REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Guanare, 01 de Agosto de 2008
198° y 149°


Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos PEDRO JOSÉ GUANDA AZUAJE , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.309.127 y YULMARY COROMOTO MONTES ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.526.003, por ante la sala de este Tribunal, por concepto de Obligación de Manutención en beneficio a sus hijos ---------------------------------------------------, de tres (03) y un (01) años de edad respectivamente, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de Bs. 200,00 mensuales, en el mes de agosto se obliga a comprar los uniformes y útiles escolares y en el mes de diciembre la cantidad de Bs. 700,00, dichas cantidades de dinero deberán ser depositadas en una cuenta de ahorro que debe aperturar la ciudadana YULMARY COROMOTO MONTES ZAMBRANO en Banfoandes. Así mismo de obliga a cancelar el 50% de los Honorarios Médicos y Medicinas, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,


Abog. Haydeé Oberto de Colmenares

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 9805
Félix C.-