EXPEDIENTE Nº: 9746

PARTES: MERCEDES DEL CARMEN URBINA Y PERPETO DAVID MONTILLA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 03 de Julio de 2008, mediante solicitud que presentaran los ciudadanos MERCEDES DEL CARMEN URBINA y PERPETO DAVID MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.012.195 y V-14.732.669, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE WUILLIAN NARVAEZ MEJIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 101.585. En la misma fecha de su presentación se le dio entrada a la solicitud, se admitió, acordándose la citación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, y la comparecencia de los solicitantes ante el Juez, quienes ratificaron la solicitud. El representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia, fue citado en fecha 09 de Julio de 2008. Siendo esta la oportunidad para decidir, de acuerdo con lo que establece el cuarto aparte de artículo 185–A del Código Civil, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiestan los solicitantes que en fecha 24 de Abril de 1998, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; que durante su unión matrimonial procrearon tres hijos que llevan por nombre ………………. de 10, 08 y 06 años de edad, respectivamente. Que en el mes de Marzo de 2002, se separaron de hecho, viviendo cada uno de ellos en residencias diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias. Que por tal razón solicitan la disolución del vínculo conyugal, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal para decidir observa:

Al folio 03 cursa certificada del acta de matrimonio de los solicitantes, expedida por ante el Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 130, al folio 04 cursa copia certificada de la partida de nacimiento del niño ………………, expedida por la Prefectura del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, e inserta bajo el N° 116, al folio 05 cursa copia certificada de la partida de nacimiento de la niña ……………, expedida por la Prefectura del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, e inserta bajo el N° 1675 y al folio 06 cursa copia certificada de la partida de nacimiento de la niña …………….., expedida por la Prefectura del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, e inserta bajo el N° 321.-


Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, para que sea declarado el divorcio de los solicitantes. En efecto, ellos han manifestado en el escrito presentado al Tribunal, tener más de cinco años separados de hecho, lo que ha producido una ruptura prolongada de la vida en común. Por otra parte, la Fiscal del Ministerio Público se abstuvo de formular oposición a la solicitud, tal como consta en la diligencia cursante al folio quince (15) de este Expediente. Por tales razones la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos MERCEDES DEL CARMEN URBINA y PERPETO DAVID MONTILLA, debe declararse con lugar, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos MERCEDES DEL CARMEN URBINA y PERPETO DAVID MONTILLA, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraido por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 130, en fecha 24 de Abril de 1998.

De acuerdo con lo convenido por los solicitantes la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños ………………….., serán compartidas por ambos progenitores y la Custodia de los niños ……………………….., la tendrá el padre ciudadano PERPETO DAVID MONTILLA y la Custodia de la niña …………… la tendrá la madre, ciudadana MERCEDES DEL CARMEN URBINA. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre cancelará la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales, así cancelara el 50% de los gastos médicos, medicinas, uniformes, útiles escolares, vestuarios, calzados. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, vacaciones, paseos, el padre y la madre establecen de mutuo acuerdo tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de sus hijos.-

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, al PRIMER DÍA DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO. Años 198º y 149º.
La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria Temporal,

Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez
En esta misma fecha se publicó, siendo las 02:30 pm Conste.
La Secretaria.
PPG/DCAP/Amny M.-
Exp. Civil Nº 9746