Guanare, 11 de agosto de 2008
198° y 149°
El Tribunal previo análisis de todas las actuaciones ha podido constatar que la Defensora Judicial que se le designo a la parte demandada, Abogada LESBIA ANDRADE FRIAS, titular de la cédula de identidad No. 9.541.333 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.199, no compareció a dar contestación la demanda, menoscabando de esa forma el derecho a la defensa. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es un pilar fundamental para la obtención de la justicia, la cual ha sido desarrollada por el legislador en nuestros códigos y leyes mediante el establecimiento de normas que garanticen el derecho a la defensa, por tales razones considera este Juzgadora, REPONER LA CAUSA al estado que se designe nuevo Defensor Judicial a la parte demandada para la contestación de la demanda, en consecuencia se revoca el nombramiento del cargo a la abogada LESBIA ANDRADE FRIAS. Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA al estado que se designe nuevo Defensor Judicial a la parte demandada para la contestación de la demanda; en consecuencia se revoca el nombramiento del cargo a la abogada LESBIA ANDRADE FRIAS. Y Así Se Decide.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los ONCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 198° y 149°.
La Jueza,
Abg. Haydeé Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 9735
HRODC/EMJV/Miriam q.
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