REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2008-000334
ASUNTO : PP21-L-2008-000334
PARTE ACTORA: FIGUEROA JUAN FRANCISCO, MUÑOZ JOSE SEBASTIAN, CHIRINOS MENDOZA JOSE RAMON, OLIVO RODRIGUEZ HERMES ORLANDO, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 16.566.323, 11.546.164, 11.083,026 y 8.631.405 en su orden.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg°. MARIO ALBERTO ESCALANTE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.901.014 e Inpreabogado Nro. 96.462.
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA A Y B C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 29 de mayo de 1.975, bajo el N°. 74, Tomo 34-A Primero.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg° MARILEX MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.178.171 e Inpreabogado N° 102.566.
MOTIVO: Beneficios sociales
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DEL ACTOR


En el día de hoy, miércoles 13 de Agosto de 2008, siendo las 09:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral JOSE ESCALANTE, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la parte demandada Abogada MARILEX MUJICA cualidad que se evidencia en poder que consigna ad efectum videndi para que una vez confrontado con el original sea agregado a los autos, la Juez confrontó el poder y se ordena agregarlo a los autos. De igual manera se deja constancia de la incomparecencia a esta audiencia de la parte actora, ni por si ni por intermedio de apoderados. En atención a la incomparecencia del actor, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por cuanto el actor no devengaba más de tres salarios mínimos, tal como lo establece el Articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Con la firma de la presente acta la parte demandada reconoce que el presente acto fue realizado en su presencia y recibe en este acto las copias certificadas de la presente acta solicitada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los trece días del mes de Agosto del año dos mil ocho, a 196° años de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES ABG° MARLENE RODRIGUEZ

LOS PRESENTES
APODERADA DEL DEMANDADO


EL ALGUACIL


En este mismo día se agregó copia del poder consignado en este acto por la parte demandada y se publicó la sentencia, siendo las 09:40am. Conste.
LA SECRETARIA

EL ALGUACIL