Guanare, 12 de agosto de 2008
198º y 149º
Vista la soliciud formulada por el ciudadano CARLOS YOAN PAREDES OROZCO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.337.618, el Tribunal para decidir observa:
Manifiesta el solicitante que en fecha 05 de julio de 2008, fallece su padre, YONNY ANTONIO PAREDES GONZALEZ, quien era T.S.U. en Administración Empresarial y era Maestro no Graduado y laboraba como educador en la escuela “Carlos Rodríguez Ortiz” ubicada en el barrio el Cambio, dependiente de la Dirección de Educación, razón por la cual solicita se le otorgue Pensión de Sobreviviente por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Que actualmente se encuentra estudiando Derecho en la Universidad “YACAMBU” en la Cabudare Estado Lara y que es mayor de edad. Que de conformidad con la letra “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual prevé la extensión de la Obligación de Manutención hasta los veinticinco años de edad, cuando el beneficiario se encuentra estudiando, solicita se le otorgue la referida pensión de sobrevivientes, ya que sus actividades estudiantiles le impiden realizar actividades que le produzcan ingresos para su manutención.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
De conformidad con la letra (a) del artículo 33 de la Ley del Seguro Social, la pensión de sobrevivientes corresponde a los hijos menores de dieciocho años si cursan estudios regulares.
Ahora bien, la letra “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé la extensión de la obligación de manutención hasta los veinticinco años cuando el beneficiario se encuentre estudiando.
Si comparamos ambas disposiciones, observamos que la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente, que es de más reciente promulgación que la Ley del Seguro Social y de avanzada en lo que respecta a la protección de los derechos, extiende la protección del beneficiario de la Obligación de manutención que se encuentra estudiando hasta los veinticinco años, es decir, que la tendencia es la extensión de la protección de la persona hasta los veinticinco año de edad, de tal manera que pueda obtener una profesión, y así poder subsistir con sus propios medios. Por tales razones considera esta juzgadora, que se puede aplicar por analogía la citada disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente, a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes del Seguro Social, que hayan cumplido la mayoría de edad y que se encuentren estudiando.
Consta en autos, con la constancia de estudio emitida por la Universidad “YACAMBU” en Cabudare Estado Lara, inserta al folio 06, que el ciudadano CARLOS JOAN PAREDES OROZCO, se encuentra estudiando en la referida institución.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda solicitar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, se otorgue la Pensión de Sobreviviente en beneficio del ciudadano CARLOS JOAN PAREDES OROZCO, con motivo de la muerte de su padre YONNY ANTONIO PAREDES GONZALEZ. Líbrese oficio con copia certificada de esta decisión.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria Temporal,
Abog. Doris Coromoto Aguilar Perez
Sol. N° 2072/Félix C.-
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