cantidad de Bs. 2.264,00 recibida en la transacción realizada en el día de hoy en la causa N°. PP21-L-2008-000058, nada mas tiene que reclamar por el tiempo de servicio que mantuvo con la empresas por los conceptos antes mencionados ni por ningún otro concepto, que aun cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador. Seguidamente la Juez ordena oficiar a la Contabilista de este Circuito Judicial Laboral para que realice las gestiones pertinentes en la entidad Bancaria para que el Trabajador retire su dinero. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta. Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y una vez sea verificado el pago, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Líbrese el mismo. Es todo.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Ligia López Carieles Abg° Marlene Rodríguez
Los Comparecientes
El Apoderado de La Empresa Oferente.
Apoderado del Oferido.
Se deja constancia que en esta misma fecha fueron entregadas las copias certificadas solicitadas por las partes. La Secretaria
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