Guanare, 11 de agosto de 2008
198º y 149º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana DIGNA ROSA CEGARRA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.726.739, obrando en representación de su hijo, el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX de doce (12) años de edad, mediante la cual requiere autorización para retirar la cantidad de Cuatro Mil Seiscientos Veinte Bolívares (Bs. 4.620,oo), de la Cuenta de Ahorros N° 0007-0014-25-0010119564, aperturada en la Entidad Bancaria “Banfoandes” ubicada en esta ciudad, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia en beneficio del adolescente en cuestión y a la orden de este Tribunal; a los fines de adquirir un equipo de Computadora Pentium 4, de lo cual anexó presupuesto emitido por Byte Soft, Informática y Comunicaciones, cursante al folio 182 del presente expediente.
En fecha 18 de abril de 2008, el Tribunal acordó citar a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, a los fines de emitir su opinión en relación a lo solicitado.
Al folio 185, cursa boleta de notificación librada a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente cumplida.
En fecha 07 de agosto del año 2008, compareció por ante el Tribunal la Abogada Shyara Esparragoza, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público y opinó favorablemente.
Ahora bien, esta juzgadora después de analizar la presente solicitud, tomando en consideración que es por concepto de adquisición de un equipo de Computadora Pentium 4, el cual es un instrumento de estudio y va en beneficio de su hijo; acuerda autorizar suficientemente a la referida ciudadana, para que retire la cantidad solicitada y adquiera el referido equipo. Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana DIGNA ROSA CEGARRA GONZÁLEZ, para que retire la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 4.620,oo), de la Cuenta de Ahorros N° 0007-0014-25-0010119564, de la Entidad Bancaria “Banfoandes”, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, en beneficio del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX y a la orden de este Tribunal; tomando en consideración que la presente solicitud es por concepto de adquisición de un equipo de Computadora Pentium 4, el cual es un instrumento de estudio y va en beneficio de su hijo. Se acuerda oficiar al Gerente de la Entidad Bancaria “Banfoandes” ubicada en esta ciudad. Así mismo se ordena a la ciudadana Digna Rosa Cegarra González consignar ante este Tribunal la factura debidamente cancelada por la compra del equipo en cuestión. Y Así Se Decide.
Dada, sellada, firmada y refrendada, en la Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los ONCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 198° y 149°.
La Jueza,
Abg. Haydeé Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se publicó, siendo la 03:00 p.m. Conste. Stría.
Sol. N° 195
HRODC/emjv/miriam q.
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