REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Guanare, 01 de Agosto de 2008
198º y 149º


Vista la conciliación, celebrada por los ciudadanos JOSE LUIS PERNALETTE ACEVEDO y TANIA ELIZABETH ASUAJE GUERRERO, titulares de las cedulas de identidades Nros. 12.331.796 y 17.056.690, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, donde el padre el ciudadano JOSE LUIS PERNALETTE ACEVEDO ejercerá la custodia Temporal de la niña ………………., de un (01) año de edad, así como también la madre la ciudadana TANIA ELIZABETH ASUAJE GUERRERO, tendrá un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de los cuales compartirá con su hijo los fines de semana desde el sábado en la mañana hasta el domingo a las 06:00 de la tarde y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria Temporal,


Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez
Exp. Civil Nº 9876
PPG/dcap /Natali G.-